SAP Madrid 37/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2013
Número de resolución37/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00037/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 457 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 393/2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 457/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Benita y D. Cesar, representados por la procuradora Dña. MARÍA ISABEL TORRES COELLO en esta alzada, y asistidos por la Letrada Dña. MARÍA PILAR MARTÍN LÓPEZ, y como apelada NCG BANCO, S.A., representada por el procurador D. FERNANDO JURADO RECHE, y asistida por la Letrada Dña. BEATRIZ ACOSTA JERÓNIMO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, en fecha 29 de febrero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jurado Reche, en nombre y representación de la entidad NOVACAIXAGALICIA, contra D. Cesar y DÑA. Benita, y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Masso Hermoso, en nombre y representación de D. Cesar y DÑA. Benita contra la entidad NOVACAIXAGALICIA, debo:

.- ABSOLVER y ABSUELVO a la parte actora de todos los pedimentos formulados en su contra en el suplico de la reconvención;

.- CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS

(25.169,94 euros), mas el interés pactado contractualmente y correspondiente a dicha suma hasta que tenga lugar su total y completo pago;

.- CONDENAR y CONDENO a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Benita y D. Cesar, al que se opuso la parte apelada NCG BANCO, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandante, Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra (Novacaixagalicia), ahora NCG Banco S.A., reclama a los demandados, don Cesar y doña Benita, el saldo deudor (25.169,94 euros) de la póliza de préstamo con garantía personal suscrita el 30 de julio de 2008 por importe de 23.600 euros (amortización 144 plazos mensuales y vencimiento el 1 de agosto de 2020), alegando que los prestatarios no han pagado ninguna de las cuotas de amortización por lo que la prestamista dio por vencido anticipadamente el préstamo según lo pactado en la condición general 9ª y cerró la cuenta del préstamo a fecha 25 de marzo de 2009, arrojando un saldo deudor de 25.169,94 euros -23.600 euros de principal, 1.505,88 euros de intereses retributivos vencidos al tipo del 11,5% y 64,06 euros de intereses de demora al tipo del 17,5%-, y notificado a los deudores éstos no lo han satisfecho.

SEGUNDO

Los demandados se oponen a la demanda alegando: 1.- El préstamo carece de causa y objeto porque está vinculado a una operación de acceso a un régimen de multipropiedad -disfrute de una semana de vacaciones cada año en una cadena de alojamientos repartidos por todo el mundo- ofrecido por Anfra Vacaciones S.L., que desapareció a principios de 2007, sin que llegaran a disfrutar de tal régimen.

  1. - Se les dijo que si contrataban la multipropiedad, podían resolver el contrato durante doce meses y si al cabo de ese tiempo no estaban de acuerdo, la empresa se haría cargo de la venta de su participación de multipropiedad, no teniendo que pagar nada durante los diez primeros meses, pues lo haría Anfra Vacaciones S.L. Suscribieron el contrato de multipropiedad el 22 de julio de 2006 por precio de 22.500 euros recogiéndose en la estipulación primera del primer documento la posibilidad de rescindir el contrato dentro de los 12 meses siguientes a la firma. Ellos manifestaron que no querían comprar ninguna participación de multipropiedad y les contestaron que no tenían que pagar nada, sólo exhibir, a efectos formales, la documentación precisa y lo demás lo haría la empresa, que los citó para firmar ante Notario el 8 de agosto de 2006. Para pago del precio de la compraventa de la participación en la multipropiedad firmaron con Caixa Galicia, el 8 de agosto de 2006, la póliza de préstamo por importe de 22.500 euros y dicha cantidad fue entregada directamente, mediante dos cheques por importes, respectivamente, de 9.833 euros y 9.000 euros -18.833 euros-, por la prestamista, en el momento de firmar el contrato de préstamo en la Notaría, al legal representante de Anfra Vacaciones S.L., presente en la firma, habiendo tramitado el préstamo esta última y Caixa Galicia sin intervención alguna de los demandados, abonando las diez primeras cuotas, al parecer, Anfra Vacaciones S.L.. 3.- El 27 de marzo de 2007, dentro de los doce meses de prueba, remitieron a Anfra Vacaciones S.L., carta dando por resuelto el contrato y Anfra Vacaciones S.L., les remitió unos documentos, figurando en la carátula la empresa "Travel Gold International 2004 S.L.", para autorizar a Anfra Vacaciones S.L., y a otras empresas de multipropiedad relacionadas con aquélla, a vender su turno vacacional, suscribiendo los demandados tal documentación y remitiéndola, mediante fax, a las distintas empresas a fin de que, cuanto antes, fuera gestionada la venta del paquete comprado. Y el 3 de abril de 2007, suscribieron y enviaron un nuevo documento relativo a la gestión de la venta, abonando por las gestiones 390 euros. 4.- En el año 2008, un empleado de Caixa Galicia se puso en contacto con los demandados manifestándoles que habían incumplido el préstamo suscrito el 8 de agosto de 2006 y éstos contestaron que habían resuelto el contrato con Anfra Vacaciones S.L., y no tenían que ver con el préstamo y ante la insistencia de Caixa Galicia, los demandados acudieron, el 30 de julio de 2008, a una Notaría, donde les dijeron que con el nuevo contrato que firmaban se daría por terminado el asunto de la multipropiedad, sin que doña Benita llegara a firmar la póliza de préstamo y sin que recibieran cantidad alguna.

Y formulan demanda reconvencional contra la demandante Novacaixagalicia, ahora NCG Banco S.A., con fundamento en los mismos hechos de la contestación a la demanda, alegando que tales hechos ponen de manifiesto: 1.- La renuncia, aceptada por la empresa vendedora, dentro del plazo pactado en el contrato, a seguir con la participación en la multipropiedad y la desaparición de Anfra Vacaciones S.L., que imposibilita hacer efectivo el derecho y el uso de la multipropiedad. La vinculación del préstamo, por falta de causa nueva, al documentado el 8 de agosto de 2006 por la compra de un turno vacacional que no pudo disfrutarse por los demandados y que fue resuelto por ellos aceptando Anfra Vacaciones S.L., la resolución. La vulneración frontal -del contrato de compra de turno vacacional- de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, por lo que dicho contrato es nulo y tiene consecuencias sobre el contrato de préstamo. 2.- Que el contrato de préstamo es nulo por carecer de objeto y de causa puesto que nunca recibieron suma alguna derivada del contrato de 30 de julio de 2008 y, por tanto, nunca hubo suma prestada.

Citan los artículos 51 de la CE, 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, 6 de la Ley de 23 de marzo de 1995, sobre Crédito al Consumo, 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Y solicitan: "Se declare la nulidad, en su integridad, del contrato de préstamo de 30 de julio de 2008, la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico celebrado con Anfra Vacaciones S.L., que el contrato de financiación de Caixa Galicia es de crédito al consumo y la vinculación de los contratos de préstamo concertados con la entidad Caixa Galicia con el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y, en consecuencia, se declare la nulidad de los contratos de préstamo vinculados suscritos por mis representados, declarándose, así mismo, nulo, por carecer de objeto y de causa, el contrato de préstamo de 30 de julio de 2008, objeto de la demanda, todo ello con imposición de las costas a la demandada reconvencional".

TERCERO

La demandante se opone a la reconvención alegando: 1.- El préstamo suscrito el 30 de julio de 2008 lo fue ante Notario, documento público que, como previene el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento civil, hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella, y en el mismo consta que ambos ...

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