STSJ Andalucía 271/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2013
Fecha30 Enero 2013

Recurso nº 1872/11- L Sent. Núm. 271/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 271/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSFRIGO CANARIAS S.A.U. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, autos nº 291/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Cecilio contra TRANSFRIGO CANARIAS S.A.U. y contra FOGASA, sobre CONTRATO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de enero de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor tiene un primer contrato con la empresa demandada el 14 de Septiembre de 1989 luego tres periodos, luego con Transfrigo Mazo otros trece periodos que acaban el 4-5-05; y desde 5.5.05 con el aquí demandado y con un segundo periodo que empieza el 1.7.05(en anterior acaba con ella misma el 30- 6-05) (folio 39)

SEGUNDO

El contrato de trabajo con Transfrigo Mazo S.A. de 2001, el único aportado, señala que es Convenio Colectivo aplicable es el de "Larga Distancia"; estas dos palabras aparecen en la identificación del Convenio de Transportes de Mercancías de Cádiz.

TERCERO

El trabajador tiene declaración de I. P. Total ; con I. temporal desde 11.5.09.

CUARTO

El artículo 54 del Convenio Colectivo de Valencia señala que en caso de I.T. por Accidente de Trabajo se completará la Base Reguladora; el artículo 22 de Convenio Colectivo de Cádiz señala que en caso de enfermedad se completara el 100% del salario de Convenio más la antigüedad más un plus de 3,69 euros por día, desde el vigésimo día; si es por accidente de trabajo, el 100% del salario Convenio más antigüedad más 3,58 euros por día desde el primero.

El artículo 19 del Convenio Colectivo de Valencia sobre vacaciones fija 34 días; el de Cádiz, 30.

QUINTO

El trabajador efectuaba transportes por toda España, y a veces Europa. Tenía su sede de salida y llegada final en la ciudad de Cádiz, desde donde se le daban ordenes, instrucciones carga e itinerarios, y aquí estaba el Encargado que le controlaba y daba esos datos.

SEXTO

El Código de Cuenta de cotización de la empresa es el de Valencia.

SÉPTIMO

En las nóminas, el trabador es retribuido por los conceptos de Salario Base, Dietas y con Disponibilidad Horaria. El Salario Base de ellas es de 1092,88 Euros que es el que figura en el Convenio de Valencia (folios 65 y 102).

El Convenio de Valencia regula la antigüedad a partir de cinco años (folio 102). En las nóminas, nunca se le abona al trabajador la antigüedad. En sus nóminas aparece como antigüedad 1 de Julio de 2005.

OCTAVO

En las nóminas de meses ordinarios aparece como salario base 1092,88 y como dietas, un mes 1267,86 Euros y otro, 1073,50 Euros (folios 65 y 67).

En el resto de nóminas ya hay complemento a la situación de Incapacidad Temporal.

NOVENO

El Convenio de Cádiz regula el Plus de Transporte para 2009 en 189,11 Euros (folio 112), el de antigüedad, son porcentajes por dos años, cuatro o nueve (folio 107); el Salario Diario para Conductor es de 27,81 Euros y el salarios por horas, 9,59 (folio 112).

DECIMO

De Junio y Julio de 2009 nadie aporta nóminas; la empresa aporta solamente la relativa a la paga extra de verano. De abril de 2009, el actor sí obtiene la antigüedad al 20 del salario base: de 1092,88, 218,57; pero en mayo es salario base es de 327,86 y su 20% sería 65,57 y se aclara que reclama 225,80 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el actor las diferencias retributivas derivadas de la aplicación a la relación laboral del Convenio de Transportes de Mercancías de Cádiz, ya que la empresa demandada aplica el Convenio Colectivo de Valencia. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda. Frente a la misma se alza en suplicación la empresa. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la supresión del hecho probado décimo de la sentencia recurrida; pretensión que ha de prosperar. En primer lugar, declara el hecho probado décimo que "de Junio y Julio de 2009 nadie aporta nóminas" y debe tenerse en cuenta que de estos meses no realiza el actor reclamación alguna, por lo que procede la supresión. En segundo lugar, declara el hecho probado reseñado que "la empresa aporta solamente la relativa a la paga extra de verano", siendo así que en el folio 81 de autos, consta la nómina del abono de la paga extra de Navidad. Continúa indicando que "de abril de 2009, el actor sí obtiene la antigüedad al 20 del salario base" y, sin embargo, ello contradice lo declarado probado en el hecho probado séptimo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 920/2018, 18 de Octubre de 2018
    • España
    • 18 Octubre 2018
    ...de su autor, configurada constitucionalmente ( STC 31/1995, de 6 de febrero). La sentencia referencial. La STSJ Andalucía (Sevilla) 271/2013 de 30 enero (rec. 1872/11) aborda supuesto en que el trabajador reclama diferencias retributivas derivadas de la aplicación del Convenio de Transporte......
  • STS 693/2017, 19 de Septiembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 19 Septiembre 2017
    ...de su autor, configurada constitucionalmente ( STC 31/1995, de 6 de febrero ). La sentencia referencial. La STSJ Andalucía (Sevilla) 271/2013 de 30 enero (rec. 1872/11 ) aborda supuesto en que el trabajador reclama diferencias retributivas derivadas de la aplicación del Convenio de Transpor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR