STSJ Comunidad Valenciana 3004/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3004/2012
Fecha04 Diciembre 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 2799/2012

RECURSO SUPLICACION - 002799/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3004/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002799/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000347/2012, seguidos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a instancia de Florinda, asistida por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos contra SAT Nª 9359 BONNY S A asistido por el Letrado D. Manuel Frias Navalón y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente SAT Nª 9359 BONNY S A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y Dª Florinda contra SAT Nº 9359 BONNY SA y Ministerio Fiscal, debo dejar sin efecto por nula la modificación llevada a cabo por la empresa y se reconoce el derecho del sindicato CCOO a ostentar un delegado sindical liberado al amparo del acuerdo suscrito el 8/11/2005 que a efectos de este procedimiento se declara vigente, desestimando el resto de pretensiones.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:Primero: Dª Florinda, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a actividades agrícolas y siendo aplicable el Convenio de Industrias Agropecuarias de Alicante, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de peón fija discontinua, con un salario de 31,97 euros diarios con inclusión de pagas extras por promedio de lo percibido en los doce últimos meses por tener retribuciones variables de plus de productividad y antigüedad de 6/11/2002. Dª Florinda desde el 8/11/05 hasta el 27/03/2012 ostentaba la condición de Delegada Sindical Liberada a tiempo completo. Y desde el 27/03/12 efectúa su trabajo en la empresa cobrando el mismo salario que ha venido percibiendo como liberada. Segundo: La empresa y los representantes de los trabajadores (UGT, USO, CCOO y CV), suscribieron un acuerdo con fecha 8/11/2005 y en el mismo entre otroa acuerdos, en su apartado quinto se estableció: "Las secciones sindicales de los sindicatos representados en el Comité de Empresa contarán con un delegado sindical más a lo establecido legalmente que tendrá la condición de liberado. Dicho liberado estará relevado de la obligación de prestar sus servicios para la empresa, percibiendo su salario en la misma cuantía que si realizase su jornada laboral ordinaria de 1802 horas anuales o la que se establezca en el convenio colectivo de aplicación". El documento del acuerdo de 8/11/05 se aporta como doc nº 1 de la parte actora y doc nº 13 de la empresa y se da íntegramente por reproducido. Dicho acuerdo se firmó para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores así como la productividad de la empresa. En el punto sexto del acuerdo se estableció que: Si como consecuencia de denuncia ante la autoridad laboral o demanda judicial, la empresa se viese obligada a dejar de cotizar a la seguridad social a través del sistema especial de envasado de tomate, las mejoras establecidas en el presente acuerdo dejarán inmediatamente de tener efecto, así como la figura del Delegado Sindical liberado. Con fecha 16/03/09 se suscribió entre las partes un nuevo acuerdo, que modificaba ciertos aspectos de las relaciones laborales, pero que prorrogaba el anterior, en concreto en cuanto a la existencia de delegado sindical liberado. Y con fecha 23/03/2010 se suscribió entre las partes un nuevo acuerdo, que modificaba ciertos aspectos de las relaciones laborales, preveía una compensación por la desaparición de la garantía de jornada anual de 1802 horas con incrementos salariales y retribución de tiempos de descanso, y que prorrogaba el de fecha 8/11/2005 en concreto en cuanto a la existencia de delegado sindical liberado. El documento de dichos acuerdos se aporta como doc nº 2 y 3 de la parte actora y doc nº 14 y 15 de la empresa y se dan íntegramente por reproducidos. Tercero: Con fecha 5/03/2012 la empresa comunicó por escrito que se inicia periodo de consultas por 15 días al amparo del art 41 ET a efectos de dejar sin efecto el acuerdo sobre el delegado sindical liberado de 8/11/05 por haber disminuido la plantilla por debajo de los 500 trabajadores y ello por causas productivas que justifican su supresión y por vía de modificación de condiciones colectivas de trabajo. Habiendo finalizado sin acuerdo el periodo de consultas, y con fecha 20/03/12 (doc nº 21 de empresa y 5 del actor, se dan por reproducido) la empresa comunicó por escrito su decisión al amparo del art 41 ET de que se dejan sin efecto las cifras de plantilla mínima de trabajadores fijos discontinuos de las distintas categorías o especialidades que tenían garantizado prestar sus servicios de manera continuada durante determinados meses al año según punto segundo del acuerdo de 23/03/10, por causas productivas por los cambios experimentados en la producción, económicas por la diminución de ventas en los dos últimos ejercicios creados y en los meses transcurridos del presente y organizativas por la necesidad de organizar el personal en la planta de envasado ajustando la plantilla a las necesidades existentes en cada momento expuestas con mayor detalle en los escritos y documentación entregados al 5/03/12. Y deja sin efecto la figura del delegado sindical liberado adicional reconocido a las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en el Comité y establecido en el punto 5º del acuerdo de 8/11/05, reconociendo solo a los delegados sindicales que hayan sido elegidos al amparo de la LOLS. Y ello por causas productivas por los cambios experimentados en la producción en los últimos años y su reflejo en la disminución de la plantilla de la empresa, expuestas con mayor detalle en los escritos y documentación entregados al 5/03/12. Siendo efectivas dichas supresiones a partir del día 27/03/2012. Cuarto: En los escritos aportados por la empresa con el escrito de 5/03/12 para inicio de consultas (doc 16 y 17 de la empresa, por reproducidos) se exponía que el reconocimiento del acuerdo de 8/11/05 de un delegado sindical liberado por cada sindicato del Comité se produjo en circunstancias diferentes a las actuales, en los años 2004 a 2008 la plantilla se mantuvo por encima de los 600 y 700 trabajadores, más los contratados a través de ETT. Y la plantilla en 2004 osciló entre 706 y 494 trabajadores en julio y 522 en agosto, superando los demás meses los 600 trabajadores. En 2005 la plantilla osciló entre 639 en enero y 566 en noviembre. En 2006 osciló entre 708 y 627 trabajadores. En 2007 la cifra máxima fue de 712 y 583, teniendo dos meses menos de 600 trabajadores. En 2008 la cifra máxima fue de 798 y la mínima de 630 trabajadores. En 2009 fue de 798 y mínimo de 304. En 2010 la plantilla osciló entre 506 en un solo mes con más de 500 y 372 trabajadores. En 2011 osciló entre 509 y 268, con tres meses por debajo de 300 y cinco meses por debajo de 400. Se da por reproducido el documento de trabajadores de alta en la empresa acompañado al doc 16 de la empresa. Este cambio de la plantilla supone, según la empresa que, si bien en su momento pudo tener sentido el reconocimiento de un delegado sindical liberado, en el momento actual dicha figura con el coste económico que supone, resulta desproporcionada y carente de justificación que tuvo al tiempo del acuerdo de 8/11/05. Y entiende que existen causas productivas, por los cambios de la producción y disminución de plantilla, que justifican la supresión del delegado sindical liberado y que se pretende llevar a efecto por los trámites de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Quinto: Con anterioridad a la notificación de la modificación efectuada, se celebraron tres...

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