STSJ Galicia 194/2013, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha17 Diciembre 2012

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004762 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000064 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Petra, Armando, Benjamín, Carmelo, Cornelio, Edmundo, Eulalio, Feliciano, Gaspar, Hermenegildo, Isidro, Jorge, Lorenzo, Mateo, Obdulio, Plácido, Romulo, Segismundo

, Valentín, Jose Pedro, Carlos Antonio

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004762 /2012, formalizado por CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000064 /2012, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Petra, Armando, Benjamín, Carmelo, Cornelio, Edmundo, Eulalio, Feliciano

, Gaspar, Hermenegildo, Isidro, Jorge, Lorenzo, Mateo, Obdulio, Plácido, Romulo, Segismundo

, Valentín, Jose Pedro, Carlos Antonio, Ildefonso, Paulino, Sabino, Teodosio, Jose Miguel, Luis Manuel, Juan Carlos, presentó demanda contra CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO . - Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada Conservas Selectas de Galicia S. L., con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salaries mensuales con prorrata de pagas extras:

NO MBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO

Petra 26/02/76 Of. de lª ofic. var. 1777,26

Armando 01/03/06 Of. de 2ª ofic. var. 1630,51

Benjamín 01/03/01 Of. de lª ofic. var. 2447,68

Carmelo 12/01/98 Of. de 2ª ofic. var. 1929,35

Juan Carlos 08/01/02 Peón ofic. var. 1404,68

Cornelio 12/01/98 Of. de 1ª ofic. var. 2407,09

Edmundo 05/02/01 Of. de lª ofic. var. 2418,08

Eulalio 15/01/98 Of. de lª ofic. var, 2352,44

Feliciano 01/04/76 Of. de 1ª ofic. vth.. 1901,06

Gaspar 01/01/00 Of. de 2ª ofic. var. 2152,25

Hermenegildo 09/01/06 Of. de 2ª ofic. var,

Isidro 26/03/07 Of. de 2a ofic. var. 1808,42

Jorge 26/03/07 Of. de 2ª ofic. var. 1789,49

Lorenzo 06/02/76 Of. de 2ª ofic. var. 1843,08

Mateo 10/01/06 Of. de 2ª ofio. var. 2056,81

Obdulio 20/09/76 Of. de 2ª ofic. var. 1860,50

Plácido 01/09/89 Of. de 1ª ofic. var. 2510,19

Romulo 12/03/07 Of. de 2ª ofic. var. 1753,40

Segismundo 26/04/01 Of. de 2ª ofic. var. 1686,40

Valentín 12/01/98 Of. de 1ª ofic.var. 2207,10

Jose Pedro 03/07/06 Of. de 2ª ofic.var. 1856,21

Carlos Antonio 09/01/04 Of. de 2ª ofic.var. 2064,27

Ildefonso 05/05/80 Of. de 2' ofic.var. 1948,48

Paulino 09/01/06 Of. de 2ª ofic.var. 1857,74 Sabino 01/09/89 Of. de 2ª ofic.var. 2195,54

Teodosio 19/01/98 Of. de 2ª ofic.var. 1720,64

Jose Miguel 03/07/89 Of. de 2ª ofic.var. 2616,92

Luis Manuel 01/09/89 Of. de 2ª ofic.var. 2418,09

SEGUNDO

La empresa demandada comunico a cada uno de los demandantes en fecha 27 de diciembre de 2011 que con efectos del 1 de febrero de 2012 dejarían de percibir el concepto "condición más beneficiosa", que sería sustituido por un plus de puesto, en su caso "complemento personal diciembre 2011", por los motivos que se exponen en las cartas, que se tienen por reproducidas en su integridad debido a su extensión. - La denominada "condición más beneficiosa" que venían percibiendo los demandantes se abonaban también en las pagas extraordinarias y su importe se computaba para establecer el valor de las horas extras, horas nocturnas, prestaciones y complemento de IT, etc.- TERCERO.- La entidad demandada venia abonando desde el afro 1979 a los trabajadores de la empresa un importe mensual denominado "condición más beneficiosa", que desde el año 1995 únicamente perciben los trabajadores de oficios varios, al haberse tornado en consideración las tablas salariales del convenio de conservas de Cantabria de fauna que el importe percibido en concepto de condición más beneficiosa quedo absorbido por el incremento salarial para los trabajadores de fabricación.- CUARTO.- La mayoría de los trabajadores de la empresa demandada se distribuyen entre oficios varios y de producción. Hay trabajadores (varones) que realizan funciones de producción los cuales están encuadrados en oficios varios ( sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, autos 1015/2008 del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, hecho probado tercero).- La empresa demandada no tiene ninguna trabajadora contratada como oficial de oficios varios a excepción de Doña Petra, la cual era oficial de fabricación y obtuvo la citada clasificación profesional por sentencia. Dicha trabajadora, demandante en estos autos, percibe la condición más beneficiosa.- QUINTO.- Mediante comunicación fechada el 16 de junio de 2010 la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia requirió a la empresa demandada para que le remitiera el plan de igualdad implantado en la empresa.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social comparecía en las dependencias de la empresa el 2 de septiernl3re de 2011 y requirió a la empresa para que procediera a la negociación de buena fe del plan de Igualdad con los representantes de los trabajadores.-SEXTO.- En fecha 30 de septiembre de 2011, la representación de la empresa comunico al Comité de Empresa que se estaba elaborando un estudio jurídico relativo a la condición más beneficiosa.- El 2 de diciembre de 2011 la empresa demandada comunica a la representación de los trabajadores su intención de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y la apertura del periodo, de consultas hasta el 17 de diciembre de 2011, con convocatoria de una reunión para la negociación el 7 de diciembre de 2011.- Las partes se reunieron el 14 de diciembre de 2011 y la reunión finalizo sin acuerdo y con rechazo por parte de la representación de los trabajadores del arbitraje propuesto por la empresa. El acta de la reunión consta aportada y se tiene por reproducida.- La empresa promovió el arbitraje el 16 de diciembre de 2011 y en fecha 22 de diciembre de 2011 la representación de los trabajadores manifestó su disconformidad, por lo que el Consello Galego de Relacións Laborais acordó el archivo de las actuaciones el 23 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda presentada por D/Da. Petra, D. Armando, D. Benjamín, D. Carmelo, D. Cornelio, D. Edmundo, D. Eulalio, D. Feliciano, D. Gaspar, D. Hermenegildo, D. Isidro

, D. Jorge, D. Lorenzo, D. Mateo, D. Obdulio, D. Plácido, D. Romulo, D. Segismundo, D. Valentín

, D. Jose Pedro, D. Carlos Antonio, P. Ildefonso, D. Paulino, D. Sabino, D. Teodosio, D. Jose Miguel, D. Luis Manuel, D. Juan Carlos, contra CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA SL, debo declarar y declaro injustificada la medida adoptada por la empresa demandada en las comunicaciones de fecha 27 de diciembre de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, con reposición a los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los demandantes contra CONSERVAS SELECTAS DE GALICIA S.L., declarando injustificada la medida adoptada por la empresa demandada en las comunicaciones de fecha 27 de diciembre de 2011, condenando a la citada empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, con reposición a los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la empresa demandada, proponiendo la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y denunciando la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, tiene por objeto:

1) La modificación del ordinal primero para el que propone el siguiente texto alternativo:

"Los demandantes vienen prestando servicios vienen prestando servicios para la empresa demandada con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales con prorrata de pagas extras:

Nombre Antigüedad Categoría

Salario

Petra 26/02/1976 Of De 1ªofic. Var. 1.848,31 #

Armando 01/03/2006 Of De 2ª ofic.Var Var. 1.582,24 #

Benjamín 01/03/2001 Of De 1ª ofic.Var. 1.646,84 E

Carmelo 12/01/1998 Of De 2ª ofic.Var, 1.825,98 e

Juan Carlos 08/01/2002 Peón oficios varios 1.309,86 #

Cornelio 12/01/1998 Of. De la ofic. Var, 1.946,41 #

Edmundo 05/02/2001 Of De 1a ofic. Var, 1.767,75 #

Eulalio 15/01/1998 Of De la ofic. Var, 1.857,07 #

Feliciano 01/04/1976 Of De 1a ofic. Var, . 1.827,84 #

Gaspar 01/01/2000 Of De 2ª ofic. Var, 1.533,61 #

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