SAP Cuenca 47/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución47/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00047/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050 CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2010 0307107

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000596 /2010

Apelante: CONSTRUCCIONES GARLOMAR S.L.

Procurador: JESUS CORDOBA BLANCO

Abogado: ROCIO GARCIA CASTILLO

Apelado: LOAN PROYECT SL, ADMON. CONCURSAL CONSTRUCCIONES GARLOMAR S.L.

Procurador: YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado: DANIEL FURIO MONCHO, Juan Miguel

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 470/2012

Incidente Concursal núm. 596/10-9 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de CUENCA. (MERCANTIL)

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Casado Delgado.

Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 47/13

En la ciudad de Cuenca, a cinco de febrero de dos mil trece. Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Incidente Concursal num. 596/10-9, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca y su partido, iniciado por la Procuradora Dña. Yolanda Araque Cuesta en nombre y representación de LOAN PROYECT, S.L., frente a la concursada CONTRUCCIONES GARLOMAR, S.L., y la Administración Concursal; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dos de Abril de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a dos de Abril de dos mil doce, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "A/ Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por la Procuradora Dª Yolanda Araque Cuesta en nombre y representación de LOAN PROYECT, S.L. frente a CONSTRUCCIONES GARLOMAR, S.L., y en consecuencia:

  1. - Declaro vigente el contrato suscrito entre partes en fecha 23 de abril de 2008.

  2. - Declaro la nulidad del apartado quinto de la cláusula onceava del referido contrato, en relación exclusivamente a la mención que en ella se hace a "suspensión de pagos o quiebra", manteniendo en su totalidad e inalterable el resto del contenido de dicha cláusula.

  3. - No procede efectuar pronunciamiento en relación a las costas de la demanda principal.

B/ Que debo desestimar como desestimo la demanda reconvencional formulada por D. JESUS CORDOBA BLANCO frente a LOAN PROYECT S.L., absolviendo a la misma de todo pedimento, sin efectuar pronunciamiento en relación a las costas ocasionadas en la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por Don Jesús Córdoba Blanco, Procurador de este Tribunal en nombre y representación de Construcciones Garlomar, S.L., recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de Providencia de fecha diecinueve de Octubre de dos mil doce, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha doce de Noviembre de dos mil doce, Don Juan Miguel y Dª Rosana, designados Administradores Concúrsales en el Procedimiento de concurso necesario de la entidad "construcciones Garlomar, S.L, presentó escrito adhiriéndose al recurso interpuesto por la concursada.

Con fecha catorce de Septiembre de dos mil doce, Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de LOAN PROYECT S.L., presento escrito oponiéndose al recurso de apelación presentada por la concursada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha a veintiséis de Diciembre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día ocho de enero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que origina estas actuaciones, se presenta por la representación de LOAN PROYECT S.L. contra la administración concursal y contra la sociedad concursada construcciones Garlomar S.L. Los hechos que la justifican, parten del contrato de fecha 23 de abril de 2008 de ejecución de obra con aportación de materiales entre la concursada y quien ahora demanda para la suministro de 87 cocinas en una promoción denominada Edificio Azahar IX en Puebla de Farneals. Cuando tenía preparadas 38 cocinas por un importe de 29.505,38 euros, manteniendo la demanda el silencio durante parte de 2009 y 2010, conociendo la situación de concurso por sus contactos con Cajamar, ya en noviembre de 2010. Solicitaba en el suplico de su demanda, se declarase la nulidad de pleno derecho de la cláusula 11ª del contrato, en aplicación del art. 61.2 de la L.C . Dar traslado a la demandada sobre la conclusión del contrato de equipamiento para 87 viviendas y en caso negativo, resolver el contrato siendo el crédito de la demandante, de 29.505,38 euros más la indemnización por daños y perjuicios, totalizando un crédito contra la masa por 52.127,56 euros, y subsidiariamente se admite en la lista de acreedores con un crédito de 29.505.38 euros.

La demandada GARLOMAR S.L. se opuso a la demanda y formuló reconvención. Entiende en primer lugar que el crédito no puede ser reconocido, y de serlo nunca como crédito contra la masa, pues se interesó su reconocimiento transcurrido el plazo de un mes desde la última publicación del auto de concurso (BOE 14-12-2010). Se oponía incumplimiento previo de Loan Proyect, pues el contrato hacia referencia a suministro de muebles de cocina y electrodomésticos y el plazo era de 1 de Julio a 20 de agosto de 2008. Improcedencia de nulidad de cláusula 11ª por previo incumplimiento de la actora...

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