STSJ Comunidad de Madrid 56/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2013
Fecha23 Enero 2013

RSU 0005767/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00056/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0057218, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005767 /2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE PARLA

Recurrido/s: Celestina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID de DEMANDA 0001358 /2011 DEMANDA 0001358 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005767 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL MATEO ALCANTARA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia de fecha 23 DE ABRIL DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 040 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001358 /2011, seguidos a instancia de Celestina frente a AYUNTAMIENTO DE PARLA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. INMACULADA MARTINEZ LOPEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora, DÑA. Celestina, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido prestando sus servicios profesionales de forma ininterrumpida por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE PARLA desde el día 1.7.1991 en virtud de un inicial contrato temporal a tiempo completo de fomento del empleo que fue objeto de sucesivas prórrogas anuales, la última de ellas en enero de 1993 con duración prevista hasta el 31 de diciembre de 1993. Con fecha 22.4 1993 se suscribe un nuevo contrato de trabajo de interinidad al amparo del Real decreto 2104/84.

SEGUNDO

La actora desde el inicio de su relación laboral ha ostentado la categoría profesional de Agente de Igualdad Grupo C2.16 primero adscrita al Área de Obras y Medio Ambiente y después al Área Social estando identificado su puesto de trabajo en la RPT con el nº NUM000 .

TERCERO

La actora percibía un salario de 2964,81 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

CUARTO

En fecha 26.11.10 por Resolución de la Junta de Gobierno de la Entidad demandada se acuerda reconocer el carácter indefinido del contrato de un buen número de trabajadores temporales, entre los que no se encuentra la actora, como consecuencia del encadenamiento de contratos, indicándose que en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos esta declaración de indefinidos no implica la fijeza ya que la disposición adicional 15 del RDL 10/10 establece que surtirá efecto sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En el informe de intervención emitido con carácter previo al reconocimiento como indefinidos de dichos contratos se recomienda. La necesidad de proceder a la amortización de las plazas de que se pueda prescindir.

QUINTO

En fecha 20.10.11 tuvo lugar Acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se procede a la supresión de los puestos de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Parla que se relacionan en el Decreto emitido por el Consejero Delegado de Área de personal dando cumplimiento a dicho Acuerdo en fecha

27.10.11, entre los que se encuentra el ocupado por la actora con número NUM000 del grupo C, alegándose al efecto que no es necesario acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 E.T . al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencia¡ y resolviéndose al amparo de ello la extinción del contrato de la actora y de esos otros trabajadores, 56 en total, 47 incluidos en la RPT y 9 no incluidos. La amortización de los puestos se publicó en el BOCM de 23.11.11.

El referido decreto y acuerdo de extinción de su contrato de trabajo se notifica a la actora el 27-10-11.

SEXTO

Los criterios de selección de la propuesta de amortización de puestos de trabajo han sido la polivalencia de los trabajadores, atendiendo a que su capacitación profesional facilite su reubicación en otro puesto de trabajo necesario para el Ayuntamiento, el rendimiento de los trabajadores y no discriminación.

Obran unidos al expediente administrativo la Memoria económica emitida para tal amortización y el informe de intervención que se tiene por reproducidos.

SEPTIMO

Desde septiembre del 2011 y con motivo de la amortización de plazas anunciada por el Ayuntamiento se celebraron distintas reuniones con los representantes sindicales no llegándose a acuerdo alguno.

OCTAVO

La plantilla y RPT de la Entidad demandada se publica en el BOCM de 13-5-11.

NOVENO

En sesión del pleno del Ayuntamiento de fecha 8 de noviembre se acordó por mayoría aprobar la proposición de IU-LV sobre revocación del expediente de regulación de la plantilla municipal desestimando el Acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de fecha 20.10.11 que aprobaba el expediente de regulación de personal, dejándolo, en consecuencia sin efecto, y acordando impulsar la puesta en marcha de un plan general de organización municipal.

DECIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Celestina contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la extinción contractual condenando, en su consecuencia, a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de su efectividad hasta que, finalmente, la readmisión tenga lugar."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 DE OCTUBRE DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 DE ENERO DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que ha estimado la pretensión en la instancia, es objeto de dos motivos de recurso, ambos formulador al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS. En ellos se denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 23 y 103 de la CE en relación con el art 15.3 del ET (motivo primero); y del art. 49.1.b) en relación con los artículos 51, 52 y 53 del ET (motivo segundo).

Idéntica cuestión a la que ahora se suscita ha sido resuelta por esta Sala, secciones primera y sexta en sus respectivas sentencias de 2 de noviembre de 2012 (rec. 4018/12 ) y 29 de octubre de 2012 (rec. 4395/12 ), dando respuesta a los recursos formulados por al Ayuntamiento ahora también recurrente. Reproducimos parcialmente a continuación el texto de la primera resolución indicada que llega a la misma conclusión que la que le precede en fecha:

Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Parla contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la nulidad del despido del actor, acaecido en 24 de octubre de 2011, condenando a la parte demandada a las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, encaminando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 103 LRJS, a denunciar infracción de los artículos 23 y 103 de la CE con relación al 15.3 del ET, haciendo valer, en esencia de su alegato, el actor comenzó a trabajar por un contrato de obra o servicio determinado que se reconvirtió, al haberse suscrito en fraude ley, en indefinido no fijo, siendo peculiaridad de esta última clase de contratación que la declaración de indefinición no implica fijeza, ya que, a tenor del artículo 15 del RD 10/2010, "surtirá efectos sin perjuicio de la...

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