SAP Girona 407/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 430/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 312/2011

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 407/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Doña Maria Isabel Soler Navarro

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, siete de noviembre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 430/2012, en el que ha sido parte apelante D. Alfredo, representada esta por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, y dirigida por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO; y como parte apelada la entidad ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por el Letrado

D. DANIEL MEANA PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 312/2011, seguidos a instancias de la entidad ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y bajo la dirección del Letrado D. DANIEL MEANA PASCUAL, contra

D. Alfredo, representado por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL, bajo la dirección del Letrado

D. ROBERT BRELL CRESPO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Mª. Angels Vila Reyner, contra Alfredo

, debo condenar y condeno al demandado Alfredo a pagar a la entidad actora la cantidad de 8.431,72 euros más los intereses legales determinados en el Fundamento Jurídico 3º de la presente resolución.

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 21/2/12, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante Asemas), ejercita, subrogada en los derechos y acciones de su asegurado, el arquitecto superior el Sr. Julián, acción de repetición, al amparo de los artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro y artículos 1.158, 1.145 y 1.138 del Código civil, contra el codeudor solidario la promotora LLEBEIG INMOBLES COMERCIALS S.L. y que la estar la misma disuelta y liquidada desde el año 2003 dirige la demanda contra Dº Alfredo, que como socio percibió la cantidad de 143.138,39 euros, reclamando en la demanda el importe a que fueron condenados solidariamente a consecuencia del proceso declarativo ordinario anterior (número 2/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona), seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios contra la promotora y contra el arquitecto (Dº Julián asegurado en Asemas,) y el arquitecto técnico (Dº Lucio, asegurado de Musaat) en ejercicio de acción dimanante del artículo 1.591 del Código civil, finalizado por sentencia firme que, sin establecer cuotas personales de responsabilidad en la producción de la ruina, condenó solidariamente a los referidos demandados a la reparación de los defectos constructivos y en fase de ejecución de ejecución la condena solidaria de todos los demandados a pagar la cantidad de 18.914,42 euros, y se condeno también de manera solidaria a todos los demandados a excepción del aparejador a pagar la cantidad de 10.557,89 euros, y también se condeno de manera solidaria a todos los demandados a excepción del arquitecto a pagar la cantidad de 26.956,27 euros. La entidad ASEMAS pago la cantidad de 20.015,09 euros, la cuota que correspondía abonar al Arquitecto Dº Julián asegurado en ASEMAS ascendía a 11.583,37 EUROS, la entidad LLEBEIG INMOBLES COMERCIALS S.L no pago nada.

La actora en su demanda reclama la cantidad de 8.431,72 También reclama intereses de lo pagado desde el 10 de octubre de 2008, con arreglo al artículo 1.145 del Código civil .

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda y razona y, asumiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 27-2-2004, relativa a la repetición en las obligaciones solidarias en supuesto de responsabilidad decenal, estima que el derecho de regreso que regula el artículo 1.144 del Código civil no puede tener como alcance la modificación de las cuotas establecidas, sino simplemente el de hacer valer el reintegro de las cantidades que a cada uno le corresponde a causa del desembolso realizado por el total de la cantidad adeudada, fundándolo en la imposibilidad de volver a emitir en un nuevo proceso un pronunciamiento sobre las cuotas de responsabilidad de los participes condenados solidariamente por impedirlo el instituto de la cosa juzgada material.

SEGUNDO

Debemos de partir para resolver la cuestión planteada de que la responsabilidad de todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo es la llamada solidaridad impropia que rige frente a terceros, pero ello no quiere decir que en las relaciones internas de dichos agentes constructivos no pueda y deba establecerse la responsabilidad concreta de cada uno de ellos en los daños causados a terceros, como resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2001 y de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, sección 3ª, de 11 de enero de 2007 . La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2007, cuya doctrina aplica la sentencia apelada, cuando la sentencia dictada en el proceso declarativo anterior, centrado en el ejercicio de acción dimanante del artículo 1591 del Código civil, condena solidariamente a todos los codemandados por la imposibilidad de establecer las cuotas personales de responsabilidad en el evento ruinoso, y el condenado solidario que satisfizo el importe en que se cifró la condena acciona, en vía de regreso, contra los otros codemandados en el juicio anterior, con la pretensión de establecer nuevas cuotas según los porcentajes que solicita sin respetar el criterio de partes iguales, inherente a la condena previa, señala que "los condenados, solidariamente entre sí, no pueden emprender un nuevo pleito entre ellos por sí, o por entidad subrogada en sus derechos, puesto que tal cuestión quedó ventilada en el pleito anterior y, en virtud, de ello se estableció la solidaridad. Lo contrario supondría una revisión encubierta de la cosa juzgada. El derecho de regreso que regula el artículo 1.144 del Código civil, no puede tener como alcance la modificación de las cuotas establecidas sino simplemente el de hacer valer el reintegro de las cantidades que a cada uno le corresponde (en el caso, partes iguales) a causa del desembolso realizado por el total de la cantidad adeudada. Ahora bien, la sentencia del Tribunal Supremo posterior a la transcrita en lo necesario, de fecha 21 de septiembre de 2010, permite que, cuando el condenado que satisface íntegramente la condena impuesta con carácter solidario en un pleito anterior por vicios de la construcción del artículo 1.591 del Código civil ejercita, en otro posterior, la acción de reembolso o regreso en la solidaridad pasiva que prevé el artículo 1145 del Código civil, se proceda a la determinación de cuotas de responsabilidad de los intervinientes en el proceso constructivo en el segundo procedimiento, al expresar: "En este sentido, bien que con referencia a la solidaridad derivada del proceso constructivo, pero aplicable al presente supuesto, la sentencia número 274/2010, de 5 de mayo, afirma: En la misma línea, esta Sala viene manteniendo (por todas, STS de 16 de julio de 2001, RC n.º 1736/1996, con cita de las SSTS de 12 de julio de 1995 y 4 de enero de 1999 ) que satisfecha la condena impuesta por solo uno o varios de todos los condenados solidariamente en un proceso anterior, el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR