SAP Madrid 5/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha14 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00005/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 545/11.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 413/2010 (dimanante del concurso nº 209/06).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: DON Blas

Procurador: Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

Letrado: Don José Luis de Castro Martín y don Pablo Morenilla Allard.

Parte recurrida: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Defensa y representación: Abogado del Estado.

Parte recurrida: DON Hernan Y OTROS

Procurador: Don Juan Torrecilla Jiménez.

Letrado: Don José María Gil Robles.

Parte recurrida: DON Julio Y OTROS

Procurador: Don Aníbal Bordillo Huidobro.

Letrado: Don.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "FORUM FILATÉLICO, S.A."

Letrado: Don Miguel Sánchez-Calero Guilarte.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 5/2013 En Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 545/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2011, recaída en el incidente concursal nº 413/10 del Concurso de acreedores nº 209/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Blas ; y como apeladas, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DON Hernan Y OTROS, DON Julio Y OTROS, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "FORUM FILATÉLICO, S.A.", todas ellas defendidas y, en su caso, representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Blas contra la administración concursal de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A." y la propia concursada, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

". se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago inmediato de la suma reclamada

(4.713.755,93 euros +/- los impuestos correspondientes, en concepto de honorarios del letrado don Blas, como crédito contra la masa) y sus intereses correspondientes con condena en costas en caso de oposición.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011, aclarada por auto de fecha 7 de febrero de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en nombre y representación de D. Blas frente a la administración concursal y Forum Filatélico, S.A. sobre reconocimiento de crédito contra la masa, debo declarar y declaro que el demandante ostenta un crédito contra la masa derivado de su actuación letrada en defensa de la solicitante del concurso nº 209/206 de 62.733,92 euros, incrementada con el IVA correspondiente y a la que se practicarán las retenciones a que haya lugar, cantidad que tiene derecho a cobrar de modo inmediato.

No se hace expresa condena en costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase. Admitida prueba en segunda instancia, se señaló el día 10 de enero de 2013 para la celebración de la vista, así como para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, don Blas en su calidad de letrado de doña Pilar Benayas Aguado -a cuya instancia se declaró el concurso necesario de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A."- promovió al amparo del artículo 154 de la Ley Concursal el oportuno incidente contra la concursada y la administración concursal, con el objeto de que se le reconociera un crédito contra la masa por importe de más de cuatro millones de euros, concretamente, 4.713.755,93 euros, más IVA, en concepto de honorarios devengados por su actuación profesional en la tramitación del concurso necesario de dicha entidad, declarado sin oposición, calculados conforme a los Criterios de honorarios profesionales adaptados al concurso de acreedores, asumidos por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la emisión de dictámenes en materia de honorarios profesionales, en su acuerdo de fecha 12 de junio de 2007.

El letrado minutante y demandante -ahora apelante- consideraba que la suma resultante de la aplicación de dichos criterios (4.713.755, 93 euros, más IVA), sobre la base del pasivo del concurso -3.756.364.742,58 euros- era acorde a los criterios jurisprudenciales relativos a la fijación de honorarios del letrado que toman en consideración el trabajo efectivamente realizado, su calidad, tiempo invertido, responsabilidad asumida, consecuencia jurídica obtenida y transcendencia económica del asunto, destacando también que había desarrollado el trabajo en interés del concurso, colaborando activamente con la administración concursal, reseñando para justificar la intensidad del trabajo desarrollado múltiples actuaciones realizadas en las secciones 1ª a 4ª del concurso que abarcaban desde la propia solicitud de concurso a su intervención en diversos incidentes de impugnación del informe de la administración concursal, así como la presentación de muy diversos escritos relativos a la retribución del administración concursal, la recusación de la administración concursal, modificación y aumento de la masa activa, oposición al reconocimiento de la condición de primer instante del concurso a favor de otros acreedores, prórroga del plazo para la emisión del informe de la administración concursal, naturaleza de los contratos de adquisición de sellos y resolución o no de los contratos con prestaciones recíprocas, entre otros muchos.

Diversos acreedores y la administración concursal se opusieron a la demanda, señalando esta última que sólo podían tener la consideración de crédito contra la masa las costas derivadas de la solicitud y declaración de concurso, admitiendo que se fijara a favor del demandante como crédito contra la masa la suma de 60.000 euros más IVA.

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda declarando que el letrado demandante ostentaba un crédito contra la masa, derivado de su actuación letrada en defensa de la solicitante del concurso de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A.", en la cuantía de 62.733,92 euros, más IVA, suma a la que se aplicarían las retenciones a que hubiera lugar.

En esencia, la sentencia, tras admitir como no discutida la condición del demandante como letrado de la acreedora instante del concurso de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A.", señala, con cita de la sentencia de este tribunal de 16 de julio de 2010, que sólo tienen la consideración de crédito contra la masa, en lo que aquí interesa, las costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares y la publicación de las resoluciones judiciales previstas en la ley, destacando que la parte actora pretende justificar su elevada minuta en la realización de numerosas actuaciones ajenas a los conceptos que integran dicho crédito por no tener relación con la declaración del concurso (fundamento de derecho cuarto).

En cuanto a la cuantificación del crédito, la sentencia, tras señalar que las normas orientadoras del Colegio de Abogados relativas a la fijación de honorarios no tienen carácter vinculante y que los honorarios resultantes de su aplicación pueden ser moderados por los tribunales (fundamento de derecho tercero), toma en cuenta -con cita expresa de la sentencia de este tribunal de 12 de marzo de 2010 - como criterio o referencia moderadora la retribución del administrador concursal letrado para, a continuación y valorando el trabajo efectivamente realizado por el letrado en las actuaciones que integran el crédito contra la masa, fijar su importe en 67.733,92 euros más IVA, sobre la base de un criterio temporal, al entender que si al administrador concursal le correspondían unos honorarios de 1.123.090,33 euros por toda la fase común que se prolongó durante 734 días (de los que resulta unos honorarios de 1.530,09 euros por cada uno de los días de ese período), al letrado de la acreedora instante del concurso deben reconocérsele unos honorarios de 67.733,92 euros al haber transcurrido 41 días entre la solicitud de concurso y su declaración (fundamento de derecho quinto).

Frente a la sentencia se alza la parte actora que interesa su revocación y la total estimación de su demanda sobre la base de los siguientes motivos:

  1. vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, en su vertiente de derecho a obtener una resolución fundada en derecho, esto es, una resolución judicial que no se base en una selección arbitraria de la norma aplicable, en la desvinculación del sistema de fuentes legalmente establecido;

  2. ...

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