SAP Barcelona 1004/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2012
Número de resolución1004/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Vigésima

ROLLO DE SALA Nº 14/2012

SUMARIO ORDINARIO Nº 1/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

  1. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ

Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona a seís de noviembre de dos mil doce

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo nº 14/2012 B, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona por delito de agresión sexual, violencia doméstica, dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, coacciones y quebrantamiento de condena ( medida cautelar ) contra Pablo,, natural de Santo Domingo ( República Dominicana), nacido el día NUM000 de 1992, hijo de Laureano y Nancy, vecino de Barcelona calle, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de prisión provisional por la presente causa habiendo estado privado de libertad desde el 04.01.2012 representado por el Procurador Dª Ana de Orovio Jordano y defendido por el Letrado Dª Mª Carmen Valenzuela Hidalgo. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de acusación particular Florinda representada por el Procurador D. Ricardo Simo y defendida por la letrada Dª Marina Mas. Ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de

  1. un delito de maltrato habitual del art 173.2 del Código Penal .

  2. un delito de maltrato del art 153 1 y 3 del Código penal .

  3. un delito de maltrato del art 153.1 CP

  4. un delito continuado de coacciones del art 172.1 del Código Penal con relación al art 74 del mismo texto punitivo.

  5. un delito de agresión sexual de los arts 178 y 179 ambos del Código Penal . Alternativamente un delito de abuso sexual de los arts 181, 1, 3 y 4 del mismo cuerpo legal . f) un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art 468.2 con relación al art 74 del Código penal .

  6. una falta de estafa del art 623. 4 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Pablo sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, salvo en el delito de coacciones que concurre la circunstancia agravante de parentesco del art 23 del CP, y pidió se le impusiera las penas

  7. por el delito de maltrato habitual del art 173.2 CP, dos años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la privación del derecho de uso y tenencia de porte de armas por tiempo de tres años; procede igualmente imponer por tiempo de tres años de alejamiento de la victima en una distancia no inferior a 1000 metros, de su persona, de su domicilio y centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

  8. Por el delito de maltrato del art 153 1 y 3 CP la pena de prisión de un año, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la privación del derecho de uso y tenencia de porte de armas por tiempo de tres años; procede igualmente imponer por tiempo de tres años de alejamiento de la victima en una distancia no inferior a 1000 metros, de su persona, de su domicilio y centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

  9. por el delito de maltrato del art 153 1 del CP la pena de prisión de 8 meses accesorias de inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la privación del derecho de uso y tenencia de porte de armas por tiempo de tres años ; procede igualmente imponer por tiempo de tres años de alejamiento de la victima en una distancia no inferior a 1000 metros, de su persona, de su domicilio y centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

  10. por el delito continuado de coacciones del art 172.2 del CP la pena de prisión de tres años accesorias de inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena Igualmente imponer por tiempo de cuatro años la prohibición de acercamiento de la victima en una distancia no inferior a 1000 metros, de su persona, de su domicilio y centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

Por el delito de agresión sexual del art 179 y 180 del Código Penal la pena de prisión 12 años de prisión inhabilitación absoluta y el mantenimiento de la petición de alejamiento de la perjudicada por tiempo de cinco años a una distancia no inferior a 1000 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo, o lugares frecuentados por ella, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

Alternativamente por el delito de abuso sexual del art 181, 1, 3 y 4 CP la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercamiento de la perjudicada por tiempo de cinco años a una distancia no inferior a 1000 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo, o lugares frecuentados por ella, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art 468.2 la pena de prisión de un año accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por la falta de estafa del art 623.4 del Código Penal la pena de multa de dos meses a una cuota diaria de diez euros en caso de impago se estará a lo prvisto en el art 53 CP, más costas procesales de conformidad con el art 124 CP

En concepto de responsabilidad civil interesó que indemnizase a la perjudicada en 1000 euros por las lesiones y los perjuicios morales, así como la cantidad de 160 euros por el dinero sustraído. Todo ello más los intereses legales en el art 576 Lec

SEGUNDO

. Por su parte la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

  1. un delito de maltrato habitual del art 173.2 del Código Penal . b) un delito de maltrato del art 153 1 y 3 del Código penal .

  2. un delito de maltrato del art 153.1 CP

  3. un delito continuado de coacciones del art 172.1 del Código Penal con relación al art 74 del mismo texto punitivo.

  4. un delito de agresión sexual de los arts 178 y 179 ambos del Código Penal . Alternativamente un delito de abuso sexual de los arts 181, 1, 3 y 4 del mismo cuerpo legal .

  5. un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art 468.2 con relación al art 74 del Código penal .

  6. una falta de estafa del art 623. 4 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Pablo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, salvo en el delito de coacciones que concurre la circunstancia agravante de parentesco del art 23 del CP, y pidió se le impusiera las penas

  7. por el delito de maltrato habitual del art 173.2 CP, tres años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejerció del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la privación del derecho de uso y tenencia de porte de armas por tiempo de tres años: Igualmente imponer por tiempo de tres años la prohibición de acercamiento de la victima en una distancia no inferior a 1000 metros, de su persona, de su domicilio y centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

  8. Por el delito de maltrato del art 153 1 y 3 CP la pena de prisión de un año, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la privación del derecho de uso y tenencia de porte de armas por tiempo de tres años. Igualmente imponer por tiempo de tres años la prohibición de acercamiento de la victima en una distancia no inferior a 1000 metros, de su persona, de su domicilio y centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

  9. por el delito de maltrato del art 153 1 del CP la pena de prisión de 10 meses accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la privación del derecho de uso y tenencia de porte de armas por tiempo de tres años. Igualmente imponer por tiempo de tres años la prohibición de acercamiento de la victima en una distancia no inferior a 1000 metros, de su persona, de su domicilio y centro de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

  10. por el delito continuado de coacciones del art 172.1 del CP la pena de prisión de tres años accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Igualmente imponer por tiempo de cuatro años la prohibición de acercamiento de la victima en una distancia no inferior a 1000 metros, de su persona, de su domicilio y centro de trabajo o cualquier lugar en que se...

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