SAP La Rioja 123/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2012
Número de resolución123/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00123/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 013 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 001 /2001

SENTENCIA Nº 123 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En la ciudad de LOGROÑO, a doce de Julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 013 /2010, procedente de SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 001/2010, del JDO. DE 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS, DELITOS RELACIONADOS CON LA PROSTITUCIÓN, DELITO DE DETENCIONES ILEGALES Y DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES contra Benjamin Doroteo con DNI NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003, de San Vicente de la Sonsierra (La Rioja), representado por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ MIRANDA; contra Ismael Gaspar, con DNI nº NUM004, nacido en Logroño, el día NUM005 /1960, hijo de Pedro Alfonso y María Candelaria, con domiclio en C/. CAMINO000 nº NUM006, NUM006 NUM007 de Alcanadre (La Rioja), en libertad por esta causa, declarado solvente parcial, representado por la procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO y asistido por el letrado D. EDUARDO AZNAR GONZALEZ; contra Candida Zaida, NIE NUM008, nacida en Palmira Valle (Colombia), el día NUM009 /1974, hija de Juan Antonio y María Manuela, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM010 - NUM006, de Logroño, en libertad por esta causa, declarada insolvente, representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el letrado D. EDUARDO AZNAR GONZALEZ; contra Torcuato Tomas con NIE NUM011, nacido en Tiziozou (Argelia) el día NUM012 /1977, hijo de Felhaad y Quiza, con domicilio en C/. DIRECCION001 nº NUM013, NUM014

- NUM007 de Alberite (La Rioja), actualmente en libertad por esta causa, aunque cumplió medida cautelar de prisión provisional desde fecha 26 de marzo de 2.009 acordada por Auto de igual fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, permaneciendo en tal situación hasta el 9 de diciembre de ese año, declarado solvente, representado por la procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO y defendido por el letrado D. ROBERTO SANTAMARIA VELASCO; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Calahorra, fue declarada conclusa por auto de fecha 18 de mayo de 2010, y tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitida a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral. Se siguió su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 9 y 10 de enero de 2012, el cual hubo de suspenderse a petición de todas las partes por ilocalización de la acusada Alejandra Mariola y de ciertos testigos (entre ellas el testigo protegido Nº NUM015, al que, por ser el único testigo protegido existente, nos referiremos en adelante simplemente como "testigo protegido"). En fecha 24 de enero de 2012 la Policía informó mediante oficio de la imposibilidad de localización de la referida Alejandra Mariola, dictándose en fecha 3 de febrero de 2012 Auto por el que se acordaba la expedición de requisitorias para la búsqueda e ingreso en prisión provisional de la referida Alejandra Mariola ; en fecha 7 de marzo de 2012 se dictó Auto declarando rebelde a dicha acusada. Finalmente y en relación a los demás acusados se acordó por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2012 nuevo señalamiento de juicio oral para los días 18 y 19 de junio de 2012. A tal fin se ordenó la citación de diversos testigos (entre ellos el testigo protegido y también el testigo Alejandra Mariola ) por medio de la Policía, comunicando la Policía finalmente en fecha 7.6. 2012 la imposibilidad de citar a estos testigos debido a QUE se hallaban en desconocido paradero (vide folio 545 del Rollo de esta Sala). Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 3 de mayo de 2012 en el que informaba a esta Sala de que con fecha 25 de abril de 2012 la Comisaría general de Policía Judicial había informado a la Fiscalía de que la solicitud de averiguación de este testigo protegido se había remitido a INTERPOL, la cual realizaba gestiones para la localización de esta testigo.

SEGUNDO

En estas fechas previstas (18 y 19 de junio de 2012) se celebró juicio oral y público con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que constan unidas a las actuaciones. No obstante, debido a un problema técnico relacionado con la audición en juicio oral de las grabaciones de las escuchas telefónica, tras la referida segunda sesión se interrumpió el juicio oral para su reanudación en fecha 6 de julio de 2012. En fecha 20 de junio de 2012, la testigo hasta entonces en paradero desconocido Lorena Andrea compareció en la Audiencia Provincial manifestando que había tenido conocimiento por la prensa de la celebración del juicio y que se la había estando buscando para prestar declaración en el mismo como testigo. Por tal motivo esta Sala procedió a su citación para la práctica de su testifical el mismo día 6 de julio en que se preveía la continuación del juicio. En la fecha prevista 6 de julio de 2012 se reanudó el juicio oral. Se puso de manifiesto a las partes la citación de la testigo Lorena Andrea, manifestando al Ministerio Fiscal su interés en que declarase en dicho acto, a lo que se opusieron las defensas de los procesados Ismael Gaspar y Candida Zaida (letrado Sr. Aznar) y del procesado Benjamin Doroteo (letrado Sr. Pérez Miranda). Por la Sala se acordó la práctica de esta testifical, formulando protesta ambos letrados. No se opuso ni formuló protesta el letrado del procesado Torcuato Tomas . Asimismo el Ministerio Fiscal interés en ese acto que se procediera a la reproducción de la cinta de vídeo donde se había registrado la declaración testifical preconstituida de Santos Inocencio que obraba en autos, cuya acta de declaración había sido objeto de íntegra lectura en la sesión de juicio del 19 de junio de 2012. Por el letrado Sr. Pérez Miranda se opuso por entender que había precluido la practica de la prueba testifical; este tribunal accedió a la reproducción de esa cinta de video sobre la base de que obraba en autos, que ya había sido objeto de lectura el acta, que se había interesado en su momento la practica de esta testifical si bien la testigo no pudo ser citada, y a que se trataba de una prueba documentada en el procedimiento, sin que hubiera precluido el periodo de práctica de prueba. Por las defensas de los acusados se formuló protesta. Se practicó la prueba pendiente la forma que consta en la grabación del juicio: testifical de de la testigo Lorena Andrea, reproducción de la cinta de video donde se grabó en fase de instrucción la declaración testifical preconstituida de Santos Inocencio y la reproducción de grabaciones de intervenciones telefónicas que había solicitado el Ministerio Fiscal. Por el letrado Sr. Pérez se opuso en cuanto al hecho de que las grabaciones que había señalado el Ministerio Fiscal solo se escuchasen en la parte indicada por el Ministerio Fiscal y no toda la grabación, a lo que la Sala objetó, rechazando esta oposición, que el Ministerio Fiscal había designado específicamente en la sesión del juicio celebrada el 19 de junio de 2012 la parte de las diferentes grabaciones que fundamentalmente interesaba que se escuchasen, no mostrando oposición ninguno de los letrados, los cuales por su parte no habían interesado la audición en juicio oral de ninguna de las grabaciones de las intervenciones telefónicas. Por el letrado Sr. Pérez Miranda se formuló protesta no haciéndolo los demás letrados.

Por el Ministerio Fiscal y los letrados de los procesados se solicitó que se tuviera la documental por reproducida, excepto el letrado del procesado Benjamin Doroteo (letrado Sr. Pérez Miranda) que impugnó la documental en cuanto no hubiera sido objeto de expresa reproducción en juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos de la siguiente forma:

  1. Torcuato Tomas sería autor de los siguientes delitos: 1.- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis. 1 - promoción de la inmigración clandestina y el tráfico ilegal de personas con destino a España - del Código Penal, cometidos sobre testigo protegido, Baronesa y Chato ( Santos Inocencio ). 2.- Tres delitos relativos a la prostitución del artículo 188.0.1 del Código Penal, cometidos sobre testigo protegido, Baronesa y Chato ( Santos Inocencio ). 3.- Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2.2 del Código Penal . 4.- Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal cometido sobre el testigo protegido.

  2. Ismael Gaspar sería autor de los siguientes delitos: 1.- Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis. 1 - promoción de la inmigración clandestina y...

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