STSJ Navarra 43/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha20 Febrero 2012

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE FEBRERO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 43/12

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de DON Melchor, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por,

D. Melchor, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda y condenando a las demandadas a la readmisión y a la indemnización legalmente establecida, así como al abono de los salarios de trámite.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Melchor contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A, debo declarar y declaro la inexistencia del despido absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Melchor, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PROSEGUR COMPAÑÍA SEGURIDAD SA, dedicada a la actividad de la seguridad privada, con la categoría profesional de escolta, antigüedad reconocida por la demandada del 30/01/2008, habiéndolo hecho para la empresa demandada desde el 01/12/2010, fecha en la que dicha empresa se subrogó en la posición empleadora de P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL al serle adjudicado el servicio de protección de personalidad designada por la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior. SEGUNDO.- Con anterioridad al 01/12/2010 el actor estuvo prestando los mismos servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL y en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio suscrito el 30/01/2008, el cual obra al folio 9 y ss de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido. La cláusula sexta de dicho contrato establecía que la obra o servicio objeto del mismo era " servicios de protección de personalidad, designada por la Secretaría de Estado (Ministerio del Interior), según adjudicación de servicios de fecha 31/12/2007 ". Por otro lado, su cláusula segunda establecía que la duración del contrato se extendería " hasta fin de servicio ". Asimismo, el actor acordó con la empresa P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL las condiciones salariales que se reflejan al folio 11 y siguientes (cuyo contenido se da por reproducido) en Acuerdo de 21/11/2008. TERCERO.- En el periodo comprendido entre noviembre 2010 y julio 2011 el actor ha percibido las cuantías que figuran en las nóminas que se encuentran a los folios 17 y siguientes, dándose aquí por reproducidas. CUARTO.- Obra en autos al folio 6 y ss un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción de fecha 30/06/2007 entre el actor y P3 SEGURIDAD INTEGRAL SL prorrogado hasta el 29/01/2008, cuyo contenido se da aquí reproducido. QUINTO.- Obra en autos al folio 56 y siguientes de las actuaciones certificado de vida laboral del actor, cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- En el momento de la subrogación el actor y la empresa demandada firmaron el documento de fecha 01/12/2010 que obra en autos al folio 15 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. SÉPTIMO.- Por medio de carta de fecha 21/07/2011 la empresa demandada PROSEGUR COMPAÑÍA SEGURIDAD SA comunicó al actor lo siguiente: "P or la presente ponemos en su conocimiento que, según disponen los artículos 15 y 49.1 c del ET

, su contrato finaliza, por anulación y finalización del servicio de protección para el que usted prestaba servicio y, asimismo usted estaba contratado. Ponemos a su disposición la liquidación que legalmente le corresponda y que podrá firmar en nuestras oficinas en el plazo de 10 días desde la baja en la empresa. Rogándole firme la copia de esta carta, como acuse de recibo, aprovechamos la ocasión para saludarle. Atentamente ". OCTAVO.- El actor fue dado de baja en la TGSS por la empresa demandada en fecha 21/07/2011. NOVENO.-El actor tuvo asignado el servicio de protección F56 hasta el 12/07/2011, servicio que había sido contratado por el Ministerio del Interior con módulo doble (dos escoltas) hasta el 10/07/2011 y con módulo simple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Diciembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 18 Diciembre 2012
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de sentencia fecha 20 de febrero de 2012 [recurso de Suplicación nº 19/12 ], formulado frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2.011 dictada en autos 794/11 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Navarra seguidos a ins......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR