STSJ Murcia 64/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha25 Enero 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00064/2013

RECURSO nº. 36/09

SENTENCIA nº. 64/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 64/13

En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 36/09, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de euros y referido a: extemporaneidad del recurso de reposición.

Parte demandante:

FORO TEC NO LÓGICO, S.L., representado por el Procurador D. Remedios Plana Ramón y asistido por el Abogado D. Mario Caparros López.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de octubre de 2008, que desestima la reclamación económico-administrativa nº. 30/880/2008 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia que inadmite el recurso de reposición interpuesto el 29 de enero de 2008 frente a la providencia de apremio con número de referencia A3060006306016330 girada para el cobro del Impuesto sobre el Valor añadido del ejercicio 2003, por entender que el mismo fue interpuesto fuera de plazo, al haber sido dicha providencia válidamente notificada el 20 de marzo de 2007 por el procedimiento establecido en el art. 112 LGT 58/2003.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se acuerde la declaración de nulidad del expediente tramitado por el TEAR derivado del acuerdo de fecha 5 de febrero de 2008 dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal Tributaria, delegación Especial de Murcia, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule, decretando el archivo de las actuaciones y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-1-09, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en el proceso y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-1-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa nº. 30/880/2008 interpuesta por la actora contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia que inadmite el recurso de reposición interpuesto el 29 de enero de 2008 frente a la providencia de apremio de fecha 12 de enero de 2007, con número de referencia A3060006306016330, girada para el cobro del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2003, por entender que ha sido interpuesto fuera del plazo de un mes legalmente establecido, al haber sido notificada dicha providencia de forma correcta el 20 de marzo de 2007.

Entiende el TEARM que la actora presentó el recurso de reposición fuera de dicho plazo ya que la notificación de la providencia de apremio debe entenderse correctamente verificada el día 20 de marzo de 2007 de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 110 y 112 de la Ley General Tributaria 58/2003, mediante el procedimiento de citación para comparecencia, teniendo en cuenta que los intentos de notificación por conducto ordinario realizados los días 23 de enero de 2007 y 25 de enero de 2007 en la calle Platería 3-3-B de Murcia no habían podido realizarse por estar ausente del mismo la interesada, haciéndose constar asimismo por diligencia suscrita por los agentes notificadores en fechas 7 y 12 de febrero siguientes que intentaron llevar a cabo la notificación esos días con el mismo resultado. Sigue diciendo que la alegación realizada por la reclamante de que los intentos de notificación previos a la citación por comparecencia llevada a cabo por edictos publicados en el BORM de 5 de marzo de 2007 no se hicieron en el domicilio correcto, ya que se dirigieron a la calle Platería, cuando tenía su domicilio en el Paseo Fotógrafo Verdú 9 de Murcia, C.P. 3010, no pueden ser acogidos teniendo en cuenta la obligación que tienen los contribuyentes de comunicar los cambios de domicilio fiscal a la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.3 de la referida Ley . Asimismo entiende que según la jurisprudencia, aun cuando conste otro domicilio en otras actuaciones tributarias, no cabe exigir de la...

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