SAP Madrid 58/2013, 7 de Febrero de 2013

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2013:1773
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución58/2013
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo PO 13/12

SECCIÓN TREINTA Sumario 2/12

Jdo. Inst. 4 ALCOBENDAS

S E N T E N C I A Nº 58/2013

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil trece.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de asesinato en grado de tentativa.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en nombre de Joaquina, han dirigido la acusación contra Edemiro, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, que ha sido representado por la Procuradora Sra.

M. del Carmen de la Fuente Baonza y asistido de la Letrada Sra. Aurora Mora Párraga y contra Jeronimo, mayor de edad, con N.I.E. núm. NUM001, que ha sido representado por la Procuradora Sra. Julia Ángela Hernández Ramos y asistido del Letrado Sr. Alejandro Figueroa Borondo.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la vista del juicio oral, celebrada el 31 de enero 2013, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados Edemiro y Jeronimo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusiera la pena de 13 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; prohibición de aproximarse a Victoriano en un radio de acción de 500 metros durante quince años. Costas. Indemnizarán conjunta y solidariamente a Victoriano en 300.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas, al quedar en una situación de gran invalidez.

    A la vista de la gravedad del delito cometido no solicita la sustitución total de la pena pero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.5 CP, interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años cuando los penados hayan accedido al tercer grado o cumplido las # partes de la pena impuesta.

    II .- La acusación particular, en nombre de Joaquina, mantiene la misma acusación que el Ministerio Fiscal. Interesa la imposición a los acusados de idénticas penas y la fijación de idéntica responsabilidad civil que aquellas que interesa el Ministerio Fiscal.

    Tras la celebración del juicio oral solicitó que la cuantificación de la responsabilidad civil se efectuara en ejecución de sentencia. III .- La defensa de Edemiro, en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución.

    Tras la celebración del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas tipificado y penado en los artículos 147.1, 148.2 y 150 del Código Penal ; concurre la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y solicita la imposición de una pena de 4 años y 6 meses de prisión. La responsabilidad civil se determinará en ejecución de sentencia tras nuevo reconocimiento de la víctima pro el médico forense adscrito a esta Audiencia Provincial al ser el informe de sanidad de fecha 3 de mayo de 2012.

    IV .- La defensa de Jeronimo, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales solicitó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que durante la madrugada del día 6 de noviembre de 2011 Carmelo, Germán y Victoriano estuvieron en la discoteca "Gran Charango" sita en la Plaza de la Iglesia de la localidad de San Sebastián de los Reyes, frecuentada por personas latinas, donde consumieron bebidas alcohólicas en cantidad que no se ha determinado pero que provocaron en Victoriano una intoxicación etílica.

    También se encontraban en la discoteca, celebrando un cumpleaños, Edemiro, conocido por " Mangatoros ", (mayor de edad, sin antecedentes penales, con Ordinal de Informática NUM002, natural del Salvador, en situación irregular en España) y otros siete compatriotas más, entre ellos, Jeronimo, conocido por " Bola " (mayor de edad, sin antecedentes penales, con Ordinal de Informática NUM003, natural del Salvador, en situación irregular en España).

    A las 06:00 horas del día indicado, hora de cierre de la discoteca, Carmelo, Germán y Victoriano salieron de la misma para dirigirse su domicilio. Pasaron junto a un grupo de jóvenes que también habían abandonado el local -el compuesto por Edemiro, Jeronimo y sus amigos-. No habrían reparado en el grupo de no ser porque uno de sus componentes se dirigió a ellos por la espalda con la expresión "queréis pelea" lo que hizo que se dieran la vuelta rápidamente. Entonces, uno de estos cuya identidad no consta se fue hacia Germán, le propinó varios golpes, forcejearon, le rompió la camiseta que llevaba puesta y al percatarse de que otros de aquel grupo, entre ellos Jeronimo, iban hacia él, huyó a la carrera cayendo al suelo al tropezar. No llegó a ser alcanzado porque todos los componentes de grupo se habían dirigido al unísono contra Victoriano, que hizo amago de defender a su amigo Germán, sin conseguirlo, porque todos lo acorralaron y comenzaron a propinarle golpes. A base de estos lo condujeron, solo, hacia el centro de la Plaza de la Iglesia donde le derribaron al suelo a base de puñetazos y patadas. En tal situación, rodeándole en círculo, continuaron propinándole fortísimas y reiteradas patadas que dirigieron una y otra vez de forma casi exclusiva y, conscientes de lo vital de la zona y de que con ello podrían causarle la muerte, a la cabeza, haciendo que perdiera la conciencia no obstante, en tal estado, siguieron propinándole brutales y continuos golpes en la misma zona y no cesaron en su empeño de acabar con él hasta que escucharon a viandantes que llegaban a la plaza, ante lo que se alejaron del lugar dejándole tendido en el suelo completamente inmóvil. Fue entonces cuando Carmelo, que en estado de shock e inmóvil había presenciado a pocos metros la paliza que habían propinado a Victoriano, acudió junto a él encontrándole inconsciente, ensangrentado y con un extraño ronquido en su respiración. Poco después llegó Germán . Ambos permanecieron con Victoriano hasta la llegada de la policía y los servicios médicos.

    Victoriano, consecuencia de la agresión sufrida, resultó con lesiones consistentes en:

    - traumatismo craneal múltiple con deformidad craneal consecutiva,

    - edema palpebral y facial generalizado,

    - hemorragia subaracnoidea con contusión y edema cerebral (cefalohematoma malar y parietal), contrastados mediante Tomografía Axial Computerizada,

    - fractura del suelo de la órbita derecha,

    - fractura de huesos nasales,

    - enfisema subcutáneo de la órbita derecho,

    - edema cerebral con focos de daño axonal difuso constatado mediante RMN,

    - shock séptico por Acinetobacter, Klebsiella, y SAMR,

    - policontusiones, - derrame pleural bilateral.

    Estas lesiones precisaron de tratamiento médico quirúrgico consistente en intubación y ventilación mecánica con ingreso en la unidad de Cuidados Intensivos en distintas ocasiones, traqueotomía, gastronomía, métodos diagnósticos especializados, ecografías, RMN, TAC, cultivos bacteriológicos con antibiogramas. Dichas heridas, de no haber recibido asistencia médica inmediata, le hubieran provocado la muerte. Ha precisado un total de 173 días de ingreso hospitalario y desde el 27 de abril de 2012 y hasta el 3 de mayo de 2012, como mínimo, estuvo ingresado en la Fundación San José. No consta cuánto tiempo más ha tardado para estabilizar las lesiones.

    A fecha 3 de mayo de 2012 se le apreciaron, provisionalmente, las siguientes secuelas:

    - capsulitis de hombro derecho valorable,

    - pie equino varo derecho reducible con rodilla en flexión,

    - deformidad postraumática del pie,

    - hemiparexia moderada con espasticidad acompañante de hemicuerpo derecho,

    - capsuilitis de hombro izquierdo con equivalencia funcional,

    - pie equino varo izquierdo reductible,

    - deformidad postraumática del pie,

    - ataxia pos espasticidad de evolución incierta que afecta al tríceps sudal izquierdo,

    - pérdida de piezas dentarias aún por determinar,

    - afasia de predominio motor,

    - el lesionado es incapaz de articular palabras de modo legible,

    - síndrome neurológico de origen central,

    - afasia motora,

    - cicatrices secundarias a la traqueotomía y gastronomías practicadas, que suponen u perjuicio estético ligero, el cual, dada la situación residual sensitivo motora, altamente probable, quedaría incluido en un perjuicio estético calificable al menos como 24 puntos precisando la ayuda de terceras personas para cubrir todas sus necesidades.

    A día de hoy se desconoce con exactitud el estado físico y neurológico en el que se encuentra Victoriano siendo preciso un nuevo reconocimiento médico forense.

    Edemiro, cuando fue detenido, de forma espontánea manifestó a los funcionarios policiales que había participado en los hechos y facilitó los datos y apodos de otros miembros del grupo agresor, entre ellos el nombre de Jeronimo y su apodo " Bola ", lo que permitió su detención.

    MOTIVACIÓN

  2. Sobre los hechos

PRIMERO

El relato de hechos que se acaba de exponer consta probado, en primer lugar, y respecto del acusado Edemiro, por el parcial reconocimiento de los hechos por él efectuado, durante la instrucción de la causa y en el acto del juicio oral. Así, admitió que el 6 de noviembre de 2011 estuvo con un grupo de amigos celebrando un cumpleaños (alguna vez se refiere a un nacimiento) en la discoteca Gran Charango con un grupo de amigos apodados " Culebras ", " Chili ", " Limpiabotas ", " Picon ", " Bola " y " Bicho o Pelirojo ". Estaba con una chica y tuvo conocimiento de que alguno de sus amigos estaba teniendo problemas con unos dominicanos. Observó a sus amigos pegando a un joven sudamericano; dijo que uno de los integrantes del grupo del que estaba siendo agredido intervino y quiso pegar a " Bola " y el intervino...

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