SAP Pontevedra 25/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36055 41 2 2010 0006717

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000970 /2012CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000251 /2012

RECURRENTE: José, Rosaura, Maximiliano, María Inmaculada

Procurador/a: RICARDO CANEDO IGLESIAS, TERESA REDONDO SANDOVAL, SONIA AGRA PIÑEIRO, LUCIA RODRIGUEZ GESTO

Letrado/a: RAQUEL MUÑIZ CHAMORRO, ROMANA PACIN SAN LUIS, VERONICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANA CORTEGOSO FAXAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 25

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ILMOS/AS SR./SRASPresidente D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as Dª.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a cinco de febrero de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por las representaciones de José, Rosaura, Maximiliano, María Inmaculada, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000251 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- " que debo condenar y condeno a Dª. Rosaura como autor criminalmente responsable de

A- Un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B- Una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con un cuota diaria de seis euros, haciendo un total de ciento ochenta euros, apercibiéndole de que en caso de impago quedara sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

C- Un delito consumado de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándola asimismo al abono de las costas procesales proporcionales a dichas infracciones.

2) que debo condenar y condeno a D. Maximiliano, como autor criminalmente responsable de

A- Un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B-Una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de ciento ochenta euros, apercibiéndole de que en caso de impago quedara sujeta a una responsabilidad personal subsidiara de un día privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

C- Un delito consumado de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándola asimismo al abono de las costas procesales proporcionales a dichas infracciones.

3) que debo condenar y condeno a D. José, como autor criminalmente responsable de

A- Un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de un año y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B- Una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de ciento ochenta euros, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

C- Un delito consumado de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándola asimismo al abono de las costas procesales proporcionales a dichas infracciones.

4) que debo condenar y condeno a Dª María Inmaculada, como autor criminalmente responsable de

A- Un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándola asimismo al abono de las costas procesales proporcionales a dicha infracción.

B- Una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de ciento ochenta euros, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

5) Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Ezequias del delito de robo con intimidación de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas proporcionales correspondientes a dicha infracción.

En materia de responsabilidad civil, Rosaura, Maximiliano, José y María Inmaculada indemnizarán conjunta y solidariamente a Adriana en la suma de 150 euros, y Rosaura, Maximiliano y José indemnizarán conjunta y solidariamente a Cecilia en la suma de veinticuatro euros, más el valor del Teléfono móvil y de las llaves que se acredite en ejecución de sentencia. Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PRIMERO.- Probado y así se declara que en horas de la mañana del día 16 de noviembre de 2010, los acusados Rosaura, Maximiliano, José y María Inmaculada, mayores de edad y sin antecedentes penales, circulaban en un vehículo Renault Laguna conducido por la primera, y puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito se dirigieron a Tui, en una de cuyas calles, concretamente en la subida al Monte Aloia, se encontraba Cecilia tirando la basura, momento acercándose el vehículo a ella a velocidad reducida, José sacó parte de su cuerpo por una ventanilla y le arrebató el bolso pro el procedimiento del "tirón" bolos que contenía llaves, veinticuatro euros y un teléfono móvil, efectos que no fueron recuperados.

En el mismo vehículo viajaba Ezequias, pero no consta acreditado que tuviera conocimiento de la acción que iban a ejecutar los demás acusados, ni que por lo tanto estuviera de acuerdo con ellos en realizarla."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de José, Rosaura, Maximiliano y María Inmaculada interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia que los condena, por hechos cometidos el 16 de noviembre de 2.010, como autores de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a la pena de un año y tres meses de prisión y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros. La sentencia también condena a José, Rosaura y Maximiliano, por hechos cometidos el 18 de noviembre de 2.010, como autores por un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión, así como al pago de la responsabilidad civil que establece dicha resolución.

Recurren en apelación los siguientes acusados alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. José

    1. Error en la valoración de la prueba, por cuanto ninguna de las víctimas habría reconocido al apelante como autor de los hechos ni se habría probado que el acusado sería el tal " José " o " Tuercebotas " a quien se referían los coacusados como autor de los hechos.

    2. Subsidiariamente, desproporcionalidad de la cuantía de la cuota de la multa impuesta, por la precaria situación económica del acusado.

  2. Rosaura

    1. Error en la valoración de la prueba, por cuanto si bien la sentencia de instancia se fundamenta, para condenar a Rosaura, en su declaración en instrucción, no habría tenido en cuenta la declaración de José también en instrucción asumiendo toda la responsabilidad de los hechos tanto ante la Guardia Civil como ante el Juzgado de Instrucción. Por otra parte, indica Rosaura que ella ciertamente habría declarado en instrucción que todos los acusados habían hablado de perpetrar robos por el método del "tirón", pero por puro "cachondeo" y no habían llegado a acuerdo alguno al respecto, aunque después reconoce que se benefició del botín. También reconoce la acusada que era ella quien conducía el vehículo desde el que se realizaron los tirones, pero habría sido José quien espontáneamente habría decidido realizar los tirones.

    2. Subsidiariamente, se alega desproporcionalidad de las penas de prisión impuestas por ambos robos (1 año y tres meses para el intentado, y 2 años para el...

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