SJCA nº 3 169/2012, 28 de Mayo de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
Número de Recurso174/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. P.V. / IZO EAE : 20.05.3-11/000517

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 20.069.45.3-2011/0000517

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 174/2011

S E N T E N C I A Nº 169/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

El Sr D. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 174/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCIÓN Nº 194/11, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Angustia , representada y dirigida por el Letrado Carlos PELLEJERO GARCIA; como demandada OSAKIDETZA, representado por la Procuradora INMACULADA BENGOECHEA RIOS y dirigido por el Letrado Sr. NAVAJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Doña Angustia , interpuso, por el cauce del procedimiento abreviado, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación de abono de determinadas guardias de disposición telefónica que percibía en su condición de médico hematólogo en el Hospital de Zumárraga.

SEGUNDO .- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento 174/2011 .

  1. - Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio para el día 14 de mayo de 2012.

    TERCERO .- Se ha celebrado el acto del juicio el día 14 de mayo de 2012 con la asistencia de las partes.

  2. - La actora compareció personalmente asistida por el letrado Sr. PELLEJERO GARCÍA.

    1.1.- La Administración Sanitaria demandada compareció bajo representación de la Procuradora Sra. BENGOECHEA y el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr. NAVAJAS.

  3. - La actora se ratificó en su demanda reiterando los hechos y fundamentos que a su derecho pluguió, solicitando la nulidad de la resolución impugnada e interesando el recibimiento a prueba.

  4. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  5. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA , se admitió evacuando las partes un breve resumen de prueba o conclusiones.

    5 .- La actora ha solicitado ejercitar el derecho previsto en el apartado 19 del artículo 78 de la LJCA habiendo efectuado las manifestaciones que a su derecho entendió pertinentes.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

    CUARTO - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La actora impugna la Resolución 194/2911 del Director General del Servicio de Salud de OSAKIDETZA que confirmaba la Resolución desestimatoria de reconocimiento y abono de las guardias o servicios de localización en el Hospital de Zumárraga.

Las guardias que realiza la actora no son abonadas, según la recurrente, en la forma prevista en la normativa aplicable, esto es, el 50% del importe fijado para las guardias presenciales, sino que se le aplica un 25% de la misma que carece, en principio, de soporte legal, reglamentario o convencional alguno.

SEGUNDO .- La representación procesal del Servicio Vasco de Salud sostiene que el régimen retributivo de las " guardias de localización telefónica " aplicado a la recurrente deriva de un pacto alcanzado en el año 1989 con el médico Sr. Artemio , según se refleja en el Informe del 24 de enero de 2010 de la Dirección de Personal del Hospital en Zumárraga (folio 21 del expediente administrativo).

1 .- La Resolución del 8 de febrero de 2011 deniega la petición de abono de la diferencia por el concepto indicado, dado que la " actividad fuera de su jornada laboral no tiene el carácter de guardia localizada. Se trata de una disponibilidad telefónica para consultas de hematología en la mayoría de las ocasiones no urgentes, que se les realiza en contadas ocasiones y que no suponen en ningún caso presencia física en el hospital", apelando, en segundo lugar, a la ausencia de reclamaciones previas desde el...

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