SAP Barcelona 32/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha29 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 745/2011

Procedente del procedimiento Ordinario nº 162/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 4 El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 32

Barcelona, 29 de enero de 2013

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 745/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de abril de 2011 en el procedimiento nº 162/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 El Prat de Llobregat en el que es recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚM. NUM000 - NUM001 DEL PRAT DE LLOBREGAT y apelado D. Arsenio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: PRIMERO-. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Comabasosa Gamir, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DEL PRAT DE LLOBREGAT contra D. Arsenio, absolviendo al referido demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora principal.

SEGUNDO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Losada Rodríguez en nombre y representación de D. Arsenio contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DEL PRAT DE LLOBREGAT y en consecuencia debo declarar y declaro que la propiedad de la finca tienda nº 3 puerta tercera de la planta baja de la casa nº 70 de la C/ Barcelona (antes nº 7 de la calle Figueras) incluye el denominado cuarto del transformador utilizado por la compañía eléctrica Endesa, siendo titular dominical D. Arsenio, declarando asimismo la propiedad por accesión de D. Arsenio sobre la puerta construida por FECSA/ENDESA de acceso al cuarto del transformador desde el portal de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM001 del Prat de Llobregat, debiendo librarse los oportunos mandamientos al Sr. Registrador de la Propiedad para la adecuación de la inscripción registral a la realidad, con imposición de las costas de la demanda reconvencional a la parte demandada reconvencional.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y Objeto del recurso

Por la COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la c/ CALLE000 de NUM000 - NUM001 de El Prat de Llobregat se presentó demanda para reivindicar el dominio de un cuarto existente en la finca, de unas dimensiones de 3x3,5 m2, que desde la construcción del edificio se había destinado al alojamiento de una estación transformadora de la antigua FECSA, y del cual se había apropiado el demandado Arsenio cuando la referida Compañía eléctrica dio de baja la referida estación transformadora y la retiró de dicho cuarto dejándolo vacio, contestándose por el demandado que la Comunidad no acreditaba ningún título dominical sobre dicho local y que dicho espacio, según los planos de construcción del edificio, formaba parte de su departamento privativo por lo que, en vía reconvencional, interesaba que fuera declarara dueño del mismo.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción reivindicatoria ejercitada por la Comunidad al considerar que no había acreditado su titulo de dominio sobre dicho cuarto y que su pretendido carácter de "elemento común" no resultaba ni de la escritura de división horizontal ni de ninguna inscripción registral, estimando por el contrario la acción declarativa del dominio ejercitada por el demandado por cuanto aportaba como título una escritura pública de compraventa conforme su local tenía una superficie próxima a los 90 m2 y, mediante pericial al efecto practicada, medía poco más de 80 m2, siendo los metros del referido cuarto litigioso los que faltaban para completar aquélla, destacando asimismo que el demandado era quien poseía la llave de acceso al mismo y guardaba en su interior cosas de su pertenencia, señalando por último que, por accesión del artículo 542-1 CCCat, había ganado el derecho a acceder a dicho cuarto a través del hueco abierto en el vestíbulo comunitario.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la Comunidad demandante para insistir en el carácter de elemento común que desde su origen había tenido dicho cuarto, que nunca el mismo formó parte de ningún local privativo como demuestran las paredes de 15 cm que lo delimitan y que su único acceso tenía lugar desde el vestíbulo comunitario. Que, cuando por la modernización de los sistemas la compañía eléctrica prescinde de la estación transformadora instalada en dicho cuarto, el demandado, siendo secretario de la Comunidad, obtiene de FECSA un certificado de renuncia a la cesión que se le había otorgado y lo ocupa ilegalmente, reiterando que los planos del Ayuntamiento no se corresponden con la realidad física porque la cesión de dicho espacio para que FECSA pudiera instalar la estación transformadora fue decidida con posterioridad y los promotores del edificio no se molestaron en...

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