STSJ Galicia 105/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2013

PONENTE: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 503/2012

APELANTE: DON Horacio APELADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, seis de febrero de dos mil trece.

En el RECURSO DE APELACION 503/2012 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Horacio, representado por la Procuradora Doña María Dolores Doldan Palacios y dirigido por el Letrado Don Jose Aquilino Dacoba Pego, contra la SENTENCIA de fecha 30 de julio de 2012 dictada en el procedimiento ordinario 420/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. TRES de los de A CORUÑA sobre GRADO DE DEPENDENCIA. Es parte apelada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que procede declarar inadmisible el recurso interpuesto por DON Horacio, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica precedente; sin méritos para condenar en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Horacio interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de junio de 2010, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra otra de la Delegación Provincial en A Coruña de la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar, de 9 de octubre de 2008, por la que se revisó el grado y nivel de dependencia de Don Jose María, hermano del ahora recurrente, reconociéndole un grado II, nivel 2.

El 31 de julio de 2007, Don Jose María formuló solicitud de valoración de grado y nivel de dependencia, siéndole reconocido, el 26 de junio de 2008, un grado II, nivel 2.

El 28 de julio de 2008 Don Jose María solicitó revisión del grado y nivel de dependencia que tenía reconocido, recayendo resolución, en fecha 9 de octubre de 2008, por la que se confirmó el grado II, nivel 2, ya reconocido anteriormente.

Contra dicha decisión, Don Jose María promovió, el 28 de noviembre de 2008, recurso de alzada.

Don Jose María falleció el 28 de abril de 2009. Por resolución de 8 de junio de 2009, a la vista del fallecimiento expresado, se procedió al archivo del expediente y se declaró concluso el procedimiento.

El 18 de julio de 2009, Don Horacio, hermano del fallecido dependiente, promovió recurso de alzada contra la resolución de 8 de junio anterior, instando que se le concediesen a él, como cuidador, los atrasos generados desde la fecha de la solicitud de reconocimiento de grado y nivel de dependencia hasta la de fallecimiento de la persona dependiente. Dicho recurso no fue resuelto por la Administración.

El recurso de alzada interpuesto por Don Jose María contra la resolución de 9 de octubre de 2008, fue desestimado por otra de 17 de junio de 2010.

En fecha 24 de septiembre de 2010, Don Horacio, hermano y representante legal/guardador de hecho del dependiente (según instancia de la solicitud inicial), no conforme con la resolución administrativa indicada, acudió a la jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de A Coruña, por sentencia de fecha 30 de julio de 2012, declaró la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por promoverse éste contra un acto no susceptible de impugnación, ya que la resolución de 8 de junio de 2009 había adquirido firmeza.

SEGUNDO

Sostiene la Juez de instancia en la sentencia recurrida que, si nos atenemos al escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo, así como al contenido de la demanda rectora, a través de los cuales se fija y concreta el acto administrativo impugnado y el objeto específico del recurso y, por consiguiente, del debate litigioso, fácil es comprobar que lo que el actor recurre es la resolución de 17 de junio de 2010 que desestimó el recurso de alzada promovido contra otra de 9 de octubre de 2008, por la que se revisó el grado y nivel de dependencia de Don Jose María, hermano del ahora recurrente, reconociéndole un grado II, nivel 2. Añade que, sin embargo, en el suplico de la referida demanda, se introduce un nuevo y diferente petitum, en los siguientes términos: "Y todo ello con los efectos legales consiguientes, en cuanto a las prestaciones que debería haber percibido ya el demandante Don Horacio, en tanto que cuidador de su fallecido hermano" .

Por tales consideraciones llegó la Juzgadora a quo, acogiendo en parte la tesis de la Administración demandada, a la conclusión de que, aun cuando el actor estaba legitimado para subrogarse en el lugar de su hermano, por fallecimiento de éste, ocupando su posición en el procedimiento administrativo cuando impugnó la resolución de 8 de junio de 2009 por la que se acordó el archivo del expediente y la conclusión del procedimiento administrativo, procedía, sin embargo, declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo toda vez que,...

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