STSJ Comunidad de Madrid 38/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha15 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165326

Procedimiento Ordinario 1087/2010-A

Demandante: D./Dña. Victoria

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 38/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid a quince de enero de dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1087/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Dña. Victoria, representada por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, asistida del Letrado D. RAMIRO CANIVELL BERTRAM, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado en fecha 24/11/2010 frente a la resolución de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales de fecha 20/10/2010 en procedimiento sancionador AM/498/2009 por el que se inadmite a trámite el recuso extraordinario de revisión presentado por el contrario la resolución de fecha 30/4/2010 en virtud de la que acordaba imponer a la recurrente, una sanción de multa por importe de 1.368.050 euros por la comisión de falta grave de conformidad con la Ley 19/1993.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16/12/2010 se ha formulado el presente Recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibido en la Sección, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la Demanda. Se solicitó ampliación del expediente administrativo y posteriormente, se presentó Demanda en fecha 25/10/2011, alegando en los hechos y fundamentos de Derecho aquéllos que consideró pertinentes, solicitando en el suplico que se dictara Sentencia estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda se opuso a la misma, en fecha 19/12/2011 de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando en el Suplico que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 10/1/2012, recayó Decreto de cuantía. En fecha 22/3/2012 recayó Auto en el que se acordaba la apertura del pleito a prueba, acordándose la que consta en las actuaciones, realizada en soporte digital. Una vez finalizado el periodo probatorio, al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes, por su orden dichas conclusiones con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 2/10/2012 se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9/1/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo, se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulado en fecha 24/11/2010, frente a la resolución de fecha 20/10//2010 dictada por la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, en la que se acordó lo siguiente:

"INADMITIR A TRAMITE el recurso extraordinario de revisión presentado por D. Ramiro Canivell Bertram contra la Resolución de 30 de abril de 2010 por la que se acuerda imponer a Dª Victoria como autora de un infracción prevista y sancionada en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, una multa de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA EUROS (1.368.050,00 #)" (folio 21 procedimiento).

Se solicita según el tenor literal del suplico : "que se dicte Sentencia por la que, estime la demanda de conformidad con las alegaciones de esta parte, y dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y siendo la misma NULA o subsidiariamente anulable conforme a los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92 la resolución impugnada, de inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión de la resolución de 30-4-2010 con expresa condena en costas para la Administración demandada" (folio 77 procedimiento).

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los motivos expresados en los Hechos de la Demanda reiterados en el apartado "alegaciones" de la misma, que son los siguientes: Primera.- Que la resolución según solicitud ha debido ser revisada o por vía de revocación de actos firmes o por vía de recurso de revisión tal y como se solicitó en escrito de 1/10/2010, realizando las alegaciones que ha considerado convenientes. Que el dinero proviene del trabajo profesional en el sector hotelero y alternes. Segunda.- Disconformidad con el Informe del SEPBLAC en sus conclusiones, ya que no resulta sofisticación el hecho de introducir el dinero en maletas, escondido en la forma en que aparece el dinero y en un peluche cubierto con fotos orientales. Tercera.- Que se trata de dinero de varias personas que viven del sector hotelero y de la prostitución y el alterne, en país que no es el suyo, expresando que dichas cantidades han sido obtenidas al margen de la realidad fiscal y en metálico. Cuarta.- Proporcionalidad conforme dispone la Ley 19/93. Quinto.- Graduación. Sexto.- Sostiene que la resolución sancionadora se ha dictado por órgano incompetente. Séptimo.- Alega que el órgano competente es el Director General del Tesoro y Política Financiera. Octavo.- Caducidad. En los Fundamentos de Derecho se reiteran las alegaciones. Se solicita: "que se dicte Sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y, siendo la misma NULA o subsidiariamente anulable conforme a los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92 o subsidiariamente se aprecie la Caducidad, se proceda a dejar sin efecto la resolución impugnada, de inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión sobre la resolución de 30-4-2010 con expresa condena en costas para la Administración demandada" (folio 124 procedimiento).

Se ha opuesto al recurso la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, alegando en síntesis los siguientes motivos: que es objeto de este Recurso la resolución de 20/10/2010, por la que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión y, alternativa o subsidiariamente, la petición de revocación o nulidad de la resolución de fecha 30/4/2010 que impuso una sanción de 1.368.050 euros como autora de una infracción de la Ley 19/93. Que el recurso se constituye debido a la inviabilidad del planteamiento por la actora de todo recurso ordinario en vía administrativa como consecuencia de haber precluido los plazos hábiles para tal impugnación de la resolución sancionadora de 30/4/2010, siendo la solicitud de revisión de fecha 1/10/2010. Que la recurrente designó en su momento como representante a

D. Ibón, al que se le notificaron los trámites y la resolución sancionadora, como consta en fecha 3/5/2010, constando como tal representante en el expediente administrativo. Que las notificaciones practicadas a los representantes son válidas según lo que dispone la Ley 30/92. Que no nos encontramos ante un procedimiento tributario, sino sancionador. Que se mezclan de forma imprecisa por la recurrente, distintas vías procedimentales alternativas para obtener la revisión de la resolución impugnada no obstante el transcurso de los plazos de recurso ordinario frente a la misma. Que la revisión que se establece en el artículo 105 de la Ley 32/92 es de oficio por la administración, y que el artículo 118 de la misma ley regula el recurso extraordinario de revisión. Que se ha inadmitido el recurso extraordinario de revisión por no concurrir los requisitos que establece el artículo 118 de la Ley 30/92, según doctrina jurisprudencial. Que es un recurso extraordinario que no permite revisar otras cuestiones que las que en el mismo se establecen. Que en este caso las actas notariales, a las que se alude son de fecha posterior y que han sido elaboradas por la parte, relativas al origen de los fondos. Añade que las actas no pueden sustentar un recurso extraordinario de revisión.

De forma subsidiaria, se opone al fondo del asunto por entender que no concurren los motivos esgrimidos por la parte recurrente, en particular, no concurre la caducidad, sin que resulte aplicable al supuesto la Ley 10/2010 como se postula por la parte recurrente. Que se trata de una sanción grave que ha de analizarse conforme dispone la Ley 19/93. Solicita la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

La Ley 19/1993 sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, dispone en su artículo 2, apartado 4 en redacción dada por la Ley 19/2003 de cuatro de Julio, que "estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del artículo 3, con las excepciones que reglamentariamente se señalen, las personas físicas y jurídicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago: a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica billetes de Banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 263/2020, 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 Junio 2020
    ...o documentos considerados decisivos que se han declarado falsos o que hubiese mediado delito en la emisión de la resolución. La STSJ de Madrid de 15-1-2013 resume en este sentido la jurisprudencia del TS: " El Tribunal Supremo viene delimitando el concepto de dicho recurso, como extraordina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR