STSJ Comunidad Valenciana 380/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2008:2195
Número de Recurso1400/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución380/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

380/2008

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 1400/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 380/08

En la ciudad de Valencia, a 8 de abril de 2008.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, el recurso contencioso-administrativo con el número 1.400/03, en el que han sido partes, como recurrente, don Gonzalo, representado por la Procuradora Sra. García Vives y defendido por la Letrada Sra. Pascual Hidalgo, y como partes demandadas la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se anule la resolución impugnada y que se declare su derecho a la concesión solicitada.

SEGUNDO

Las partes demandadas formularon sendos escritos de contestación por los que, respectivamente, solicitaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por don Gonzalo contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, fechada a 17-1-2003, mediante la que se deniega a aquél la solicitud de concesión de aguas subterráneas, mediante un pozo, en la partida de las Llomas, término de Bétera, con destino a riego de 29,79 Has. de cítricos de nueva implantación.

Entre otras consideraciones, la denegación de la Confederación Hidrográfica atendió a la oposición de la Comunidad de Regantes de Bétera, la cual tenía un procedimiento pendiente de concesión de aguas que afectaba a prácticamente todo el término municipal, "...y cuyo caudal no cubre las necesidades del destino. Que para cubrir las necesidades de riego, en la concesión están contabilizadas las aguas subterráneas que se extraen, y por tanto la solicitud presentada afecta negativamente a los intereses de la Comunidad. (...) la nueva concesión supondría la independencia con respecto a las (comunidades de usuarios) las que actualmente está vinculado (...) la Administración ha de fomentar, y si es procedente imponer (...), la constitución de comunidades de usuarios...".

Don Gonzalo, parte actora del proceso, cuestiona tales razonamientos. Resalta que su solicitud se dedujo el día 18-3-1998, antes por lo tanto de la entrada en vigor del Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por RD 1664/1998 de 24 de julio, sosteniendo que dicho plan no es aplicable a la decisión sobre su solicitud, por lo que no cabe limitación alguna derivado del mismo, además de que para el sistema de Explotación Palancia-Los Valles no se establece ningún límite temporal anterior a la entrada en vigor del Plan, y de ahí que la Resolución impugnada infrinja el principio de irretroactividad. La parte actora entiende aplicable la Disposición transitoria sexta de la Ley de Aguas, que acude al criterio de "existencia de caudales suficientes" para el otorgamiento de las concesiones, respetando las preferencias del art. 58 al que se remite: "pero en la Resolución combatida no se contienen elementos de los que se pueda concluir que no existen recursos hídricos bastantes (...) no es admisible que se maneje como argumento (...) la existencia de estudios y datos que no son conocidos por mi mandante y que, mayor abundamiento, no constan en el expediente administrativo". En fin, la actora rechaza que se señale como óbice un procedimiento de concesión a la Comunidad de Regantes de Bétera, pues el Reglamento de la Ley de Aguas dice en su art. 184 que se tendrán en cuenta "captaciones anteriormente legalizadas", lo que no es el caso; asimismo rechaza que en el presente supuesto se haya acreditado el interés general que justifica la...

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