STSJ Cataluña 61/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha25 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 372/2012

Partes: AJUNTAMENT DE MANRESA

C/ Magdalena

S E N T E N C I A Nº 61

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil trece.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 372/2012, interpuesto por AJUNTAMENT DE MANRESA, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado, contra Magdalena, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 140/2010, la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Magdalena contra la resolución de 15 de enero de

2.010 dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Manresa. DEBO ANULAR Y ANULO el meritado acuerdo por no ser conforme a la ley.

  1. NO HACER expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE MANRESA y apelada Magdalena .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de enero de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el AJUNTAMENT DE MANRESA, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº7 de Barcelona, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Magdalena, y en consecuencia anuló, la Resolución del Alcalde del AJUNTAMENT DE MANRESA de fecha 15 de enero de 2010, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Sra Magdalena contra la Resolución anterior de 21 de julio de 2009, en el sentido de corregirla y declarar interrumpido desde el día 20 de julio de 2009, y sujeto a la aprobación definitiva del Projecte de delimitació del polígon d'actuació urbanística "plaça Lladó", el plazo de que disponía la Administración para dar respuesta a la advertencia de expropiación por Ministerio de la Ley de las fincas sitas el Pl DIRECCION000, NUM000 y NUM001 de Manresa, sin perjuicio de la procedencia o no de la misma.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, el AJUNTAMENT DE MANRESA, pretende la revocación de la Sentencia de instancia y la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra Magdalena, en base a dos motivos de impugnación. En primer lugar, aduce vulneración de los artículos 108 y 112.6 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio (en adelante TRLU), por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, al entender que no era inexcusable una revisión o modificación del planeamiento para que pudiera operara la interrupción de plazos a que se refiere el artículo 108.5 Decret Legislatiu 1/2005, sino que bastaba, tal y como sucedió en el caso que nos ocupa, con la aprobación del Proyecto de delimitación del polígono de actuación urbanística "Plaça Lledó" cuya finalidad era delimitar un polígono de actuación en el que se incluían los sistemas urbanísticos a efectos de su gestión. En segundo lugar, afirma la Corporación apelante que la Sentencia impugnada vulnera los artículos 5, 29, 30, 31, 44 y 108.1 del TRLU, y artículos 40.3 y 124 de su Reglamento de desarrollo, y ello por cuanto los terrenos en que se encontraba la finca cuya expropiación se pretende, tenían la condición de suelo urbano no consolidado con una afectación viaria de 21,04m2, por lo que al no estar todavía incluida la finca en ningún polígono de actuación, su propietaria tenía la obligación de ceder gratuitamente al Ayuntamiento la superficie destinada a vía pública o sus ampliaciones, pues solo con esta cesión, el resto de finca adquiriría la condición de solar.

Por su parte, la representación procesal de Magdalena, considera que la Sentencia apelada es plenamente ajustada a Derecho e interpreta correctamente la normativa, pues afirma que la tramitación de un expediente de expropiación forzosa por ministerio de la ley tan solo puede interrumpirse con ocasión de la modificación o de la revisión del planeamiento urbanístico. Por el contrario, el "Projecte de delimitació del polígon d'actuació urbanística Plaça Lledó", es un mero instrumento de gestión que no podría interrumpir el plazo del año a contar desde la presentación de la advertencia de expropiación por ministerio de la ley. Considera que los supuestos legales que pueden dar lugar a la suspensión del cómputo del plazo de un año para entenderse iniciado el expediente de valoración en una expropiación forzosa por ministerio de la ley, deben ser objeto de interpretación restrictiva. Recuerda que el PGOU de Manresa no delimita ningún polígono de actuación urbanística en relación a la finca de autos, sino que la consideración de una parte de la misma como sistema...

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