SAP Baleares 469/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00469/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

PALMA DE MALLORCA

RECURSO DE APELACION NUM. 383/2012

SENTENCIA Nº 469

Iltmos. Magistrados Sres:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma a 6 de noviembre de 2012

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 953/2009, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA

N.2 de INCA (antes Mixto 3), a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 383/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Lorena, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL, y asistida por el Letrado D. PEDRO J. OLIVER RIERA, y como parte apelada, la entidad "PROMOCIONES VILASINEU, SL", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. JUANA MARIA SERRA LLULL, asistida por la Letrado Dª. JUANA MARIA RAMIS RAMIS; y a los cuales se acumularon los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de Manacor, Ordinario 888/2009, instando por la entidad "Promociones Vilsineu, SL, contra Doña Lorena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca (antes mixto 3), en fecha 29 de abril de 2011, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Serra Llull en nombre y representación de la entidad "Promocions Vilasineu SL", contra Doña Lorena, representada por el Procurador D. Antonio Serra Llull, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado en fecha 2 de julio de 2007 por la entidad actora y por la parte demandada, condenando a Doña Lorena a que devuelva a la entidad actora la cantidad de 105.176 euros entregada a cuenta del precio estipulado en el indicado contrato; así como al pago de la cantidad de 52.588 euros en concepto de indemnización pactada en el referido contrato. Todo ello con imposición del pago de las costas a la parte demandada. 2.- Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación de Dª Lorena, contra la entidad Promocions Vilasineu SL, representada por la Procuradora Dª Carmen Serra Llull, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento"; rectificada por Auto de 9 de mayo cuya parte dispositiva reza: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 29.4.2011, en el sentido de que donde se dice: 1.- SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carmen Serra Llull en nombre y representación de la entidad PROMOCIONS VILASINEU, S.L., contra DOÑA Lorena, representada por el Procurador D. Antonio Serra Llull, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado en fecha 2 de julio de 2007 por la entidad actora y por la parte demandada, condenando a DOÑA Lorena a que devuelva a la entidad actora la cantidad de 105.176 euros entregada a cuenta del precio estipulado en el indicado contrato; así como al pago de la cantidad de 52.588 euros en concepto de indemnización pactada en el referido contrato. Todo ello con imposición del pago de las costas a la parte demandada. 2.-SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación de DOÑA Lorena, contra la entidad PROMOCIONS VILASINEU, S.L., representada por la Procuradora doña Carmen Serra Llull, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento. Debe decir: 1.-SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Serra Llull en nombre y representación de la entidad PROMOCIONS VILASINEU, S.L., contra DOÑA Lorena, representada por la Procuradora Doña Carmen Serra Llull, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado en fecha 2 de julio de 2007 por la entidad actora y por la parte demandada, condenando a DOÑA Lorena a que devuelva a la entidad actora la cantidad de 105.176 euros entregada a cuenta del precio estipulado en el indicado contrato; así como al pago de la cantidad de 52.588 euros en concepto de indemnización pactada en el referido contrato. Todo ello con imposición del pago de las costas a la parte demandada. 2.-SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Serra Llull, en nombre y representación de DOÑA Lorena, contra la entidad PROMOCIONS VILASINEU, S.L., representada por el Procurador don Antonio Serra Llull, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 6 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda principal sobre reclamación de cantidad por parte de Dª Lorena, contra la entidad "Promociones Vilasineu SL, en suplico de que se dicte Sentencia en la que se condene a dicha entidad al pago a mi representada de la suma de 255.431.-euros, más los intereses legales a contar desde la fecha de presentación de esta demanda, condenándola también al pago de las costas del juicio, fue contestada y opuesta por ésta última; y se acumularon a los presentes los autos de Juicio Ordinario nº 888/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, formulada por la entidad "Promociones Vilasineu, SL" contra Dª Lorena en suplico de que se dicte sentencia por la que es estime la demanda declarando la resolución del contrato de compraventa de fecha 2 de julio de 2007 sobre la parcela de terreno, solar, de cabida 596 metros cuadrados, sito en la CALLE000 de Sineu, descrita e insta al Tomo NUM000, Libro NUM001 de Sineu, folio NUM002, finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Inca número Uno, entre Doña Lorena y la lentidad "Promocions Vilasineu SL", con efectos desde la fecha de celebración del contrato, condenando a la demandada a la restitución de lo satisfecho por la compradora, es decir, 105.176 euros, más la indemnización en concepto de daños y perjuicios expresamente establecida para dicha causa resolutoria del cincuenta por ciento de las cantidades totales satisfechas por la compradora, es decir, 52.588 euros, o subsidiariamente más los intereses legales de las sumas pagadas como parte del precio cuya constancia figura en el contrato desde su entrega hasta su restitución y a pago de las costas de este juicio; y la acumulación fue acordada por Auto de 16 de abril de 2010 y aceptada por resolución posterior de 18 de mayo; y fue contestada la segunda por la Sra. Lorena ; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en sendas audiencias previas, recayó Sentencia a 29 de abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Serra Llull en nombre y representación de la entidad "Promocions Vilasineu SL", contra Doña Lorena, representada por el Procurador D. Antonio Serra Llull, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado en fecha 2 de julio de 2007 por la entidad actora y por la parte demandada, condenando a Doña Lorena a que devuelva a la entidad actora la cantidad de 105.176 euros entregada a cuenta del precio estipulado en el indicado contrato; así como al pago de la cantidad de 52.588 euros en concepto de indemnización pactada en el referido contrato. Todo ello con imposición del pago de las costas a la parte demandada. 2.- Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación de Dª Lorena, contra la entidad Promocions Vilasineu SL, representada por la Procuradora Dª Carmen Serra Llull, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento"; rectificada por Auto de 9 de mayo, cuya parte dispositiva reza: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 29.4.2011, en el sentido de que donde se dice: 1.- SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carmen Serra Llull en nombre y representación de la entidad PROMOCIONS VILASINEU, S.L., contra DOÑA Lorena, representada por el Procurador D. Antonio Serra Llull, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado en fecha 2 de julio de 2007 por la entidad actora y por la parte demandada, condenando a DOÑA Lorena a que devuelva a la entidad actora la cantidad de 105.176 euros entregada a cuenta del precio estipulado en el indicado contrato; así como al pago de la cantidad de 52.588 euros en concepto de indemnización pactada en el referido contrato. Todo ello con imposición del pago de las costas a la parte demandada. 2.-SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación de DOÑA Lorena, contra la entidad PROMOCIONS VILASINEU, S.L., representada por la Procuradora doña Carmen Serra Llull, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento. Debe decir: 1.-SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Serra Llull en nombre y representación de la entidad PROMOCIONS VILASINEU, S.L., contra DOÑA Lorena, representada por la Procuradora Doña Carmen Serra Llull, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado en fecha 2 de julio de 2007 por la entidad actora y por la parte demandada, condenando a DOÑA Lorena a que devuelva a la entidad actora la...

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