SAP Barcelona 20/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha16 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 13/2012 3ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 1172/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A N ú m. 20/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 1172/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. Serafina contra D/Dª. Tania los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Tania contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ obrando en nombre y representación de Serafina contra Tania, representada por el Procurador Sr. Berbegal, y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la finca sita en l'Hospitalet de Llobregat c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 y condeno a la parte demandada a dejar la citada finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, condeno a la parte demandada al pago de 644,76 euros correspondientes a las rentas impagadas de hasta mayo de dos mil diez incluido y al pago de las rentas que se vayan devengando con posterioridad y hasta el efectivo desalojo de la finca a razón de 213,76 euros mensuales. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de julio 2008, abril y mayo del 2010 (tres mensualidades) respecto del contrato de arrendamiento de 1.8.1998 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de L'Hospitalet de Lobregat, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las rentas vencidas más las que vayan venciendo hasta la recuperación de la posesión de la vivienda, consignándose en la demanda la improcedencia de enervación, al existir un previo requerimiento de pago impeditivo de tal posibilidad. La demandada, no obstante la correspondiente información en la citación, compareció a la vista, haciéndolo aunque solo con su Procurador, sin letrado.

La sentencia de instancia (que parte de que cabía la enervación, al "no ser fehaciente" el requerimiento, por no haberse recibido por la demandada, pero que no ha sido enervada) estima la demanda con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, manifestando tener pagadas todas las rentas, por vulneración del art. 22.4 LEC, 1969 . 2 CC 437.1 y 443.1, y 217 LEC, alegando la existencia de "irregularidades procesales (no procedía la vista, y no se dio traslado a la actora de la consignación; existió desinformación sobre el lugar de la comparecencia, que confundió al letrado), error en la apreciación de la prueba (considera que de la misma deriva la mora accipiendi, y el día del juicio no existía deuda pendiente, habiéndose aportado otros pagos y giros postales), considerando que procedía la enervación. Queda pues el debate planteado en los mismos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda concertado entre Dª Serafina como propietaria/arrendadora y su hermana Dª Tania como arrendataria (f. 4 y ss), abonándose, desde mayo del 2008 la renta en una c/c designada por la demandada. 2) En julio 2008 se notificó a la demandada un aumento mensual de 19'50 # por repercusión del IBI y EMT (según la cláusula anexa 2ª del contrato, al f. 5), pasando a ser la renta de 213'76 #. 3) El recibo de julio 2008 fue impagado por la actora (f. 8 y 9), si bien las rentas posteriores de agosto 2008 a marzo 2010 fueron puntualmente abonadas. 4) De nuevo no fueron atendidos los recibos de abril y mayo 2010, por importe de 213'76 # cada uno (f. 10 y ss).

5) En 20.5.2010, la Administradora, CORDON ABOGADOS SLP, requirió de pago de tales mensualidades a la demandada, vía burofax dirigido a la vivienda arrendada, no entregado, dejando aviso de CORREOS el

21.5.2010, sin que fuera recogido hasta que caducó en 21.6.2010 (f. 14 y ss), presentándose la demanda el 22.6.2010 . 6) La demanda fue formulada en 22.6.2010 . 7) La demandada consignó las rentas que se afirmaban impagadas en la demanda, antes de la vista, en 15 de junio 2011 (f. 91 y ss), pero no las posteriores hasta el momento de la consignación. 8) la actora admite el pago de las mensualidades de marzo y mayo de 2011, constando el pago de otras posteriores.

TERCERO

Se configura como causa resolutoria el impago de una sola mensualidad de renta (en todo o en parte), más allá del plazo pactado o legalmente ( art.17 LAU ) establecido, después de presentada la demanda (litispendencia). Por tanto, no cabe hablar de "mero retraso" en el pago, ni determina el incumplimiento una voluntad obstativa o deliberadamente rebelde. Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual "; así al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada y no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, de manera que el abuso de derecho estará no tanto en el arrendador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 136/2013, 2 de Abril de 2013
    • España
    • 2 Abril 2013
    ...cualquier otra cantidad a cuyo pago venga obligado el arrendatario ( STS 10.3.2010 )" (v. SAP de Barcelona, secció 13, de 16-01-2013, ROJ: SAP B 378/2013 D'altra banda, no desconeix aquest Tribunal l'existència de diferents posicions en la jurisprudència menor de les Audiències Provincials;......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia
    • España
    • El proceso de desahucio por falta de pago
    • 1 Enero 2014
    ...Secc. 11.ª, 12 de abril de 2012 (JUR\2012\169850). SAP Barcelona, Secc. 4.ª, 19 de julio de 2012 (JUR\2012\336306). SAP Barcelona, Secc. 13.ª, 16 de enero de 2013 (JUR\2013\73698). SAP Ceuta, Secc. 6.ª, 21 de junio de 2013 (ROJ SAP CE 105/2013). SAP Islas Baleares, Secc. 5.ª, 4 de octubre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR