STSJ Cataluña 105/2013, 7 de Enero de 2013

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2013:648
Número de Recurso7841/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución105/2013
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018225

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 105/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 971/2010 y siendo recurrido/a -I.C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción alegado por el Organismo Gestor.

Que desestimando la demanda interpuesta por Ildefonso frente al INSTITUT CATALÀ D`ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS), en materia de reclamación de la prestación económica vinculada a SAB Tramo superior subsidiariamente prestación económica por velador no profesional.

Debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- El demandante difunto, Ceferino, nacido el NUM000 .26, con DNI Nº NUM001, en fecha

25.06.08 solicitó el reconocimiento de situación de dependencia. 2º- En Resolución de fecha 27.01.09, el ICASS le reconoció un grado III nivel 2 de dependencia.

  1. - En fecha 18.09.09 la parte actora formuló una queja ante el ICASS, doc nº 5 p. actora y folio 114 del expediente administrativo.

  2. - El INSS certificó que el importe íntegro de la pensión de jubilación del causante en el año 2009 fue de 13.769,74 euros anuales, doc nº 4 p. actora.

  3. - El demandante falleció en fecha 11.11.09.,-doc nº 8 p. actora- sin que se hubiese resuelto el Plan Individual de Atención (PIA).

  4. - El Sr Ceferino tenía contratada con la empresa 5 Serveis Sanitaris a Domicili, el servicio de asistencia domiciliaria dos horas al dia de lunes a viernes, docs nº 11 a 18 p. actora y folios nº 139 a 154 expediente administrativo.

  5. - En fecha 09.04.10 se presentó escrito ante el Organismo Gestor solicitando se dictase el PIA, doc nº 3 aportado con la demanda.

  6. - En fecha 30.07.10 se interpuso reclamación previa, volviendo a solicitar se dictase la resolución de aprobación del PIA.

  7. - La parte actora puso en conocimiento del Síndic de Greuges, la situación de retraso en la resolución del PIA, doc nº 6 p. actora.

  1. - El Síndic de Greuges en Resolución de fecha 19.01.11, comunicó al hijo del causante las gestiones realizadas, doc nº 19 p. actora.

  2. - Se solicita la prestación económica vinculada a SAD tramo superior por un importe mensual de 665,18 euros, siendo el total de 10.901,43 euros por el período 25.06.08 a 11.11.09; subsidiariamente la prestación económica por velador no profesional por importe de mensual de 519,13 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

CUARTO

Por providencia de 28 de noviembre de 2012,,se dió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que alegasen sobre la competencia por razón de la materia . En fechas 3, 4 y 7 de diciembre de,2012, lo efectuaron respectivamente, el I.C.A.S.S., la parte actora y el Ministerio Fiscal,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, mediante la que solicitaba se declarara su derecho a la prestación/servicio más adecuada para la prestación económica vinculada a SAD Tram Superior, en la cuantía que indicaba, o, subsidiariamente, la prestación económica por cuidador no profesional, se interpone el presente recurso de suplicación.

La parte demandante, en su condición de hijo y heredero del beneficiario, presentó demanda, en la que indicaba que a éste se le reconoció un grado III y Nivel 2 de dependencia, solicitando la prestación económica vinculada a dicho reconocimiento. La sentencia de instancia desestima la demanda y se formula recurso de suplicación por el demandante, que se articula al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando que se modifique el hecho probado undécimo.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los concretos motivos del recurso, hemos de analizar, primeramente, si este orden jurisdiccional social es o no competente para conocer de la pretensión formulada por la parte demandante; cuestión que ha de ser resuelta por la Sala con...

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