STSJ Andalucía 322/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2013
Fecha30 Enero 2013

Recurso nº 3971/11 (I) Sentencia nº 322/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 322/13

En el recurso de suplicación interpuesto por DUJONKA S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 17/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ramona, contra PATRONATO DE REAL ALCAZAR Y DE LA CASA CONSISTORIAL R.V.A. CATERING S.L., DUJONKA S.L., y administrador concursal de la sociedad RVA. CATERING S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de septiembre de 2011 por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Ramona, con DNI: NUM000, ha prestado servicios para la empresa R.V.A CATERING S.L. desde el 30/09/2006 y categoría profesional de camarera, sin ostentar cargo sindical alguno, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 40,09 euros.

SEGUNDO

La empresa RVA CATERING SL, se encuentra en situación de concurso de acreedores, siendo su administrador D. Jose Enrique . RVA CATERIN SL tenía domicilio social en Avda. de Jerez 2, se constituyó el 26/02/97 siendo su administradora única Dª Adela . PALOMA ROMERO CATERING SL, se constituye el 23/011/07 con el mismo objeto, siendo su administradora Adela y constituyendo su plantilla casi en su totalidad trabajadores que lo fueron de RVA CATERING SL.

TERCERO

RVA CATERING SL, tenía adjudicado mediante concesión administrativa la explotación de la cafetería ubicada en el Real Alcázar de Sevilla por un plazo de 4 años desde el 01/10/2008. La actora ha prestado sus servicios como camarera en tal cafetería y dado el incumplimiento por RVA CATERING SL de la obligación del pago del canon al patronato, se procede a extinguir la concesión con fecha 20/09/2010, prestando servicios en dicho local hasta el 26/11/2010. Tras ello, el patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial inicia nuevo procedimiento para adjudicación del servicio aprobándose la concesión a favor de Dujonka SL el 09/03/2011, iniciando ésta la prestación el 25/06/2011. Dujonka SL procede a contratar al efecto a todos los trabajadores que venían prestando dichos servicios con anterioridad salvo a la actora.

CUARTO

La actora al comparecer en su puesto de trabajo el 26/11/2010, se le comunica que no puede acceder a la misma y en fecha 14/04/2011, recibe carta de la empresa de despido por causas económicas del tenor siguiente:

Estimada Doña Ramona,

Por la presente, la dirección de la empresa, en uso de sus regulares facultades organizativas le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, como consecuencia de la grave situación económica negativa en la que se encuentra y la cesación en su actividad. Dicha extinción producirá efectos desde el próximo día 5 de mayo de 2011, y se ha adoptado en base a las facultades de los trabajadores, y basada e los hechos que seguidamente se le exponen:

  1. - En el curso de los últimos cuatro años, como bien sabrá, nuestra empresa ha tenido un importante descenso en su facturación como consecuencia de la crisis general, concretamente, mientras en el ejercicio de 2006 y 2007 la empresa tuvo un beneficio de 9.725,28 euros y 21.030,60 euros respectivamente, durante el ejercicio 2008 la empresa tuvo pérdidas y por tanto resultado negativo por valor de 596834,94 euros, igualmente en el ejercicio 2009 el resultado negativo ascendió a un total de 185.814,40 euros, lo que representa unas pérdidas por un total de 782.649,34 euros.

  2. - esta situación -que se ha agravado incluso en el ejercicio 2010-, ha obligado a solicitar la declaración judicial de Concurso de Acreedores, que fue declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, mediante Auto de Declaración de concurso de fecha 27 de diciembre de 2010 .

  3. - En la actualidad además la empresa se encuentra sin actividad toda vez que las dos concesiones que explotaba -incluida la referente al centro de trabajo donde prestaba sus servicios- no han sido renovadas imposibilitando la continuidad de las operaciones.

Por las razones expuestas, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas cusas económicas, al amparo de lo señalado en el art. 52 c) del vigente testo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el día 5 de mayo de 2011, correspondiéndole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, ascendiendo por tanto a la cantidad de 2.159,60 euros, haciéndole saber que en virtud del artículo 53.2 del ET, hasta la fecha de extinción del contrato, usted tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales, con el fin de buscar nuevo empleo.

Le significamos que conforme al art. 208.1.1 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Segunda , apartado 3º) de ésta misma LGSS, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.

Sin otro particular, rogamos firme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notificado, así como de haberle dado traslado de la actualidad contable de la empresa de los últimos cuatro ejercicios así como de la veracidad del auto que demuestra que la entidad abajo firmante ha sido declarada en concurso de acreedores.

QUINTO

Intentada conciliación sin efecto el 18/01/11 según papeleta presentada el 10/12/2011, se interpone demanda el 03/01/11. A dicha demanda se acumula la presentada por la actora impugnando la carta de despido objetivo tras intentar conciliación sin efecto el 07/06/2011.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa DUJONKA S.L., que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la codemandada DUJONKA, S.L., a la que la sentencia le ha sido adversa, siendo condenada en los términos que en su fallo se indica, por medio de su representación Letrada, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, desde ahora LPL, invocando la infracción del art. 55.1, 56 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, ET, entendiendo que no pudo existir despido tácito, al no haber ánimo de despedir, sin perjuicio de la falta de ocupación efectiva y el impago de salarios, ya que a la empresa codemandada R.V.A. CATERING, S.L., le fue extinguida la concesión por impago del canon, se encontró en breve plazo en concurso, Auto de 27 de diciembre 2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2, de Sevilla, mantuvo en alta en Seguridad Social a la actora y le remitió carta de despido por causas económicas, el día 14 de abril 2011, por lo que el despido hay que fijarlo en esa fecha y con lo declarado probado, debe declararse procedente, habiendo acreditado esa empleadora, la situación económica negativa, sin perjuicio que en otro caso, aplica el art. 44 ET, cuando no se dan los requisitos del mismo, ya que no se recoge en el pliego de

Debemos indicar en principio que tiene razón el recurrente, cuando mantiene que no existió despido tácito, ya que esta Sala reiteradamente declara, por todas, Sentencia núm. 134, de 21 noviembre 2011, rec. 2625/2010 y núm. 3472, de 15 de diciembre 2011, rec. 922/2011 que cuando se trata de un supuesto de despido tácito se exige que ese propósito en dar por zanjada la relación laboral por el empresario, se deduzca de actos propios de inequívoca interpretación que reflejen manifiesta y claramente la voluntad en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el art. 49.1º, letra k, del ET, cosa que aquí, como se ha razonado no sucede o no se acredita según el relato inalterado de la sentencia, donde se indica, como recoge el recurrente que a la empresa codemandada R.V.A. CATERING, S.L., le fue extinguida la concesión por impago del canon, se encontró en breve plazo en concurso, Auto de 27 de diciembre 2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2, de Sevilla, mantuvo en alta en Seguridad Social a la actora y le remitió carta de despido por causas económicas, el día 14 de abril 2011, pero no obstante, no podemos estar de acuerdo con la recurrente en cuanto mantiene que el despido debió ser declarado procedente, ya que debemos indicar que el despido por circunstancias objetivas, ha sufrido una evolución continua y si con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 marzo, sobre relaciones de trabajo, tal despido era lícito cuando fuera necesaria la amortización de un puesto de trabajo, cuando no procediera utilizar al trabajador afectado en otras tareas, pasando sin retoques de especial consideración al ET 1980, la reforma introducida por la Ley 11/1994, de 19 mayo, despojará a tal despido de las limitaciones anteriores, articulando el precepto en relación con las causas previstas en el art. 51. 1 ET, siempre que afectaran a número de trabajadores inferior, entendiendo que concurrían tales causas amortizadoras, cuando si las aducidas son económicas, contribuyan a superar una situación negativa de le empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad...

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