STSJ Castilla-La Mancha 137/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha01 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00137/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101419

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001448 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000002 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Camino, Custodia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACION DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA (C.M.S.A.L.), SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO (SEMPRE), ANTARES CONSTRUCTORES Y PROYECTISTAS S.L., ASOCIACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA (ACEECAMAN), ASOCIACION DE INVESTIGACION DISEÑO Y COMERCIALIZACION TEXTIL DE C-LM (INDIC), FEDERACION EMPRESARIAL DE CASTILLA-LA MANCHA DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SALVADOR GARCIA NUÑEZ [SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO (SEMPRE), ANTARES CONSULTORES Y PROYECTISTAS S.L., ASOCIACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA (ACEECAMAN) y ASOCIACION DE INVESTIGACION DISEÑO Y COMERCIALIZACION TEXTIL DE CASTILLA-LA MANCHA (INDIC)]

Procurador/a: JACOBO SERRA GONZALEZ [SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO (SEMPRE), ANTARES CONSULTORES Y PROYECTISTAS S.L., ASOCIACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA (ACEECAMAN) y ASOCIACION DE INVESTIGACION DISEÑO Y COMERCIALIZACION TEXTIL DE CASTILLA-LA MANCHA (INDIC)]

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a uno de febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 137 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1448/2012, sobre RESOLUCION CONTRATO, formalizado por la representación de Dª. Camino y Dª. Custodia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 2/2012, siendo recurrido/s ASOCIACION DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES DE CASTILLA-LA MANCHA (C.M.S.A.L.), SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO (SEMPRE), ANTARES CONSULTORES Y PROYECTISTAS S.L., ASOCIACION DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE CASTILLA- LA MANCHA (ACEECAMAN), ASOCIACION DE INVESTIGACION DISEÑO Y COMERCIALIZACION TEXTIL DE CASTILLA-LA MANCHA (INDIC), FEDERACION EMPRESARIAL DE CASTILLA-LA MANCHA DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL (FECMES) y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de mayo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 2/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Letrado D. Andrés Oñate Parra, en nombre y representación de Dña. Custodia y Dña. Camino, contra las empresas "Servicios de Prevención Mancomunado Sempre", "Antares Consultores y Proyectistas, S.L.", "Accecaman" y "Asociación Investigación Textil CLM Índice", asistidas del Letrado D. Salvador García Núñez, y contra las empresas "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)" y "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)", interviniendo como legal representante D. Javier y asistidas del Letrado D. Juan José López Espinosa, e interviniendo por el Ministerio Fiscal D. Antonio Reolid Martínez, se declara la procedencia del despido del que han sido objeto Dña. Custodia y Dña. Camino acordado el día 31 de enero de 2.012, con efectos de día 15 de febrero de 2.012, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)" de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando Dña. Custodia y Dña. Camino la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa, cuantificándose, en cualquier caso, la misma en la suma de 14.162,41 # en el caso de Dña. Custodia y a la suma de 5.681,11 # en el caso de Dña. Camino, debiendo responder, en cualquier caso, de las citadas cantidades solidariamente la empresa "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)".

Asimismo, se condena a la empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)" a abonar a Dña. Custodia la cantidad de 5.570,75 # y a Dña. Camino la cantidad de 6.786,45 #, todo ello por los conceptos indicados en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución, devengado las citadas cantidades un interés del 10 % en concepto de mora, respondiendo, solidariamente, del pago de las citadas cantidades la empresa "Asociación de Sociedades Anónimas Laborales de Castilla La Mancha, (C.M.S.A.L.)".

Se absuelve a las empresas "Servicios de Prevención Mancomunado Sempre", "Antares Consultores y Proyectistas, S.L.", "Accecaman" y "Asociación Investigación Textil CLM Índice" de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Las actores: - Dña. Custodia, con D.N.I. nº NUM000, con categoría profesional de Técnico, antigüedad de 2 de mayo de 2.000, jornada completa y salario de 1.817,63 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, abonados mediante transferencia bancaria.

- Dña. Camino, con D.N.I. nº NUM001, con categoría profesional de Técnico, antigüedad de 6 de noviembre de 2.006, jornada completa y salario de 1.614,96 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias abonados mediante transferencia bancaria.

Han venido prestando servicios para la empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)", dedicada a la actividad de defensa de e intereses de asociados, enseñanza no reglada y servicio de asesoramiento a empresas y servicio de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO.- A fecha de la celebración del Juicio, la empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)" no ha abonado a Dña. Custodia las siguientes cantidades: paga extraordinaria de Navidad de 2.010, (1.329,66 #), Verano de 2.011, (511,61 #), Navidad de

2.011, (1.374,48 #), parte de la nomina del mes de junio, (511,61 #), parte de la nomina del mes de octubre de

2.011, (425,40 #), y nómina del mes de noviembre de 2.011, (1.417,99 #). La empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)", a fecha 16 de noviembre de 2.011, reconoce adeudar la paga extraordinaria de Navidad de 2.010, (1.329,66 #), Verano de 2.011, (511,61 #), parte de la nomina del mes de junio, (511,61 #), y parte de la nomina del mes de octubre de 2.011, (425,40 #).

TERCERO.- A fecha de la celebración del Juicio, la empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)" no ha abonado a Dña. Camino las siguientes cantidades: paga extraordinaria de Navidad de 2.010, (1.263,37 #), Verano de 2.011, (1.263,37 #), Navidad de

2.011, (1.263,37 #), parte de la nomina del mes de junio, (se ha abonado la cantidad de 594,76 #, quedando pendiente la cantidad de 809,64 #), parte de la nomina del mes de octubre de 2.011, (se ha abonado la cantidad de 832,66 #, quedando pendiente la cantidad de 571,74 #), y nómina del mes de noviembre de 2.011,

(1.614,96 #). La empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)", a fecha 16 de noviembre de 2.011, reconoce adeudar la paga extraordinaria de Navidad de 2.010,

(1.263,37 #), Verano de 2.011, (1.263,37 #), parte de la nomina del mes de junio de 2.011, (594,75 #), y parte de la nómina del mes de octubre de 2.011, (356,85 #),

CUARTO.- La empresa "Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Empresas de Económica Social, (FECMES)", notificó a Dña. Custodia, personalmente, y a Dña. Camino, vía burofax, sendas cartas de despido, obrantes en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducidas, en las que les comunicaba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T ., en relación con el art. 51.1 del citado Texto Legal, la extinción de sus respetivas relaciones laborales, con efectos de fecha 15 de febrero de 2.012, invocándose en las mismas "una disminución de la actividad de FECMES muy importante. Esta disminución de actividad se ha traducido en que de los resultados de la Federación se desprende una situación económica negativa. Se exponen a continuación el importe neto de la cifra de negocios de la Federación durante los últimos años: año 2.009 = 1.248.986,88 #; año 2.010 = 1.386.168,70 #; año 2.011 = 1.121.370,46 #. Es decir, que aunque el año 2.010 supuso un pequeño repunte en relación al año 2.009, el año 2.011 ha supuesto un importante descenso de ingresos de un 10,22 % en relación al año 2.009, y de un 19,10 % en relación al año 2.010", describiendo, a continuación, las cifras de las subvenciones percibidas por la citada empresa en los referidos años, dándose íntegramente por reproducidas, detallándose, a continuación, el resultado de las pérdidas y ganancias obtenidas por la citada empresa en los referidos años, así, en el año 2.009, se les informa que obtuvo ganancias por un importe de 7.542,26 #, teniendo pérdidas, en el ejercicio...

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