SAP Ciudad Real 37/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00037/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 426/2012

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 245/2012

Juzgado: de Primera Instancia nº 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN

SENTENCIA Nº37

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Ilmos/Ilmas. Sres/Sras.

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Siete de Febrero de Dos Mil Trece.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 245/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 426/2012, en los que aparece como parte apelante, " Aurora ", representada en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ y asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL GARCIA PUEBLA, y como parte apelada, D. Norberto, representado en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y asistido por el Letrado D. ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, sobre, Acción Reivindicativa de la Propiedad, siendo el Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Seis de Junio de Dos Mil Doce, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Maximiano Sánchez Sánchez, en nombre y representación de Dña Aurora, contra D. Norberto

, debo DECLARAR y DECLARO que la superficie reivindicada por la actora, detallada en el informe pericial aportado junto con la demanda, correspondiente a 277 m2 situados a lo largo de la linde sur de la parcela catastral número NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Alcázar de San Juan, propiedad de la actora, en la confluencia con la parcela número NUM002, del polígono NUM001, propiedad del demandado, pertenece en pleno dominio a la demandante.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a desmontar y retirar a su costa la valla instalada usurpando dicha superficie de 277 m2 dentro de los límites de la propiedad de la demandante, restituyendo a la actora en la posesión de la superficie usurpada, y debiéndose situar de nuevo la linde entre las parcelas nº NUM000, de la actora, y nº NUM002, del demandado, en su lugar originario, detallado en el informe pericial aportado por la demandante.

No procede condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso de apelación la procedencia de la imposición de las costas de primera instancia a la demandada, realizando la parte demandante unas extensas alegaciones...

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