STSJ Comunidad de Madrid 865/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2012
Fecha26 Diciembre 2012

RSU 0003332/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00865/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054744 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3332/2012

Materia: Contingencia (Acc.Trabajo)

Recurrente/s: MUTUA UMIVALE

Recurrido/s: D. Eladio, D. Fermín, CALOTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., IDEAL BATH S.L., OBRAS Y PROYECTOS ZAMOTIBE S.L., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 1002/2010

J.S.

Sentencia número: 865/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 26 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3332/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Ignacio Gutiérrez García en nombre y representación de la MUTUA UMIVALE, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, en sus autos número 1002/2010, seguidos a instancia de D. Eladio frente a D. Fermín, CALOTE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., IDEAL BATH S.L., OBRAS Y PROYECTOS ZAMOTIBE S.L., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la parte recurrente, sobre Contingencia (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- EL actor, Eladio, con número de Pasaporte rumano, NUM000, nacido el NUM001 /1990, impugna la Resolución del INSS de 13/5/2010 cuya parte dispositiva es la siguiente:

No entrar a conocer sobre el carácter común o profesional de la incapacidad temporal padecida por Eladio, por no figurar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha del supuesto accidente de trabajo el 29/12/2007.

SEGUNDO

El 29/12/2007, el actor fue atendido en el servicio de urgencias del centro de salud de Santa Olalla (Toledo) por haber sufrido lesiones por una caída en una obra en construcción en dicho municipio.

TERCERO

El diagnóstico que presentaba el actor fue:

Politraumatizado con posible fractura bilateral de tobillos

CUARTO

A la fecha del accidente en el que sufrió las lesiones el actor, éste era menor de edad (17 años), careciendo de autorización administrativa para trabajar, y no se encontraba de alta en ninguna empresa, ni en Seguridad Social.

QUINTO

El lugar del accidente sufrido por el actor, era una obra en construcción de un edificio de tres plantas en Santa Olalla (Toledo), cuya empresa promotora era CALOTE PROYECTOS INMOBILIARIOS SL., cuyo administrador era Moises .

SEXTO

La empresa promotora, señalada anteriormente, encargó a la constructora IDEAL BATH SL., (contratista) la ejecución de la obra, constando como administrador de dicha constructora, Roque .

SÉPTIMO

A su vez, la contratista citada en el hecho anterior, subcontrata a OBRAS Y PROYECTOS ZAMOTIBE SL., cuyo representante legal es Fermín . Dicho representante recibe los pagos que IDEAL BATH SL., realiza.

OCTAVO

En el Registro Mercantil, figura como representante legal de la empresa OBRAS Y PROYECTOS ZAMOTIBE 5L., TIBERIU COMAN, quien desconocía que se estaba usando su nombre para la realización de una obra.

No consta apoderamiento de dicho Administrador, a Fermín .

NOVENO

Fermín, está dado de alta en el RETA, desde el 1/10/2004, en la actividad de la Construcción.

DÉCIMO

El día de los hechos, el actor se encontraba prestando servicios por cuenta de Fermín, en la construcción de la obra cuya ejecución estaba a cargo de la contrata IDEAL BATH SL.

UNDÉCIMO

El actor se encontraba prestando sus servicios, sobre un tablero de madera que a su vez se encontraba en un hueco entre la segunda y la primera planta. El citado tablero se apoyaba en los extremos del hueco.

El citado hueco, (podría ser para el ascensor) carecía de redes horizontales.

El acceso a 1ª planta se realizaba utilizando una escalera de madera construida con tablones clavados, con once peldaños, apoyada sobre palets de ladrillo flejados, se trata de una escalera improvisada.

Los bordes del forjado de la obra en las plantas 2ª y 3ª carecen de cualquier tipo de protección colectiva, ni barandillas ni red. La primera planta tiene un manifiesto desorden, con trozos de ferralla, tablones con punta, con riesgo de caída.

El actor, no estaba provisto de protección alguna individual. Estando encima del tablero, éste cedió y el actor cayó desde una altura de 3.05 metros, produciéndose las lesiones de las que fue atendido.

DUODECIMO

Se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Valdemoro.

El Forense de dicho Juzgado, el día 18/6/2009 emite informe sobre el estado del actor con el siguiente resultado:

"T.C.E con contusión hemorrágica frontal, Fractura trimaleolar de tobillo derecho, Fractura intratabecular de calcáneo derecho con hundimiento, Fractura intraarticular de calcáneo izquierdo sin hundimiento, herida en tobillo izquierdo, según TAC y revisión Otorrino del Hospital Infanta Elena: Fractura transversa de peñasco izquierda con afectación de canales semicirculares, vestíbulo y rotura de promontorio que afecta a rampa coclear basal y canal timpánico del facial."

En el citado informe se señala que el tiempo de duración de las lesiones fue de 270 días y estuvo hospitalizado 21 días e impedido para sus ocupaciones habituales durante 270 días.

DECIMOTERCERO

La Empresa IDEAL BATH SL., tuvo concertadas las contingencias derivadas de Accidente de trabajo y enfermedades profesionales y también por situación de IT derivada de enfermedad común con la MUTUA UMIVALE, desde el día 19/12/2005 hasta el 30/6/2008.

DECIMOCUARTO

El Encargado de IDEAL BATH SL., en la obra donde se produjo el accidente del actor, era Pedro Enrique, no presenció la caída pero si pudo ver como se llevaban al actor al Hospital y oyó al resto de trabajadores, que se había caído.

DECIMOQUINTO

La Mutua FREMAP no cubría a la fecha del accidente cobertura alguna con la empresa IDEAL BATH SL., ni al autónomo Fermín .

DECIMOSEXTO

La Delegación de la Consejería de Trabajo y Empleo de Toledo, dictó Resolución con fecha 18/11/2008, imponiendo sanciones a la empresa BATH SL., en virtud de acta de infracción, por importe de 6.138,00 euros, por la comisión de tres infracciones graves en su grado mínimo.

DECIMOCTAVO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Mutua UMIVALE). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (actora, INSS-TGSS y Mutua Fremap).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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