SAP Cantabria 135/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2012
Fecha14 Marzo 2012

S E N T E N C I A nº 000135/2012

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 14 de marzo de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, 31/10 Rollo de Sala nº 0000146/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Mª JOSE RUEDA BREÑOSA y defendido por el Letgrado Sr. ABRAHAM FERNANDEZ RUIZ; y Micaela y Andrés, representados por la Procuradora Sra. ELVIRA GUTIÉRREZ VALTUILLE, y defendidos por el Letrado Sr. JOSÉ MANUEL GONZALEZ DIEGO.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Castrillo en nombre y representación de don Carlos Daniel contra Don Andrés y doña Micaela :

  1. - Declaro al demandante como legitimo titular dominical de la finca descrita en el hecho Primero de la demanda con referencia catastral NUM000 .

  2. - Declaro que la finca titularidad del actor, de referencia catastral NUM000, no se encuentra gravada por ninguna servidumbre de vuelo y/o vertiente de tejado, luces y vistas, respecto de la finca titularidad de los demandados (actual referencia catastral NUM001, finca registra nº NUM002 ), absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier acto que perturbe la propiedad del actor sobre su inmueble.

  3. - Condeno a los demandados a demoler a su costa el alero de la galería (apéndice rectangular) de su inmueble que invade el vuelo del inmueble propiedad del actor, debiendo respetar la nueva construcción las distancias mínimas legalmente establecidas respecto de la propiedad del actor, y a recoger las aguas pluviales que caen en su tejado dentro de los límites de su propiedad, sin sobrevolar o invadir la propiedad del demandante. Todo ello conforme a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución.

  4. - Condeno a los demandados a demoler o retirar, a su costa, la chimenea metálica que invade el vuelo del inmueble propiedad del actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de Apelación tanto por la representación legal de D. Carlos Daniel como por la representación legal de Dª Micaela y D. Andrés, ambas partes fundamentan su recurso en el error del juzgador en la valoración de la prueba.

La parte actora, ejercita frente a los demandados, acción declarativa de dominio de la finca catastral nº NUM000, según la descripción que de la finca hace el catastro; igualmente ejercita acción negatoria de alero y vertiente de tejado, acción negatoria de luces y vistas y de humos, solicitando que se le declare propietario de referida finca catastral, que se condene a los demandados a demoler el alero de la galería porque invade el vuelo de su finca, así como a demoler y retranquear la galería en la fachada Sur, debiendo respetar la galería las distancias mínimas establecidas legalmente, se le condene a recoger las aguas pluviales que caen en su tejado dentro de los límites de su propiedad y se les condene a retirar y demoler la chimenea metálica que invade el vuelo de la propiedad del actor. Los demandados reconocen la propiedad del actor respecto a la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, sin embargo oponen que el espacio existente entre la pared del garaje del actor y la propiedad de la demandada sea propiedad del actor, dicho espacio o terreno forma parte de la propiedad de los demandados, negando la existencia de luces y vistas y solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, sin embargo en los fundamentos de derecho declara que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR