STSJ Comunidad Valenciana 1394/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2669
Número de Recurso1888/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1394/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1394/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1888/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1888/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1394/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1888/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 214/2006, seguidos sobre desempleo, a instancia de doña Beatriz, representado por el letrado D. Tomas Segura Salvador, contra SPEE, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de litispendencia y de caducidad de la instancia y estimando la demanda interpuesta por Beatriz contra el Servicio Pública Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 2-11-05 y el 11-5-07 con una base reguladora de 36,22 euros diarios, condenando al organismo demandado al abono de la referida prestación y absolviendo a la empresa codemandada JESMAR S.A".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Beatriz, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Biar, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada JESMAR SA, con la categoría profesional de ayudante especialista, antigüedad desde el 10- 3-80 y salario diario de 28,51 euros diarios pro realizar el 50% de la jornada normal desde febrero de 1997 pro cuidado de su hija Clara, nacida el 15-5-01. SEGUNDO.- La relación laboral de al trabajadora con su empresa se suspendió del 2-2-01 al 30-5-01 pro Expediente de Regulación de Empleo, reconociéndole el organismo demandado una base reguladora diaria de 3013 pts., que era la mitad de la que se le hubiera reconocido si estuviera prestando sus servicios la trabajadora a jornada completa, es decir 6026 pts. Que equivaldrían a 36,22 euros. La relación laboral de la trabajadora con su empresa se suspendió igualmente del 8-6- 05 al 31-7-05 por resolución recaída en el Expediente nº 87/2005 de Regulación de Empleo y del 22-8-05 al 21 -9-05 por resolución recaída en el Expediente nº 169/05 de Regulación de Empleo; habiendo solicitado en esas dos ocasiones la interesada la reanudación de la prestación por desempleo. Por resolución recaída en el Expediente nº 201/2005 de Regulación de Empleo, la relación laboral entre la trabajadora y empresa se volvió a suspender del 23-10-05 al 31-10-05; nuevamente aquélla solicitó, la reanudación de la prestación por desempleo y, reconociéndole el servicio público, demandado una base reguladora diaria de 18,11euros, se impugnó la cuantía de dicha base. TERCERO.- Con fecha 30-11-05 la demandante interpuso reclamación previa contra la resolución del organismo demandado que acordaba la reanudación de la prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 23-10-05 y el 31-10-05 con una base reguladora diaria de 18,11 euros, reclamación que fue desestimada por resolución del Servicio Público Empleo Estatal de fecha 27-12-05. Con fecha 3-2-06 la actora interpuso demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social Número Uno de Alicante, tramitando el procedimiento nº 86/06, en el que se dictó Sentencia de fecha 9-11-06 por la que se estimaba parcialmente la demanda, declarando que la base reguladora de la prestación por desempleo desde el periodo de reanudación de 23-10-2005 al 31-10-2005 es de 36,22 euros diarios, habiendo interpuesto el organismo demandado recurso de suplicación contra la misma. CUARTO.- La relación laboral entre la trabajadora y la empresa se extinguió el 2-11-05, como consecuencia de la resolución de la misma fecha dictada por el Director Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, que aprobó el expediente de regulación de empleo nº 246/05. QUINTO.- La demandante solicitó la reanudación de la prestación por desempleo y por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 21-12-05 se reconoció al demandante la prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 2-11-05 y el 11-5-07, con una base reguladora diaria de 13,11 euros. SEXTO.- Con...

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