STSJ Comunidad Valenciana 1198/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2912
Número de Recurso780/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1198/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1198/2008

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Recurso nº. 780/08

Recurso contra Sentencia núm. 780/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1198/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 780/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 649/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Ignacio, asistido por el Letrado D. Juan Piles Soler, contra Silvio, asistido por la Letrada Dª. Estrella Cardiel Migorria, Dª. Concepción y sus hijos D. Lorenzo, D. Juan María y Dª. Antonieta, asistidos por el Letrado D. Salvador Pérez Marsa Hernández, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Juan Ignacio contra Silvio, en su condición de Registrador del REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE TORRENT, Concepción y sus hijos Juan María, Lorenzo, Rodolfo y Antonieta, herederos legales de Felix, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante Juan Ignacio ha prestado servicios por cuenta y orden de D. Felix, Registrador de la Propiedad titular desde fecha no precisada y hasta su fallecimiento el día 11 de julio de 2007 del Registro de la Propiedad nº 1 de Torrent, con la categoría profesional reconocida en nómina de auxiliar administrativo y salario de 1.213,00 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. 2.- El actor consta en alta en Seguridad Social por su trabajo para el Sr. Felix de forma ininterrumpida desde 1 de mayo de 1999, si bien con anterioridad figura de alta en Seguridad Social en la misma empresa en los periodos 1/12/88 a 31/07/89, 1/11/89 a 26/06/91, 23/12/91 a 31/05/93 y 20/10/93 a 7/04/99. 3.- La prestación de servicios del actor ha consistido en realizar las funciones de chófer del Sr. Felix y de su esposa e hijos y, en general, realizar las gestiones que aquél le encomendaba, dentro y fuera del Registro, incluidas algunas relacionadas con la explotación de unas fincas de naranjos de titularidad del Sr. Felix. 4.- El día 11 de julio de 2007 se produjo el fallecimiento del Sr. Felix y el día 19 de julio siguiente el Abogado Benito Nemesio remitió por burofax al actor comunicación escrita, recibida por el trabajador el día 21 de julio siguiente, del siguiente tenor literal:Me pongo en contacto con usted mediante el presente Burofax en mi condición de Abogado en materia Laboral del Registro de la Propiedad N° 1 de Torrent, para comunicarle que, como usted bien sabe, el pasado día 11 del corriente mes falleció el Titular de este Registro, don Felix, para quien usted venía prestando sus servicios, razón por la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, la relación que les vinculaba ha de entenderse extinguida a todos los efectos legales, a partir del día del fallecimiento. En consecuencia, ruego se persone la mañana del próximo lunes 23 de julio de 2007, dentro del horario comprendido entre las 8:00 y las 14:00, en este despacho profesional, sito en Torrent, Avenida País Valencia, número 11-10-18, con el fin de hacerle entrega y pago de la liquidación de su finiquito, su nómina, certificado de retenciones, así como del correspondiente certificado de empresa, por si tuviese interés en solicitar la prestación contributiva de desempleo ante el Servef. 5.- El referido despacho de abogados elaboró el documento de liquidación, en el cual figura la cantidad de 1.213,00 euros como indemnización por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. No consta que el trabajador haya firmado el documento ni percibido las cantidades que en el mismo se consignan. 6.- La relación laboral entre los Registradores y el personal a su servicio se rige por el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE 29-09-1992 ), en cuyo artículo 52 se crea con carácter paritario y conforme al artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio, entre cuyas funciones, establecidas en el art. 53, se incluye la de "organizar y llevar el censo de los empleados, en el que necesariamente y entre otros datos, deberá constar la categoría y antigüedad de cada empleado y expedir certificaciones relativas a los mismos". 7.- En fecha 29 de marzo de 2006 la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio remitió comunicación al Registrador Sr....

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