SAP Madrid 33/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha04 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00033/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 746/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1326/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: Dª Andrea, D. Leopoldo, D. Raimundo, Dª Encarnacion, D. Jose Francisco, Dª Luz, Dª Sagrario, Dª Aida

Procurador: D. Antonio Ortega Fuentes

Letrado: D. Jesús Pérez de la Cruz Oña

Parte recurrida: Dª Elena

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Alberto Javier Tapia Hermida

SENTENCIA nº 33/13

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 1236/2007 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día tres de abril de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, Dª Elena, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado D. Alberto Javier Tapia Hermida, así como los demandados Dª Andrea, D. Leopoldo, D. Raimundo, Dª Encarnacion, D. Jose Francisco

, Dª Luz, Dª Sagrario, Dª Aida, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortega Fuentes y defendidos por el Letrado D. Jesús Pérez de la Cruz Oña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Elena, don Leopoldo, doña Luz, doña Aida, don Raimundo, don Jose Francisco, doña Sagrario, doña Encarnacion y doña Andrea y, en su virtud, debo declarar y declaro el derecho de la actora a exigir de cada uno de los demandados la parte proporcional del incremento de valor experimentado por las 406 acciones representativas del capital de Casino de Juego Gran Madrid, S.A. durante el periodo de usufructo de las mismas por su madre y causante Doña Ofelia ; que debo declarar y declaro la obligación de los demandados a pagar a la actora las cantidades correspondientes al incremento de valor de las acciones que constan en la conclusión segunda del informe de 27 de abril de 2007 del Auditor de Cuentas designado por el Registro Mercantil de Madrid, con la rectificación del error aritmético indicado en el hecho cuarto del escrito de demanda, conforme al apartado tercero del suplico de la misma; que debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora de las siguientes cantidades en concepto de incremento del valor de las acciones usufructuadas:

Dª Andrea : 232.052,59 euros

D. Leopoldo : 13.424,53 euros

D. Raimundo : 70.958,23 euros

Dª Encarnacion : 78.629,39 euros

D. Jose Francisco : 70.958,23 euros

Dª Luz : 78.629,39 euros

Dª Sagrario : 78.629,39 euros

Dª Aida : 155.340,99 euros

Así como los intereses de dichas cantidades desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día treinta y uno de enero de dos mil trece.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elena, en su condición de heredera universal de su madre Dª Ofelia, que fue usufructuaria de 406 acciones de la compañía Casino de Juego Gran Madrid, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra quienes fueron nudos propietarios de dichas acciones y, tras el fallecimiento de la usufructuaria, adquirieron la plena propiedad de las mismas.

La reclamación se fundaba en las cantidades que conforme a lo dispuesto en el entonces vigente artículo

68 TRLSA correspondía percibir a la usufructuaria, aquí a su heredera, a consecuencia de la liquidación del mismo tras su extinción por el fallecimiento de la causante.

D. Nicanor, titular de las 406 acciones de Casino de Juego Gran Madrid, S.A., falleció el 3 de diciembre de 1988 bajo testamento otorgado el 29 de marzo de 1988, en el que legó a su esposa Dª Ofelia la cuota legal usufructuaria de la totalidad de la herencia.

En fecha 3 de marzo de 1989 la legitimaria y los herederos de D. Nicanor suscribieron el documento de operaciones particionales por el que, con extinción del usufructo vidual, se adjudicó desde esa fecha a Dª Ofelia el usufructo vitalicio sobre las citadas acciones.

Dicho usufructo se extinguió con el fallecimiento de la usufructuaria el 24 de noviembre de 2005, quien había instituido heredera universal de todos sus bienes a su única hija Dª Elena .

Dª Elena, en la condición expuesta, reclamó de los titulares de las acciones, que habían consolidado la plena propiedad, la liquidación del usufructo y, ante las discrepancias surgidas, solicitó del Registro Mercantil de Madrid el nombramiento de un auditor de cuentas que determinara la cantidad que le correspondía percibir conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 TRLSA, teniendo en cuenta que el apartado tercero de dicho precepto establece que, si las partes no llegan a un acuerdo, el importe a abonar será fijado, a petición de cualquiera de las partes, por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que designe a tal efecto el Registro Mercantil.

Recibida la solicitud en el Registro Mercantil se dio traslado de la misma a los que fueron nudos propietarios de las acciones usufructuadas y a la sociedad afectada. Únicamente Dª Aida efectuó alegaciones, sin que se opusiera a la designación de auditor de cuentas, solicitando poder tener acceso al auditor para hacer entrega al mismo de documentación e informes de carácter técnico de que disponía.

Finalmente el Registrador competente, en fecha 20 de noviembre de 2006, acordó declarar procedente el nombramiento de auditor de cuentas solicitado (ff. 202 y 203), siendo designado al efecto ABRA AUDITORES DE CUENTAS, S.L. que elaboró el informe en el que se sustenta la reclamación (ff. 51 y ss.), en virtud del cual se determinó el importe a abonar en la liquidación del usufructo de acciones de Casino de Juego Gran Madrid, S.A.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó estimatoria de la pretensión, considerando que resulta aplicable al caso el TRLSA aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en vigor en el momento de extinción del usufructo.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por los demandados.

El primero de los motivos del recurso se refiere a la infracción del artículo 218.3 LEC en cuanto la sentencia recurrida aborda solo la primera de las dos cuestiones que fueron objeto de controversia, es decir, si el artículo 68 TRLSA es aplicable a la liquidación del usufructo de las 406 acciones de Casino de Juego Gran Madrid, S.A., sin que haga la más mínima alusión a la controversia suscitada en relación a la cantidad fijada en el informe del perito nombrado por el Registro Mercantil. Añade que el Juzgado eleva por vía tácita a la categoría de dogma inatacable el informe elaborado por el auditor designado por el Registro Mercantil.

En su escrito de oposición al recurso de apelación señala la parte apelada que la sentencia aborda los puntos objeto del litigio. Añade al respecto que el recurso fija dos puntos como objeto del litigio que no se deducen ni del escrito de demanda ni del escrito de contestación, de manera que una vez establece la sentencia el derecho del usufructuario a obtener el incremento del valor de las acciones usufructuadas, no existiendo acuerdo, el importe de la liquidación del usufructo debe ser fijado por el auditor nombrado por el Registro Mercantil. Rechaza la oposición la existencia de incongruencia omisiva.

No resulta muy explícito el recurso, en cuanto no expresa si lo que considera defecto de la sentencia es la falta de motivación o la incongruencia omisiva. En todo caso no es posible sostener la existencia de falta de motivación y al tiempo considerar que la sentencia implícitamente hace prevalecer el criterio que sostiene el perito nombrado por el Registro Mercantil, pues, si de la sentencia la propia parte recurrente considera implícita la aceptación de dicho criterio, es evidente que no puede afirmarse que concurra tal defecto.

Como señalan, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio y 20 de julio de 2011 : «El deber de motivación de la sentencia se resume en la exigencia de una respuesta judicial fundada en Derecho, que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate, de manera que solo una motivación que, por arbitraria, fuese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 CE ( SSTC 221/2001, de 31 de octubre, FJ 6 ; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 6 ; 325/2005, de 12 de diciembre, FJ 2 ; 61/2008, de 26 de mayo, FJ 4. SSTS de 19 de diciembre de 2008, 12 de junio de 2009, 2 de octubre de 2009 ) »

El criterio que la recurrente señala como implícito impide apreciar que concurra una motivación inexistente, pues implícito es lo que está incluido en otra cosa sin que ésta lo exprese. Según el propio recurso el Juzgado eleva "por vía tácita a la categoría de dogma inatacable el informe elaborado por ABRA AUDITORES [.]". Si el silencio puede interpretarse razonablemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 461/2022, 26 de Abril de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
    • 26 Abril 2022
    ...se corresponde con las disposiciones en materia de usufructo contenidas en el Código Civil ( artículo 479 CC) La SAP de Madrid, Sección 28, nº 33/2013, de 4 de febrero de 2013 ( ROJ: SAP M 1748/2013 - ECLI:ES:APM:2013:1748 ), Recurso: 746/2011, que cita la apelada , precisa, con referencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR