STSJ Comunidad Valenciana 3123/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2012:7761
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3123/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 Proced. Única Instancia 14/12

Proced en Única Instancia - 000014/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3123/2012

En el Procedimiento en Única Instancia - 000014/2012,seguidos sobre despido colectivo, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO PV, representado por el Letrado D. Javier Castro Serra y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UGT PV, representado por D. Serafin contra SILIKEN MANUFACTURING SLU y SILIKEN S.A., asistidas por el Letrado D. Avelino Álvarez Casas habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2012 tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito de D. Virgilio

, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y D. Serafin, en representación de la Federación de Industria de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, interponiendo demanda sobre despido colectivo contra la empresa Siliken Manufacturing S.L.U., solicitando se declare la nulidad de la decisión extintiva de la empresa hecha efectiva el día 10 de agosto de 2012, o subsidiariamente se declare que dicha decisión no es ajustada a derecho, condenando a la mercantil a estar y pasar por esta declaración y por las consecuencias legales que se deriven de la misma, a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO

Se designó Ponente y se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio el día 20 de noviembre de 2012, compareciendo la parte actora Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano representada por el Letrado D. Javier Castro Serra y Federación de Industria de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano representado por D. Serafin y la empresa demandada Siliken Manufacturing SLU y Siliken S.A., asistidas por el Letrado D. Avelino Álvarez Casas, dándose por intentado y celebrado sin efecto el primero de los actos, se celebró el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 6 de julio de 2012, la empresa SILIKEN MANUFACTURING, S.L.U. comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del preceptivo periodo de consultas previo para la extinción de los 96 contratos de trabajo de una plantilla total de 254 trabajadores. Todo ello motivado por causas económicas, productivas y organizativas. (Conformes las partes).

SEGUNDO

Desde el 6 de julio de 2012 se han venido manteniendo diversas reuniones, en concreto en fechas 6, 17, 20, 24, 26 y 30 de julio de 2012, y el 1, 3 y 6 de agosto en el seno del periodo de consultas. (Folios 100 a 153 de los autos).

TERCERO

Dentro del plazo máximo de 30 días establecido para el periodo de consultas, se otorgó el documento de Acta de Final de Finalización del Consultas del Procedimiento Colectivo de Despido el día 6 de agosto de 2012 sin acuerdo (folio 157 a 160).

CUARTO

Del contenido de las Actas de reunión Comité de Empresa debe resaltarse lo siguiente (folios 100 a 153 teniendo por reproducido el contenido de las expresadas actas):

  1. - Que en el acta de 6 de julio de 2012 se hace entrega a la RTL de toda la documentación legalmente requerida relativa al Expediente de Regulación de Empleo donde se argumentan y matizan detalladamente los motivos de la Empresa para tomar esta medida, se listan los afectados y se concreta toda la información que da lugar al Expediente. Se informa al Comité que en el ERE hay 96 personas afectadas (folios 100 a 102).

  2. - En el acta de 17 de julio de 2012 se interesa de la empresa que facilite las cuentas definitivas anuales de 2011 y el Plan de negocio 2012-2015 en la medida que la empresa pueda darlo a conocer, respetando aquellos puntos que puedan resultar confidenciales o estratégicos (folios 111 a 116).

  3. - Por la empresa en el Acta de 26 de julio de 2012 se acepta la disminución de afectados en 21 personas, mantener el salario del personal afectado por la medida extintiva, si bien pone otras condiciones en el acta. El Comité de Empresa formula otra contra propuesta (folios 130 a 132).

  4. - En el Acta de 1 de agosto de 2012 se hace entrega a la Representación Legal de los Trabajadores de un documento que contiene los pilares y líneas de actuación principales del plan de negocio, así como el Informe de Auditoria de cuentas anuales elaborado por PWC definitivo relativo a las cuentas anuales del año 2011 del que al inicio del periodo de consultas se les había hecho llegar un borrador, ahora ya consolidado y firmado por el equipo auditor, sin que haya cambio alguno respecto al borrador inicialmente entregado, más allá de la propia firma del auditor (folios 137 a 140).

  5. - A lo largo de todas las Actas se producen por parte de los representantes de los trabajadores peticiones de aclaración y explicación sobre diversas cuestiones que interesan del ERE a los que la empresa responde por medio de los empleados de la mercantil que ocupan los puestos adecuados para dar respuesta a las peticiones formuladas.

QUINTO

La empresa ha entregado a los Representantes legales de los Trabajadores: a) Memoria explicativa de las causas del procedimiento de despido colectivo fundado en causas económicas, organizativas y productivas. b) Informe Técnico justificativo de la existencia de perdidas previstas y un Informe Técnico acreditativo de la concurrencia de causas organizativas y productivas. c) Listado que incluye el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la medida colectiva, junto a un documento en el que se especifican los criterios de designación concretos para determinar dicho listado de trabajadores afectados y junto a otro en el que motiva la afectación de los representantes de los trabajadores. d) Listado que contiene el número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año y e) Periodo durante el cual se irían produciendo las extinciones (CD obrante al folio 49).

SEXTO

La empresa ha cumplido con las comunicaciones a la Autoridad Laboral y al Comité de Empresa en cuanto a la decisión final en el caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo (Folios 157, 163).

SEPTIMO

La sociedad Siliken Manufacturing S.L.U. se encuentra inmersa en una situación económica negativa en base a la evolución mostrada por el Balance de Situación y por la Cuenta de Pérdidas y Ganancias desde el ejercicio 2009 al 2011 y en especial en lo referente al último ejercicio cerrado 2011 del que se deduce la existencia de pérdidas actuales 16,2 millones de euros en el año 2011 y previstas de 7,7 millones de euros para el año 2012, así como un descenso en la cifra de ingresos por ventas del 21,7 % en el ejercicio 2011 y nueva caída estimada del 26,8 % en el año 2012. Los gastos de personal de la sociedad han disminuido en términos absolutos, gracias a las medidas de reducción adoptadas en el periodo, pero a pesar de ello siguen siendo un 8,8 % de los ingresos. La situación negativa de la sociedad se consolida como crisis estructural y no como simple coyuntura adversa. No se ha producido trasvase de resultados o compensación de los mismos por operaciones inter grupo, en perjuicio de la sociedad Siliken Manufacturing S.L.U. (Dictamen Pericial Sr. Aurelio Doc. Nº 7 documental parte demandada).

OCTAVO

Los resultados después de impuestos de la empresa Siliken Manufacturing S.L.U. a 31 de diciembre de 2009 eran negativos de -881 miles de euros. En el año 2010 a 31-12-2010 el resultado negativo era de -2,00 miles de euros y de -16.227,00 miles de euros en 2011. Los ingresos se han visto reducidos de manera constante y continuada. Las pérdidas que se han producido en el ejercicio 2011 tienen carácter real y no se deben a meros ajustes contables. La existencia de operaciones intergrupo no tienen un efecto negativo sobre los resultados de la sociedad. ( Dictamen Pericial Don. Aurelio Doc. Nº 7 documental parte demandada).

NOVENO

Los datos del Grupo Siliken arrojan lo siguiente: El resultado del Grupo en el ejercicio 2011 ha totalizado una cifra de 45,6 millones de pérdidas. Los avances de resultados del Grupo para el ejercicio 2012 confirman las pérdidas en más de 12 millones de euros. ( Dictamen Pericial Don. Aurelio Doc. Nº 7 documental parte demandada).

DECIMO

En escrito de fecha 10 de agosto de 2012 la empresa demandada comunica a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia la finalización del periodo de consultas para la extinción de los contratos de trabajo con el resultado de sin acuerdo y remite la relación de empleados de un total de 90 a los que se aplicara la medida de extinción, a los que se les aplicará una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, produciéndose las extinciones de contratos paulatinamente hasta el próximo día 31 de diciembre de 2012, ofreciendo la empresa un Plan de Recolocación sufragado por la empresa a través de una empresa de recolocación autorizada, de duración no inferior a seis meses y que incluye una serie de medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al despedido y búsqueda activa de empleo...

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