SAP Navarra 34/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha06 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 34/2012

Presidente

  1. FERMÍN ZUBITI OTEIZA

    Magistrados

  2. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

    Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 6 de marzo de 2012 .

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 22/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 639/2009 ; siendo apelante, D. Ignacio, D. Luis, D. Pelayo, D. Sixto, D. Luis Manuel, D. Miguel Ángel, D. Balbino, Dª. Elsa, D. David y D. Fausto representados por la Procuradora Dª. Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y defendidos por el Letrado D. ISIDORO SÁNCHEZ VILA y apelado, D. Jacinto representado por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y defendido por el Letrado D. LUIS Mª GOÑI JIMENEZ y EL MINISTERIO FISCAL. Sobre: delito contra la seguridad vial y de lesiones por imprudencia.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de octubre de 2011 el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Jacinto como autor criminalmente responsable de 11 delitos de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, todos ellos en relación de concurso ideal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, y a que indemnice a Autopistas de Navarra S.A. en la cantidad de 2.236,90 # a Autocares IM Gómez S.L. en la de 77.409,71 # y a Santiago en la suma de 1.892,28 #. Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de las compañías de seguros Mutua Madrileña Automovilística y Axa, para las cuales las cantidades señaladas devengarán el interés previsto en el art. 20.4 LCS desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Jacinto de los delitos de conducción temeraria y daños y de las faltas de lesiones imprudentes que se le imputaban por la acusación particular ejercida por Sixto y otros 9 lesionados.

Se impone al condenado el abono de las costas del juicio, incluyendo la totalidad de las devengadas por la acusación particular ejercida por autocares IM Gómez S.L. y la mitad de las ocasionadas por la acusación particular de Sixto y otros 9 lesionados."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Ignacio, D. Luis, D. Pelayo, D. Sixto, D. Luis Manuel, D. Miguel Ángel, D. Balbino, Dª. Elsa

, D. David y D. Fausto, interesando se dicte resolución por la que revocandose parcialmente la dictada se condene al acusado a un pena de prisión de tres años y de privación del permiso de conducir de cuatro años.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Jacinto solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2012.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

Primero

Sobre las 17.00 horas del día 9 de julio de 2006 el acusado en la presente causa, Jacinto

, conducía por la carretera AP-15 el vehículo Renault Clio XE-....-XH, asegurado en las compañías Mutua Madrileña Automovilística y Axa, haciéndolo tras haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que le afectaba en orden al correcto manejo del vehículo. Ello motivó que, a la altura del punto kilométrico 41#600, término municipal de Olite, realizara varios adelantamientos de forma irregular, con bruscos acelerones, frenazos y volantazos, lo que provocó que, cuando rebasaba al autobús matrícula M-7833-VU, propiedad de Autocares IM Gómez SL, conducido por Santiago y en el que viajaban otras 22 personas, perdiera el control del vehículo y se saliera por el margen izquierdo de la calzada. Tras circular por la mediana, el acusado giró el sistema de dirección de forma brusca hacia la derecha para volver a la calzada y colisionó de forma oblicua central derecha con el autobús, provocando que éste se saliera de la vía y volcara.

La Policía Foral practicó al Sr. Jacinto el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, con etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado de 0#98 y 0#96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El Sr. Jacinto presentaba halitosis a alcohol, habla pastosa y deambulación tambaleante, entre otros síntomas de embriaguez.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos, se causaron en elementos fijos de la autopista daños valorados en 10.519#76 #. La empresa concesionaria de su explotación, Autopistas de Navarra SA, ha percibido de las compañías aseguradoras 7.724#09 #.

En cuanto al autobús siniestrado, experimentó daños cuya reparación ha importado 100.323#13 #. Permaneció en talleres hasta el 30 de noviembre de 2006, motivo por el cual la empresa propietaria se vio obligada a recurrir a otras empresas de transporte para cubrir determinados servicios entre julio y noviembre de 2006. Autocares IM Gómez SL ha percibido de las compañías aseguradoras del vehículo causante del siniestro 51.923#63 #.

Los ocupantes del autobús experimentaron las siguientes lesiones:

- Estanislao, fractura intraarticular de extremidad distal del radio derecho y pérdida de los incisivos central y lateral superior izquierdos. Precisó para su sanidad, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en osteosíntesis interna. Tardó en curar 215 días, de los cuales 12 permaneció hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una limitación en la movilidad de la muñeca derecha de 25º de extensión y 10º de flexión, material de osteosíntesis, una cicatriz moderadamente hiperquerósica en la región ventral de la muñeca derecha de unos 7 cms. y pérdida de 2 piezas dentarias, los incisivos central y lateral superior izquierdos.

- Hugo, heridas antebraquiales inciso-contusas, heridas inciso-contusas desde la región cervical derecha, paraescapular, deltopectoral y biccipital hasta la flexura braquial derecha, fractura de la escápula derecha y fractura y pérdida de sustancia ósea del tercio distal de la clavícula derecha. Precisó para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento consistente en sutura de las heridas, rehabilitación, mantenimiento hemodinámico y transfusiones. Tardó en curar 210 días, de los cuales 170 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 33 de ellos ingresado en centro hospitalario. Como secuelas le han quedado las siguientes: hombro oscilante, parestesias en partes acras (déficit de sensibilidad en el primer y segundo dedos de mano derecha e hipersensibilidad en el 2º dedo) y seudoartrosis de clavícula. - Santiago : lumbagia traumática que precisó para su curación, únicamente, de una primera asistencia médica. Permaneció impedido para sus ocupaciones habituales durante 15 días, quedándole como secuela agravación de artrosis previa al traumatismo.

- Sixto : traumatismo en la rodilla izquierda, que precisó para su curación, además de una primera asistencia médica, de tratamiento consistente en inmovilización y antiinflamatorios orales. Tardó en sanar 15 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una gonalgia postraumática inespecífica.

- Prudencio : fractura de la 7ª costilla derecha, de la que tardó en curar, tras una única asistencia facultativa, 30 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela neuralgias intercostales.

- Luis Manuel : contusión lumbar, que precisó para su curación únicamente de una primera asitencia médica. Estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante los 10 días que tardó en curar.

- Balbino : policontusiones, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica. Tardó en curar 15 días, de los cuales 12 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

- Jose Ignacio : policontusiones, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia médica. Estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante los 21 días que tardó en curar, quedándole como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular.

- Juan Enrique : traumatismo craneoencefálico leve y herida en el cuero cabelludo, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida con grapas. Tardó en curar 18 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una zona cicatricial a nivel de la región occipital derecha prácticamente inapreciable.

- Artemio : contusión lumbar y contusión en el tobillo izquierdo, que precisaron para su curación únicamente de una primera asistencia médica y 15 días, de los cuales 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuela le han quedado algias postraumáticas sin compromiso radicular.

- Elsa : contusión lumbar y fractura del tercio medio de la clavícula derecha, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia médica, de tratamiento consistente en inmovilización con vendaje. Tardó en...

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