STSJ Comunidad de Madrid 1366/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1366/2012
Fecha07 Diciembre 2012

APELACION N 246/2012

PONENTE SRA. María Jesús Muriel Alonso

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid, a siete de diciembre del año dos mil doce.

Visto por esta Sección el recurso de apelación más arriba referenciado, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid nº 24, en el procedimiento abreviado seguido en el mismo con el nº 35/11, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo formulado por D. Doroteo contra resolución de la Comunidad de Madrid que desestimó su solicitud de reconocimiento del componente por formación permanente (sexenio); habiendo sido parte apelada D. Doroteo, representado por el letrado D. Alfredo Sepúlveda Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de septiembre de 2011 y en el Procedimiento Abreviado nº 35/2.011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

FALLO

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Doroteo, contra la Comunidad de Madrid, impugnando la Orden nº 5330/10, de fecha 20.10.10 de la Consejeria de Educación que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de solicitud de complemento de formación (sexenios) presentada en fecha 11.12.09, debo anular y anulo dicha resolución por no ser conforme a derecho y declaro el derecho del recurrente a que le sean reconocidos los sexenios perfeccionados a efectos administrativos y económicos. No se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por el Letrado de la Comunidad de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veintiocho de noviembre del año 2.012, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 21 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 35/11 de su registro, mediante la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Doroteo contra la Orden de fecha 20 de octubre de 2010 del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid que desestimaba el recurso de reposición contra la desestimación por silencio de su solicitud de complemento de formación (sexenios), por no cumplir los requisitos exigidos para su reconocimiento en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, que exige ser funcionario de carrera en la función pública docente.

La sentencia apelada estima dicha solicitud efectuada por el hoy apelado, funcionario interino del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, con fundamento, esencialmente, en la Directiva 1999/70/CE que proscribe la discriminación entre funcionarios de carrera e interinos. Pretende la apelante que se estime el presente recurso y revocándose la sentencia apelada, no se reconozca al apelado, funcionario interino el derecho al componente de formación o sexenio alegando, en síntesis, que el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de Octubre de 1991 es claro y solo prevé la percepción del sexenio por los funcionarios de carrera y así se ha pronunciado el Tribunal Superior de justicia de Andalucía y de Madrid, en Sentencias de 15 de Noviembre del 2002 y 19 de Febrero del 2002, respectivamente.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate en esta apelación...

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