STSJ Comunidad de Madrid 50/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2013
Fecha18 Enero 2013

RSU 0001187/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00050/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1187/12

Sentencia número: 50/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1187/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARISOL CRUZ URREGO, en nombre y representación de Frida, Trinidad, Edemiro y Felipe contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 830/10, seguidos a instancia de los recurrentes frente a DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A, y BBVA, SA., en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes han prestado servicios para la entidad codemandada DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A.

  1. La trabajadora Frida, con antigüedad de 12.09.2005, categoría profesional Oficial de primera, gestor comercial, salario de 1229,84 euros con inclusión de prorrata.

  2. La trabajadora Trinidad, con antigüedad de 24,03.2007, categoría profesional Oficial de primera, gestor comercial, salario de 695,25 euros con inclusión de prorrata.

  3. El trabajador Edemiro, con antigüedad de 7.10.2006, categoría profesional Oficial de primera, gestor comercial, salario de 695,25 euros con inclusión de prorrata.

  4. El trabajador Felipe, con antigüedad de 10.02.2007, categoría profesional Oficial de primera, gestor comercial, salario de 1229,84 euros con inclusión de prorrata.

SEGUNDO

La entidad codemandada DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A. fue constituida mediante escritura notarial otorgada con fecha 18.10.2004, por la codemandada BVA, S.A. y CIDESSA UNO, S.L suscribiendo la primera el 99% del capital social y el 1% restante la segunda. Esta sociedad tiene como objeto el ejercicio de las actividades mercantiles tales como:

- a) agente de entidades de crédito.

- b) agente de establecimientos de cambio de moneda y gestión de transferencias con el exterior.

- c) colaboración con corredurías de seguro.

- d) comercializadora de bienes de consumo y servicios, para dar respuestas a las demandas propias del mercado objetivo de los inmigrantes, tales como intermediación en la comercialización de productos o servicios de telefonía, de viajes u otros de similar sentido económico.

TERCERO

Dª Frida, recibió el 30.11.2009. carta de despido de la entidad Dinero Express, con fecha efectos de ese mismo día. (doc 31 de su ramo de prueba).

D Felipe, recibió el 30.11.2009 carta de despido de la entidad Dinero Express, con fecha efectos de ese mismo día. (doc 32 de su ramo de prueba)

D Edemiro, recibió el 21.11.2009 carta de despido disciplinario de la entidad Dinero Express. (doc 23 de su ramo de prueba)

D Trinidad, recibió el 30.11.2009 carta de despido de la entidad Dinero Express, con fecha efectos de ese mismo día, reconocido por la codemandada en conciliación como improcedente, y desistiendo la trabajadora respecto a la acción contra BBVA. (doc 45 de su ramo de prueba)

CUARTO

El convenio Colectivo de aplicación es el de oficinas y despachos de la comunidad de Madrid,

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Con desestimación de las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva formulada por BEVA, S.A y desestimación de la excepción de cosa juzgada formulada por DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A. debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Frida, Trinidad, Edemiro y Felipe, contra las entidades DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A, y BBVA, SA., absolviendo a las codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de febrero de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de enero de 2013, señalándose el día 16 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra sentencia que desestimó su demanda tendente a declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores condenando a las mercantiles demandadas DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES S.A y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

S.A al abono de las cantidades provenientes de las diferencias en la aplicación del Convenio Colectivo de Despachos y Oficinas de la Comunidad de Madrid y el Convenio de Banca que entiende debió aplicarse a las relaciones laborales de los demandantes, desplegando tres motivos, entremezclando en cada uno de ellos cuestiones fácticas y jurídicas, en un auténtico totum revolutum, que hacen difícil su seguimiento. La Sala, a fin de ordenar las cuestiones, pasará a examinar las revisiones fácticas que se piden en cada uno de los tres motivos y, a continuación, pasará a analizar las de orden sustantivo.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos solicitan la revisión del hecho probado primero y segundo, para su redactado en la forma que ofrecen, a fin, en definitiva, de dejar constancia los actores han prestado servicios para las entidades DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES S.A Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A; que DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES S.A tiene como objeto principal el ejercicio de actividades financieras, concretamente el 96,84% de su actividad principal consiste en la comercialización de productos financieros de su filial BBVA con las operaciones que a continuación reseña; y, por último, en el tercer motivo, interesan revisar el hecho probado cuarto, a fin de recoger resulta aplicable el Convenio de Banca, como fundamento de la cesión ilegal que sirve de línea argumentativa, afirmando que aunque formalmente fueron contratados por la mercantil DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES

S.A, realizaban la actividad bancaria permanente y objeto social de la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, quien además utilizaba la denominación de banco en los centros de trabajo donde laboraban los demandantes.

TERCERO

Es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes, que concurran los siguientes requisitos [ STSJ Madrid 17 ene.02 ]:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, ( artículo 97 LPL ) no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practica.

  2. La revisión pretendida sólo puede basarse en las pruebas documentales o periciales sin que sea admisible su invocación genérica, y sin que las declaraciones de las partes o de testigos sea hábiles para alcanzar la revisión fáctica en el extraordinario recurso de suplicación.

  3. El Juzgador ha de abstenerse de...

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