AAP Barcelona 29/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 501/11-2ª

CONCURSO DE ACREEDORES Nº 523/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

AUTO Núm. 29/2012

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos (número 523/2010) de concurso voluntario de la entidad HELIUM CAPITAL, S.A.U., en los que se dictó auto de aprobación definitiva de los honorarios de la administración concursal, de fecha 27 de mayo de 2011, que es apelado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "DISPONGO la aprobación de los honorarios definitivos de la administración concursal en la suma de 46.817,67 euros (más IVA menos retenciones).

    Durante cada uno de los seis primeros meses de la fase de liquidación, se percibirá el 10% de la retribución de la fase común (4.681,76 euros), mientras que a partir del séptimo mes la retribución de los administradores durante los sucesivos meses será equivalente al 5% de la retribución aprobada en la fase común".

  2. La Agencia Tributaria interpuso recurso de apelación contra el citado auto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2012.

  3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Agencia Tributaria recurre el auto de fijación definitiva de la retribución de los administradores concursales porque para su cálculo no se ha tenido en cuenta que la concursada forma parte de un grupo de seis sociedades, todas ellas fueron objeto de una declaración conjunta de concurso, y en todas ellas se designó a los mismos administradores concursales. A juicio de la AEAT, ello debería llevar a que, a los efectos de calcular la retribución de los administradores concursales, en aplicación del RD 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, y como exigencia del principio de proporcionalidad, la retribución se calculase sumando los activos y pasivos de las seis sociedades, atribuyendo después a cada concurso la parte proporcional a su pasivo y activo.

  2. Frente a esta pretensión se oponen los dos administradores concursales. A su juicio, la retribución aprobada está correctamente calculada de conformidad con el arancel, y, en todo caso, la pretensión de la AEAT es extemporánea, pues se ha impugnado...

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