STSJ Comunidad Valenciana 1089/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:2423
Número de Recurso527/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1089/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1089/2008

2

Rec. Contra sent nº 527/08

Recurso contra Sentencia núm. 527 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1089 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 527/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-9-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 430/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Penélope, asistida del Letrado Dª Susana Castan Asensio, contra PERSONAL 7 ETT S.A., representado por el Letrado D. Josep Espinet Pares y contra el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-9-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Penélope contra la empresa PERSONAL 7 ETT S.A., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento, notificado a la actora el día 19 de abril de 2007, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora ha prestado servicios para la empresa demandada desde 13 de enero de 2004, con la categoría profesional de Directora de Zona (Nivel VII) y desempeñando al tiempo del despido las funciones de Directora de la zona de Levante (responsable comercial de las zonas de Valencia y Alicante). 2.- La relación de trabajo entre las partes se inició en la fecha que se menciona en el apartado anterior tras la suscripción de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para prestar servicios como Directora de Oficinal (Nivel VII). En la cláusula 4ª del contrato las partes pactaron una retribución total de 20.434,41 euros anuales, distribuidos en salario base más pagas extras. Y en cláusula adicional se hace constar que el trabajador percibirá una retribución variable consistente en el 2,5% del margen bruto de facturación de los clientes que aporte como responsable y un 0,5% del resto de clientes de su delegación en concepto de comisiones, entendiendo como margen bruto la diferencia entre la facturación menos el coste directo, formación y costes financieros.

  1. - En los meses anteriores al despido (enero, febrero y marzo de 2007), la actora percibió, sin computar comisiones, un salario mensual fijo de 2.333,33 euros, distribuidos en los siguientes conceptos:

    - Salario base: 1.155,64 €

    - Complemento actividad: 985,08 euros.

    - PP pagas extras: 192,61 €.

    Además, como conceptos extrasalariales (no sujetos a cotización ni a retenciones fiscales), percibía en nómina la cantidad fija mensual de 250 euros en concepto de dietas y 22,91 euros en concepto de "objetivos".

  2. - En concepto de comisiones la actora ha percibido en el año anterior al despido (abril/06 a marzo/07) la cantidad total de 7.962,57 euros, que supone una media mensual de 663,55 euros. 5.- Los responsables de zonas de la empresa demandada, entre otros directivos, percibían un bonus anual por cumplimiento de objetivos, calculado sobre el resultado final de cada ejercicio de la cuenta de explotación de las oficinas gestionadas por cada trabajador. En el caso de la actora el bonus del año 2006, que no había percibido en la fecha del despido, asciende a 7.832,02 euros (652,67 euros si se prorratea mensualmente) y comprende no solo los resultados de la ETT demandada sino también los de la empresa del mismo grupo GESGROUP OUTSOURCING S.L. 6.- La empresa demandada forma con otras mercantiles un grupo empresarial que gira en el comercio con el nombre de GRUPO CONSTANT. Entre las empresas del grupo se incluye la empresa de servicios GESGROUP OUTSOURCING S.L., para la que la actora también efectuaba gestiones en el desarrollo de su prestación de servicios para la empresa. 7.- Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2007, entregado a la trabajadora el día 19 de abril siguiente, la empresa notificó a la actora su despido por los hechos que en la carta constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales se consideran en la misma una trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y competencia desleal, faltas muy graves tipificadas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y apartados 3, 8 y 9 del art. 49 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Trabajo Temporal. 8.- Por escritura de fecha 5 de mayo de 2006 se constituyó la mercantil denominada ROMS OUTSOURCING S.L. Se trata de empresa dedicada a la externalización de servicios cuyo objeto social consta en la escritura de constitución (doc. 16 de la parte demandada) y se da por reproducido en aras a la brevedad, actividad, en todo caso, la misma a la que se dedica la empresa del Grupo Constant GESGROUP OUTSOURCING S.L. La sociedad fue constituida por los siguientes socios, quienes suscribieron y desembolsaron la totalidad de las participaciones sociales:

    - La mercantil PROBAL & PARTNERS S.L.: 24 participaciones.

    - Nieves: 12 participaciones.

    - Penélope: 12 participaciones.

    - Serafin: 12 participaciones.

    En la escritura de constitución se nombró administrador único a Serafin, quien colaboraba con Personal 7 y Gesgroup, parece se que por cuenta propia. 9.- Por escritura de 27 de octubre de 2006 la sociedad Probal & Partners, representada por Everardo, Nieves y los consortes Jose Carlos y la actora Penélope, transmitieron a la sociedad NAHE INVESMENT S.L. 21, 12 y 11 participaciones sociales, respectivamente, de Roms Outsourcing. Serafin vendió asimismo a la citada mercantil un número no detrminado de las participaciones sociales de las que era titular. La mercantil NAHE INVESMENT S.L. se constituyó en 19-09-2006, siendo su socio mayoritario Probal & Partners S.L. 10.- Por escritura de fecha 23-10-2006 la actora y su marido Jose Carlos otorgaron capitulaciones matrimoniales, pactando que el régimen económico del matrimonio será el de absoluta separación de bienes. Mediante escritura de fecha 30 de octubre siguiente los cónyuges procedieron a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. El único bien perteneciente a la sociedad, 1 (una) participación social en la mercantil Roms Outsourcing S.L. valorada en 100,00 euros, fue adjudicado al marido, satisfaciendo éste a su cónyuge la cantidad de 50,00 euros. 11.- La sociedad Roms Outsourcing S.L. cambió su denominación social por la de CRAFOL OUTSOURCING S.L. por acuerdo de la Junta General y Universal de Socios celebrada el 27 de octubre de 2006, nombrándose administrador único de la sociedad a Jose Carlos. 12.- En fecha no precisada se constituyó la mercantil CRAFOL RECURSOS HUMANOS ETT, S.L., de la que también es administrador único el esposo de la actora Jose Carlos. Las empresas del Grupo Crafol, que también cuenta con una división de formación y selección de personal (CRAFOL SELECCIÓN Y FORMACION), tienen oficinas en Barcelona, Madrid, Lanzarote, Málaga, Palma de Mallorca, Alicante y Valencia. (docs. 18-21 empresa) y utilizan modelos de contratos (de trabajo y de arrendamiento de servicios) y de propuestas de colaboración muy similares, si no idénticos, a los que se utilizan por las empresas del Grupo Constant. 13.- El administrador de la mercantil PROBAL & PARTNERS S.L., dedicada asimismo a la actividad de externalización de servicios, era Everardo, superior jerárquico directo de la actora en Personal 7 ETT, para la que prestaba servicios desde el año 1999 y en la que ostentaba el cargo de Director Regional de la Zona de Baleares, Levante y Andalucía. El citado Sr. Everardo suscribió en fecha 1 de enero de 2006 con el Grupo Constant, representado por el Director de RR.HH. del mismo Rogelio, anexo al contrato de trabajo en el que, por lo que aquí interesa, se incluye un pacto de exclusividad en cuya cláusula, no obstante, se pone de manifiesto que la empresa conoce y acepta que el trabajador opera por cuenta propia para la sociedad denominada Probal & Partners S.L., dedicada a la externalización de servicios. 14.- Los directivos de la empresa tuvieron conocimiento de la constitución de las empresas del Grupo Crafol a finales del año 2006, dedicando los tres primeros meses del año 2007 a recabar datos sobre la participación y/o actividad para las mismas de diversos trabajadores de la empresa, para lo cual comprobaron llamadas, mensajes de correo electrónico a través de los ordenadores de la empresa, páginas web, datos sobre clientes, etc..15.- Una vez en posesión los directivos de la empresa de tales datos, el día 30 de marzo la actora fue citada en la sede central de la empresa en Barcelona, en la que se entrevistó con varios directivos de la empresa, entre ellos con el Director de RR.HH. Rogelio, quien le comunicó que tenían conocimiento de que estaba realizando actividades que suponían competencia desleal -lo que la actora negó- y le dijo que para continuar en la empresa tenía que firmar un documento contractual que incluía pactos de confidencialidad, exclusividad y no competencia postcontractual, con una mejora en sus condiciones económicas. Los términos exactos del citado documento, que la actora no accedió a suscribir, se dan por reproducidos en aras a la brevedad (doc. 13 A de la parte...

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