SAP Cantabria 97/2012, 15 de Febrero de 2012
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2012:1521 |
Número de Recurso | 576/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 97/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 000097/2012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a quince de febrero de dos mil doce.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 107 de 2009, (Rollo de Sala número 576 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander, seguidos a instancia de Keltoi S.L.U contra Proasa 2005 S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante KELTOI S.L.U., representado por la Procuradora Sra. Alvarez Murias y asistido por el Letrado Sr. Romeo Romero; y parte apelada PROASA 2005 S.L., representado por la Procuradora Sra. Gonzalez-Pinto Coterillo y asistido por el Letrado Sr. De la Lastra Olano.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad Keltoi S.L.U., contra la entidad Proasa 2005 S.L; debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente juicio, sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes ".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo
y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
El procedimiento tiene por objeto la reclamación del precio pendiente de pago de la obra ejecutada en cumplimiento del contrato de 15 de marzo de 2006 suscrito entre los litigantes. La parte actora interesa la condena al pago de 482.817'08 euros correspondientes al impago total o parcial de las facturas 10, 19, 21 y 23/2008. La parte demandada se ha opuesto a la demanda interesando su absolución por considerar inexistente la deuda que se reclama, tras compensar los pagos efectuados a terceros constructores por obra no ejecutada por la demandante. La sentencia de instancia considera que la cantidad a compensar es superior a la reclamada y que, por lo tanto no existe saldo positivo a favor de la constructora demandante cuya demanda se desestima íntegramente. Contra esta resolución se plantea el recurso.
Más allá de la confusión que resulta de los distintos escritos de alegaciones de las partes, este tribunal estima que para la determinación, en cualquier caso, del precio pendiente por la ejecución de una obra es necesario partir del precio convenido de la obra o el que se fije pericialmente, para en un segundo momento deducir de él lo satisfecho por el dueño. Para la determinación de estos hechos, el precio de la obra y lo pagado por ella, operan plenamente las reglas de carga de...
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