STSJ Asturias 225/2013, 1 de Febrero de 2013

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2013:423
Número de Recurso3082/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución225/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00225/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103160

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003082 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000199/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Elsa

Abogado/a: JUAN JOSE ASTORGA NO ALVAREZ

Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 225/13

En OVIEDO, a uno de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003082/2012, formalizado por el Letrado D. JUAN JOSE ASTORGANO ALVAREZ, en nombre y representación de Elsa, contra la sentencia número 524/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000199/2012, seguidos a instancia de Elsa frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Elsa presentó demanda contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 524/2012, de fecha cuatro de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Elsa (antes Jesús), nacida el NUM000 -69, presenta un trastorno de identidad de género o transexualismo. Está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

    Inició tratamiento hormonal cruzado a los 15 años por su cuenta, aduciendo por vez primera a la UTIGPA (Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Principado de Asturias)-Hospital San Agustín de Avilés el mes de abril de 2007. Hasta entonces no había seguido control médico reglado alguno.

  2. ) Hasta el 04-01-2011 los Servicios Médicos-Psicológicos de la UTIGPA del referido centro hospitalario no estiman que cumple criterios para someterse a cirugía de reasignación de sexo, derivándosela al Centro Hospitalario Carlos Haya de Málaga por ser centro de referencia para estas operaciones, a fin de que valore éste la cirugía.

    El 14-01-2011 es canalizada ya al citado Hospital, en el que es aceptada el 11-03-11 e incluida en LEQ el 14-03-11 (primera consulta), acudiendo después a diversas consultas en este Centro sufragando el SESPA los gastos de desplazamiento de la demandante y un acompañante: 19-07-2011, 13-02-2012.

  3. ) El 18-10-2011 había solicitado la actora ser canalizada a otro centro público de referencia al existir demora en el de Málaga. El SESPA accedió a la solicitud canalizándola en 02/2011 al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona y al Hospital de Cruces- Bilbao, que junto con el de Málaga, el Ramón y Cajal de Madrid y el Universitario de Valencia son los únicos centros públicos del sistema de salud que realizan tales operaciones de reasignación de sexo.

    Barcelona y Cruces declinaron tratarla, el primero por ser Servicio en fase de pilotaje no aceptándose a pacientes de otras CC.AA., reiterando a ambos después el SESPA la solicitud. El Servicio Vasco de SaludOsakidetza informa que la vieron una sola vez en la Unidad de TIG (2009) cuando con ocasión de ingresar en la prisión de Nanclares de Oca fue seguida por el Servicio de Endocrinología del Hospital de Txagorritxu (Vitoria).

    Consta que en esa única entrevista de 2009 se confirmó el diagnóstico de transexualidad, expresando deseos de cirugía de reasignación de sexo, refiriendo también clínica ansioso-depresiva en los últimos años reactiva a sus problemas con la justicia. Y que pese a haberle ofrecido seguimiento en la citada UNIDAD TIG del País Vasco, la paciente solicitó traslado del expediente a su unidad de referencia (de Asturias). El 29-03-11 se reiteró denegación por Hospital de Cruces por no ser centro de referencia.

  4. ) En el Hospital de Málaga la demora es de unos 17-20 meses en la LEZ para este tipo de intervenciones.

  5. ) Presentó una primera demanda que fue turnada también a este Juzgado por la que venía a solicitar que se la exonerase de repetir todas las pruebas realizadas en el HSA de Avilés para agilizar los trámites en el centro hospitalario de Málaga, autos en los que recayó sentencia (firme) el 17-11-2011, absolviéndose al SESPA por no haberse demandado al Hospital Carlos Haya de Málaga, quedando imprejuzgado el fondo del asunto.

  6. ) El 27-12-11 solicitó del SESPA someterse a la intervención quirúrgica de reasignación de sexo en una clínica privada siendo sufragada por la seguridad social.

    Pretensión que le fue denegada por el SESPA el 17-01-2012 en los términos que en autos constan (f. 15º útil). Adjuntaba a la solicitud informe de clínica privada del Dr. Justo, con un coste de la IQ orientativo de entre 16.800,00 # y 23.900,00 # -f. 77 y siguientes del expediente del SESPA-.

    El 01-03-12 se presentó la demanda, siendo subsanada a requerimiento judicial el 07-03-12.

  7. ) La demora en la cirugía de reasignación de sexo no conlleva perjuicio alguno para la salud física de la parte demandante. No presenta rasgos psicóticos, sí hipocondriasis e histeria de conversión, así como un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo cronificado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Dña. Elsa contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-SESPA, debo absolver y ABSUELVO al organismo demandado de los pedimentos de la demanda rectora de la litis".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elsa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito la demandante, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, solicitaba que, previa la revocación de la resolución del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) de 17 de enero de 2012, se declare el derecho de la actora a ser intervenida en la clínica del Doctor Justo para la reasignación de sexo, con cargo al régimen publico de la Seguridad Social.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la Administración demandada de las pretensiones contra ella ejercitada se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato histórico y el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicita la revocación de la resolución de instancia y, en definitiva, la integrada desestimación de su demanda.

El recurso es impugnado de contrario por el SESPA para interesar la integra confirmación del fallo de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Destina el letrado recurrente el primero de los motivos del recurso a la revisión de los hechos declarados probados y, más concretamente al ordinal segundo, para que, con apoyo en el informe emitido el 4 de enero de 2011 por la Unidad de Trastornos de Identidad de Género del Principado de Asturias (UTIGPA) del Hospital San Agustín (folios 20 y siguientes), se sustituya por el que propone con la siguiente redacción alternativa:

"El 14-12-10, tras seguir tratamiento pautado en el Hospital de San Agustín se emite informe favorable del estado de la demandante para que pueda continuar con el proceso quirúrgico de reasignación de sexo ...".

El motivo así formulado se halla abocado al fracaso, exponiendo como fundamento de la denegación la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo (sentencias, entre otras, de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), que ha venido declarando que, para que prospere la revisión fáctica, entre otros requisitos, es preciso que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, y las que aquí se propone no cumple con tal requerimiento, sino que se trata de un nuevo alcance en la redacción del hecho controvertido, una vez que en tal hecho probado y con apoyo precisamente en el mismo documento invocado como soporte para la modificación ya se indica por la juzgadora a quo que es a partir del 4 de enero de 2011 cuando los Servicios médicos y psicológicos del UTIGPA estiman que cumple los criterios para someterse a la cirugía de reasignación de sexo, derivándola al centro de referencia, no observándose en consecuencia error u omisión alguna en la resolución impugnada.

TERCERO

Denuncia el Letrado recurrente, en el motivo segundo del recurso, la infracción de lo dispuesto en los artículos 4 y 7.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR