SAP Murcia 41/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2013:380
Número de Recurso167/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución41/2013
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00041/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501676

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000167 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000907 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 41/13

En Cartagena, a 12 de febrero de 2013.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 167/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 907/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Alejandra, como denunciante, y Jose Antonio

, como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2012, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con fecha 25 de abril de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " Resulta probado y asi se declara que el día 21 de octubre de dos mil diez sobre las 13: 45 horas cuando Alejandra conducía el vehículo Volkswagen Polo matricula ....-SSK por la Ronda la Unión de Cartagena, viajando de ocupantes sus hijas Justa y Rosario, al llegar al cruce con la Avenida de Murcia fue colisionada por alcance por el vehículo Ford Hondeo matricula ....-FHB conducido por Jose Antonio y asegurado en la Entidad Mutualidad del Levante, al no percatarse el denunciado de la reducción de velocidad del vehículo de la denunciante.

A consecuencia de la colisión Alejandra resulto con lesiones consistentes en cervicalgia necesitando para la curación una primera asistencia y tratamiento rehabilitador, con 60 días de curación, siendo 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela agravación de artrosis previa al traumatismo, valorada en 1 punto. La menor Justa resulto con lesiones consistentes en cervicalgia necesitando para la curación una primera asistencia y tratamiento rehabilitador, con 45 días de curación, siendo 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas. La menor Rosario resulto con lesiones consistentes en cervicalgia necesitando para la curación-una primera asistencia y tratamiento rehabilitador, con 45 días de curación, siendo 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas. Asimismo a consecuencia del tratamiento de rehabilitación se han devengado las facturas aportadas al procedimiento por importe de 2364, 43 euros respecto al tratamiento de Alejandra ; por importe de 1435, 43 euros respecto al tratamiento de Rosario y por importe de 1014, 00 euros respecto al tratamiento de Justa ".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621-3 del .P. a la pena de multa de 15 días de multa a razón de 2 euros de cuota diaria,(lo que hace un total a apagar de 30 euros), que deberá abonar en un solo pago y ante este Juzgado cuando sea requerido para ello en ejecución, una vez sea firme la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, en caso de impago voluntario o por la vía de apremio de la multa impuesta; y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta indemnicee a favor de Alejandra en la cantidad de 5391,13 euros; a favor de Rosario en la cantidad de 2654,30 # y a favor de Justa en la cantidad de 2783,30 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad Mutualidad del Levante, con aplicación para dicha entidad aseguradora del interés previsto en el artículo 20 de la L.C:S ."

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por ambas partes, que fueron admitidos en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el denunciado y su aseguradora se interpone recurso de apelación al sostener que ha existido una errónea valoración de la prueba en relación a las lesiones de la denunciante y sus hijas, pues no se ha tomado en consideración el segundo informe forense en el que se señala que no existe relación de causalidad entre las lesiones y el accidente de tráfico, informe que modificaba el anteriormente emitido; de hecho no existe una colisión sino un simple roce como lo demuestra la escasa trascendencia de los daños de los dos vehículos, habiéndose elaborado el primer informe forense en base a los datos...

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