SAP Murcia 31/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013
Número de resolución31/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2013

SENTENCIA

NÚM. 31 /13

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 60/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988, tramitado en virtud de atestado instruido por miembros de la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia, bajo el núm. 60/12 (antes Diligencias Previas 4065/11), por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Luis Pablo, con N.I.E. núm. NUM000, nacido en Matera, Italia, el NUM001 .62, hijo de Nicola y de Mª Rosaria, con domicilio en C/ DIRECCION000, número NUM002, Beniel, Murcia, con antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad en esta causa desde el día 12.8.11, representado por el Procurador D. José Mª Jiménez-Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado D. José Paul Pérez Giménez, designados a su instancia; contra Emilio, con N.I.E. núm. NUM003, nacido en Colombia, el NUM004 .71, hijo de Gustavo y de Amparo, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM005, Orihuela, Alicante, con antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad en esta causa los días 12 y 13.8.11, representado por el Procurador D. José Mª Jiménez-Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado D. Carlos Martín Borromeo, designados a su instancia; Octavio, con pasaporte italiano NUM006, nacido en Nápoles, Italia, el NUM007 .59, hijo de Salvatore y de Giuseppina, con domicilio en C/ DIRECCION002 número NUM008, Villajoyosa, Alicante, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad en esta causa desde el día 26.2.12, representado por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado D. Joaquín Mª de Lacy y Pérez de los Cobos, designados a su instancia; y, por delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y DE FALSEDAD, contra Arcadio con N.I.E. núm. NUM009, nacido en Marruecos, el NUM010 .78, hijo de Ahmed y de Zahia, con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM011, Albal, Valencia, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad en esta causa desde el día 30.11.11, representado por la Procuradora Dña. Mª Isabel Núñez Zamorano y defendido por el Letrado D. Félix Rodríguez Romero, designados por turno de oficio . En esta causa, ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dña. Candelaria Martínez Sánchez. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia, por resolución de fecha 13.8.11, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 4065/11, en virtud de atestado instruido por miembros de la Guardia Civil y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, el Juzgado de Instrucción dictó auto con fecha 13.4.12, por el que acordaba la continuación del procedimiento conforme a las normas del Procedimiento Abreviado, con traslado al Ministerio Fiscal, única acusación personada, que formuló acusación por delitos contra la salud pública y de falsedad.

SEGUNDO

Con fecha 30.4.12, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y el traslado a las distintas Defensas, con posterior remisión a la Audiencia Provincial de lo actuado, como órgano competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Repartida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial, se acordó señalar, en tres sesiones, los días 28 y 29 de enero y 4 de febrero, el juicio oral, que se ha celebrado con observancia de todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificando al término de la práctica de la prueba sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal .

  2. Un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud), de los arts. 368 y 369.5 del Código Penal .

  3. Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392, 390.2 º y 74.1 del Código Penal, siendo responsables, en concepto de autores del delito a), los acusados Luis Pablo, Emilio, Arcadio y Octavio ; del delito b), los acusados Luis Pablo, Emilio y Arcadio y, del delito c) Arcadio, en todos los casos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas:

-Para Luis Pablo, 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 225.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito a) y 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 600.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses, por el delito b)

-Para Emilio, 3 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 120.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito a) y 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, por el delito b).

-Para Octavio, 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 225.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito a).

-Para Arcadio, 3 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 120.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito a); 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, por el delito b) y 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 30 euros, por el delito c).

Igualmente, se solicitaba el comiso de la droga y de los turismos intervenidos, Mercedes Benz E-320 matrícula RX-....-EY y AUDI A-4, matrícula E-....-WN, a los que habría de darse el destino previsto en la Ley, con abono de costas por cuartas partes.

.

QUINTO

Las respectivas Defensas de Luis Pablo, Emilio, Arcadio y Octavio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, han interesado la libre absolución de sus defendidos. HECHOS PROBADOS

A la vista de lo actuado, se declara probado que, en la mañana del día 6.8.11, en el almacén por él arrendado en Vereda de Jesús Rosas nº 3 de la localidad de Santa Cruz, Murcia, el acusado Luis Pablo procedió a cargar, a sabiendas del contenido de la carga y con destino a la distribución a terceros, en un camión con cabeza tractora matrícula ....HHH y semirremolque NN.....N, con varios destinos en Italia y

diversas cargas, escondido en un cajón de limones en mal estado, en un fardo y dos mochilas, una sustancia que, analizada, tras ser registrado el camión en el puerto de Barcelona por agentes de la Guardia Civil, a primera hora del día siguiente, resultó ser 5'3728 kilos de hachís, valorados en 7.866 euros.

No consta que, a sabiendas del contenido oculto de la carga de limones, auxiliaran a Luis Pablo en la operación los también acusados Arcadio, conocido como " Culebras ", Emilio o Octavio, éste último destinatario, como titular de la empresa "O Pizzicato Mercato", de parte de la carga del camión, sin que haya quedado acreditado que lo fuera también del hachís o que contratara el transporte a sabiendas de la presencia en él de dicha sustancia ilícita.

Sobre las 22'30 horas del día 11 de agosto de 2011, una patrulla de la Guardia Civil de Orihuela, dio el alto, en un rotonda de acceso a la autovía A-7, término municipal de Santomera, al Mercedes con matrícula italiana RX-....-EY, del que salieron huyendo sus tres ocupantes, que no han podido ser identificados. En el interior del maletero, se encontraron 11'86581 kilos de sustancia que, analizada, resultó ser cocaína con una pureza del 44'16%. No consta que Luis Pablo, usuario habitual del citado vehículo, que antes de que fuera detenido por la Guardia Civil de Orihuela, había alertado en ese puesto de que trataba de recuperar el vehículo, donde decía se encontraba un billete de avión para el día 12.8.11 y más de 3000 euros, dirigiéndose también a la mañana siguiente al cuartel de Santomera con el mismo propósito, detentara la citada sustancia o tuviera conocimiento de su presencia en el vehículo. No consta, tampoco, que lo hicieran Arcadio, a quien Luis Pablo, para quien trabajaba en el almacén, dice haberle prestado el vehículo ese día o Emilio, que compareció en el cuartel de la Guardia Civil de Santomera en la mañana del día 12.8.11, a recoger un vehículo...

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