ATC 48/2013, 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2013:48A
Número de Recurso956-2008

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de febrero de 2008, el Procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la asociación para la defensa de inversores y clientes, y bajo la dirección del Letrado don Virgilio Iván Hernández Urraburu, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 1045/2007, de 17 de diciembre, por la que se desestima el recurso de casación núm. 315-2007 interpuesto contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2006, dictado en el rollo núm. 4-2006, en el que se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones.

  2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 18 de octubre de 2010, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales para la remisión de copia testimoniada de las actuaciones y el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para que pudieran comparecer en el mismo.

  3. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2012, tuvo por recibido testimonio de las actuaciones y por personados al Abogado del Estado; al Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de don Francisco Edo Cuevas; a la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de la federación de partidos políticos Iniciativa per Catalunya-Verds; al Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de don Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Rios, don Rodrigo Echenique Gordillo, don José Ignacio Ucles Romero y don Ricardo Alonso Clavel; a la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de don Gabriel Murias Murias; a la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de don Andrés Roig Pol; al Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de don Guillermo Pol Ferrer; a la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Alonso León, en nombre y representación de don Francisco Javier Goñi Arruabarrena; al Procurador de los Tribunales don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de don Juan Antonio Peraza Marrero; y a la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Ortega Agudelo, en nombre y representación de don Antonio Saavedra Ramos. Igualmente, se acordó, a tenor del art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.

  4. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, mediante diligencia de 8 de marzo de 2012, hizo constar haberse recibido diversos escritos de alegaciones formulados de conformidad con el art. 52 LOTC y que el presente recurso de amparo quedaba pendiente para deliberación cuando por turno correspondiera.

  5. La asociación demandante de amparo, mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de septiembre de 2012, solicitó que se la tuviera como apartada y desistida del presente recurso de amparo, adjuntando poder especial al efecto.

  6. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2012, acordó dar vista del escrito de desistimiento al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a fin de que en el plazo de tres días formularan las alegaciones que estimaran pertinentes.

  7. El Abogado del Estado, por escrito registrado el 28 de septiembre de 2012, formuló alegaciones haciendo constar que nada tiene que oponer al desistimiento de la parte actora.

  8. El Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, por escrito registrado el 3 de octubre de 2012, presentó sus alegaciones solicitando que se acuerde tener por desistida a la asociación recurrente.

  9. La Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Azpeitia Bello, por escrito registrado el 4 de octubre de 2012, presentó sus alegaciones solicitando que se acuerde tener por desistida a la asociación recurrente con imposición de costas.

  10. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 23 de octubre de 2012, presentó sus alegaciones haciendo constar que no concurriendo interés público que justifique la continuación del procedimiento no se opone a que se acuerde el desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) prevé expresamente el desistimiento como una de las formas de terminación del recurso de amparo, al que, como ha reiterado este Tribunal, resulta de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria, de conformidad con el art. 80 LOTC (por todos, ATC 164/2012, de 17 de septiembre).

En el presente caso, la solicitud de desistimiento formulada por la asociación demandante en amparo aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no existe oposición de ninguna de las partes comparecidas en este procedimiento y tampoco cabe apreciar perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Por tanto, resulta procedente acceder a la voluntad de la parte recurrente de desistir de presente proceso de amparo con la consecuencia del archivo de las actuaciones.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la asociación para la defensa de inversores y clientes y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

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