SAP Madrid 29/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2013
Número de resolución29/2013

PA 86-2012

Abreviado 5668-2011

Juzgado Instrucción número 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA 29/2013

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso

Ignacio José Fernández Soto

Alberto Molinari López Recuero

En Madrid, a 17 de enero de 2013

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Nazario, nacido el NUM000 -73, en Zaragoza, hijo de Antonio y Antonia, con DNI NUM001, y con antecedentes penales no computables, de solvencia ignorada y privado de libertad desde el 24-10-11.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Luis Mateos Sáez.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 16 de enero de 2013 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada y declaración testifical del agente de la Guardia Civil NUM002, pericial de Julia, de la funcionaria con número NUM003, Raquel, Juan Luis, María Consuelo y Carmen .

Segundo

El Ministerio Fiscal, consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368.4 y 374 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Nazario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60.000 euros, comiso de la sustancia y del billete intervenidos, así como al pago de las costas. Tercero: La defensa de la parte acusada se mostró parcialmente conforme con esa calificación, si bien instó la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal o la del 376, párrafo segundo, del mismo texto legal.

HECHOS PROBADOS

Único: El acusado, Nazario, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el 24-10-11, sobre las 15:00 horas, llegó al madrileño aeropuerto de Barajas, procedente de Guayaquil, en el vuelo NUM004 de la compañía Iberia, portando, oculto en el interior de su organismo, ocho preservativos, que contenían una sustancia que, tras posteriores análisis, resultó ser cocaína, con un peso neto de 242 grs y pureza del 52,2%, así como 20 preservativos conteniendo una sustancia que, tras posteriores análisis, resultó ser cocaína, con un peso neto de 868 grs y una pureza del 54,7%, que pensaba distribuir a terceras personas, alcanzando dicha mercancía, en el mercado ilícito, el precio respectivo de 6.559,99 y 24.656,09 #, en su venta al por mayor.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El hecho nuclear del transporte de la droga hasta España, con conocimiento de que se trataba de cocaína, viene acreditado no solo por las manifestaciones del acusado en el plenario, con eficacia de confesión ( SSTS de 6-6-95, 27-9-99, 23- 10-03, 8-5-06, 12-3-07 y 3-2-09 ). Dijo que trajo la sustancia a España, sabiendo que era droga, alegando ignorar de cuál se trataba. Que lo hacía para entregar a terceras personas para poder pagar unas deudas que tenía.

También por la testifical del agente de la Guardia Civil que depuso en el juicio y señaló cómo el acusado fue detenido al descubrirse en una placa radiológica (folio 20) que portaba cuerpos extraños en el interior de su organismo.

Segundo

El tipo de sustancia intervenida, su peso y pureza resultan acreditados por los informes periciales unidos a los folios 62 y siguientes, emitidos por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El precio por la pericial emitida por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Unidad Fiscal Aeroportuaria, unida al folio 70 y ss.

La pericial elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha sido impugnada. Se discute la exactitud de las conclusiones que recogen sus informes. La defensa reconoce que se trata de cocaína, pero argumenta que, al no ser clara la cantidad, por lo que, según entiende, ha de imponerse la pena mínima, de tres años de prisión. Se cuestiona la acreditación de ese laboratorio para evaluar cocaína líquida.

Pues bien, las peritos, Julia, la funcionaria número NUM003 y Raquel, que habían emitido los informes reseñados y los complementarios (folios 117 y ss. 199), los ratificaron en el juicio. No tenemos motivos para dudar de su sinceridad ni de sus profundos conocimientos en la materia. Tampoco podemos estimar que sus aparatos se encuentren mal calibrados. Todo lo contrario, explicaron de forma detallada y coherente que se calibran a diario, con un patrón de muestra conocido, antes de empezar las tareas. Que en el caso de detectar alguna anomalía se subsana o aparta el instrumento correspondiente. Que una vez al año hacen un mantenimiento preventivo los empleados de las casas fabricantes. Lo confirmó Juan Luis, trabajador de Mettler Toledo S.A.E. Precisaron, que conforme consta en el informe complementario de 30- 11-12 (folios 117 y ss. del rollo de Sala) que el cromatografo de gases-espectrómetro de masas, fue verificado el día 26-6-12 por la empresa Agilent, no por Mettler Toledo. Que la balanza fue calibrada, por técnicos de la empresa fabricante, los días 16-6-11 y 19-6-11 y que también se verificó el día del análisis cuestionado.

Indicaron que ciertamente el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses no está acreditado para el análisis de cocaína líquida (si para la que se encuentra en pasta), como, por otra parte consta en autos al folio 49, en el Certificación no debatida emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Pero explicaron que la que recibieron no era...

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