SAP Granada 430/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 443/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.046/11

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 430

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 11 de octubre de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 443/12- los autos de Juicio Ordinario nº 1.046/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Volkswagen Finance, S.A., E.F.C.' representado por la procuradora Dña. Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y defendido por la letrada Dña. Ana Isabel Cejudo Serrano contra D. Hilario y Dña. Alejandra representados por la procuradora Dña. Mª Jesús Merlos Espinel y defendidos por el letrado D. Alfonso Millán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la entidad Volkswagen Finance S.A. E.F.C., representada por la procuradora Dña. Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y defendida por la letrada Dña. Ana Isabel Cejudo Serrano, frente a D. Hilario y Dña. Alejandra, represntado por la procuradora Dña. María Jesús Merlos Espinal y asistida por el letrado D. Alfono Millán García, designados por el turno de oficio, debo declarar y declaro la existencia y valor de un acuerdo verbal novatorio modificativo pactado con anterioridad al 1 de diciembre de 2010 por los litigantes para la resolución de este asunto, imponiéndole a la actora el pago de las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, no oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 5 de julio de 2012, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda interpuesta por la financiera en reclamación de 14.793'44 #, más los intereses moratorios que se devenguen hasta su completo pago, y que tienen su base en el contrato de préstamo que, para la financiación al comprador, había concedido al demandado deudor con fecha 18 de noviembre de 2008 para la adquisición del automóvil 'Seat Ibiza' ....-RTQ, por importe de

22.243'68 #, a devolver en 7 años (84 mensualidades) con un TAE del 9'25 % y un interés de demora del 24 % anual, mediante cuotas fijas de 355'94 #, de las que abonó las doce primeras dejando de abonar el resto, hasta que con fecha 9 de septiembre de 2010 se dio por resuelto el contrato y vencido anticipadamente el préstamo por importe de 14.874'26 #, de los que el deudor abonó, posteriormente, 4.000 # en diciembre de 2011, cantidad próxima a la debida en ese momento por gastos de seguro y recibos impagados a esa fecha (3.203'46 # al tiempo de la liquidación y vencimiento) y posteriormente siguió realizando, mensualmente, entregas a cuenta de la deuda a razón de 300 # mensuales.

Interpuesta la demanda el 15 de julio de 2011 los demandados, tras asignárseles letrado y procurador del turno de oficio, se opusieron alegando que la razón del impago obedece a la situación de desempleo del deudor; opuso el carácter excesivo de los intereses moratorios y la inexigibilidad por falta de vencimiento de la deuda al haber operado la novación modificativa tras ponerse prácticamente al corriente con la entrega de

4.000 #, tres meses después de dar por resuelto el contrato, y continuar atendiendo esas entregas o pagos mensuales, aceptándolos la acreedora.

La sentencia, además de considerar que los intereses moratorios estaban por encima de los limites legales, aunque no entró a analizar la posibilidad de su anulación por falta de petición expresa, desestimó la demanda de ejecución al entender que había operado la novación del contrato.

SEGUNDO

Contra esta decisión judicial se alza en apelación la actora discrepante con la novación modificativa estimada. El recurso, al que no se han opuesto los demandados que dejaron transcurrir el plazo sin presentar alegaciones al mismo, ha de prosperar.

La novación, dice la STS de 6 de marzo de 2012, fue definida por Ulpiano en el Digesto, señalando que "es la transfusión y traslación de una deuda anterior en otra obligación, o civil o natural, esto es, cuando por virtud de otra causa precedente se constituye una nueva, de modo que se extinga la primera; porque la novación recibió su nombre de la palabra nueva, y de obligación nueva). El artículo 1.156 del Código Civil denuncia la novación como una de las causas de extinción de las obligaciones y, de forma similar a otros ordenamientos próximos -el artículo 1.273 del Código de Napoleón ( C.Civil francés) dispone que la novación nunca se presume; es necesario que la voluntad de que tenga lugar resulte claramente del acto; el segundo párrafo del artículo 1.230 del Código italiano declara que la voluntad de extinguir la obligación precedente debe resultar de un modo inequívoco; y el artículo 859 del portugués exige que el efecto práctico perseguido por las partes -la sustitución de una obligación por otra diferente- se declare terminantemente o que el deudor se obligue a una prestación que, respondiendo a la misma causa, sea...

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