STSJ Comunidad de Madrid 79/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2013
Fecha30 Enero 2013

RSU 0006519/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00079/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051033, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006519 /2011-s

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Nicolas

Recurrido/s: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0001447 /2010 DEMANDA 0001447 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a treinta de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006519 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL TORNERO MORENO, en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia de fecha 3.3.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001447 /2010, seguidos a instancia de Nicolas frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Nicolas viene realizando, a través de la empresa Orse Peritaciones S.L., asiduamente peritaciones de siniestros de vehículos para la empresa demandada desde el 1.3.1994, en el año 2009 expidió facturas por importe de 27.165,04 euros y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 por importe de 14.010,08 euros.

SEGUNDO

El actor en el período comprendido entre el 1.1.1994 y el 31.12.1991 prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Loreto Ortega S.L., en el período comprendido entre el 3.2.1992 y el 30.4.1992 prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Recambios Lomba S.L., y en el período comprendido entre el 23.5.1992 y el 28.2.1994 percibió la prestación de desempleo.

TERCERO

Con fecha de 18.4.1995 el actor constituyó la sociedad limitada Orse Peritaciones S.L, cuyo objeto social es la peritación, tasación y valoración de toda clase de bienes y siniestros, especialmente de automóviles.

CUARTO

Las peritaciones las realiza el actor en Madrid siguiente el siguiente sistema: la empresa se comunica con el actor a través del sistema informático y le indica las peritaciones que debe realizar. El actor confirma si puede realizar la pericial conforme a los baremos de horarios que la empresa comunica a sus colaboradores.

QUINTO

El actor utiliza para la práctica de las pericias sus propios medios materiales, realiza las peritaciones mientras los talleres de automoción se encuentran abiertos al público y rellena los modelos de actas que le facilita la empresa conforme a su personal criterio.

SEXTO

La empresa demandada tiene normas de actuación pericial detallada que facilita a todos sus colaboradores; dicha normativa al obrar en autos se da por reproducida.

SEPTIMO

La empresa demandada no fija para el actor vacaciones ni le señala horario de trabajo, los vehículos que no son peritados por el actor se remiten a otros peritos tasadores.

OCTAVO

PELAYO, tiene establecido para los peritos de plantilla un procedimiento para fijar vacaciones.

UNDECIMO

Se establece un plan de evaluación del perito de plantilla, que tiene establecido un plan de beneficios sociales, plan de conciliación y plan de igualdad, que aplica a los peritos de plantilla.

Se establecen unos objetivos a los peritos de plantilla.

DUODECIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda formulada por D. Nicolas en materia de reclamación de derechos contra la empresa Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia al referido demandado sin pronunciamiento de fondo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la controversia existente entre las partes y no se pronuncia en cuanto al fondo al considerar que los servicios prestados no pueden estimarse inmersos en una relación laboral, siendo la relación entre las partes de carácter mercantil, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el segundo motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, alega infracción de los artículos 1 del ET y 97.2 de la LPL, aunque por error indica del ET y de la jurisprudencia que cita, y solicita que se desestime la excepción de incompetencia de jurisdicción, reconociendo la existencia de una relación laboral entre las partes y que se dicte sentencia sobre el fondo o se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social para que dicte otra.

Con carácter previo debe señalarse que por ser la competencia jurisdiccional planteada una cuestión de orden público procesal debe ser resuelta por el órgano judicial con plena libertad de criterio sin sujetarse siquiera a los límites de la declaración de...

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