STSJ Galicia 367/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución367/2013

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000859

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004411 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000208 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: EULEN SEGURIDAD, S.A., EULEN SA

Abogado/a: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Serafin

Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

En A CORUÑA, veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004411 /2012, formalizado por el/la Letrado Carlos Enrique Rodríguez Martínez,, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD SA y EULEN SA, contra la sentencia número 312 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000208 /2012, seguidos a instancia de Serafin frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., EULEN SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Serafin, presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD, S.A., EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 312/2012, de fecha quince de Mayo de dos mil doce, por la que se estimó desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Serafin ha venido prestando servicios per cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "EULEN SEGURIDAD S.A." sin solución de continuidad desde el 14-11-1994, ostentando la categoría profesional de Tecnice de Producto y percibiendo un salario mensual de 2.265.-E incluido el prorrateo de las pagas extras.

Con anterioridad prestó servicios para la citada empresa, durante los siguientes periodos: desde el 14-10-88 al 5-11- 88; desde el 28-11-88 al 31-3-91; desde el 8-4-91 al 27-11-91; desde el 18-12-91 al 31-12-92, desde el 1-2-1993 al 31-8-1994; en virtud de un contrato inicial en prácticas, sucesivamente prorrogado hasta el 31-12-92, y desde el 1-2-93 al 31-8-94 en virtud de contrato de obra o servicio determinado. Dichos contratos figuran incorporados a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 1-2-2012, recibió comunicación escrita de extinción per causas objetivas, con efectos del 1-2-2012, del siguiente tenor literal: "Estimado señor Serafin : Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo coma Técnico de Producto de Seguridad en la provincia de Orense, debido a la actual situación económica que está propiciando una notable disminución del volumen del negocio; de tal forma quo a lo largo de los Últimos cinco años el personal de EULEN SEGURIDAD, S.A. quo depende de usted en esa provincia ha pasado de estar en torno a 50 vigilantes de seguridad a ser en estos mementos 18, lo quo hace evidente que no se necesita un puesto de estructura, coma es un Técnico de Producto, para gestionar tan escasa plantilla; bastando para ello un Jefe de Equipe que, con categoría de Vigilante de Seguridad, compatibilice las tareas de gestión e inspección en una parte de la jornada, con los propios de su categoría laboral con un puesto de trabajo concrete. Buena prueba de ello es que así se ha hecho durante el último año. En dichas circunstancias nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato laboral par causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el articule 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la mencionada norma, le informamos quo la rescisión de su relación laboral tendrá efectos el próximo día 01.02.2012. También le informamos quo junto con el presente escrito se le hace entrega del cheque bancario que se reproduce en el reverse, en el quo se incluye tanto el importe del preaviso de 15 dias que no ha podido concedérsele, quo asciende a un total de 1.147,00 euros (MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS) come la indemnización de veinte días par año de servicio, que desde el 14.11.1994 al 01.02.2012, asciende a un total de 26.400,90 euros (VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS); por lo que la suma de ambas cantidades es de 27.547,90 euros (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS). Con tal motivo, en la fecha antes indicada, causara baja en nuestra plantilla poniéndose, oportunamente, a su disposición, la liquidación de los haberes y partes proporcionales que por todos los conceptos puedan corresponderle. Atentamente". TERCERO.-En fecha 21 de Marzo del 2011, el actor formula denuncia ante la dirección de la empresa, por supuesto hostigamiento laboral, abuso psicológico y trato desfavorable, en la cual figuran como denunciadas la Directiva Provincial de Pontevedra y Ourense, y el Jefe del Producto de Seguridad en el ámbito de Galicia. La empresa contesto a dicha denuncia por escrito de fecha 1-4- 2011, tras revisar la documentación aportada por el actor. La denuncia y la contestación de la empresa figuran incorporadas a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. CUART0.-El actor permanecía en situación de I.T. derivada de enfermedad común, desde el 23-3-2011 al 13-11-2011, con el diagnostico de "reacción de adaptación", y desde el 14-11-2011 al 27-1-2012 con el diagnostico de " otra cirugía de oído medio/interno". QUINTO.-En fecha 26-1-2012 el actor presento papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de diferencias de I.P.C. del año 2010 y de incentivos del año 2010, frente a la empresa EULEN S.A. La empresa fue citada para el acto de conciliación el 31-1- 2012 celebrándose el mismo el 14-2-2012, con el resultado de sin avenencia. SEXT0.-En fecha 30 de Enero de 2012, se recibía en la empresa, escrito remitido por la representación de la Asociación Galega contra el Acoso Moral en el trabajo el cual figure incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. Dicho escrito fue contestado por la empresa por otro de 2-2- 2012, el cual figure igualmente en las presentes actuaciones. SEPTIM0.-El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. OCTAVO.-Se celebra sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Serafin contra la EULEN SEGURIDAD S.A y ELULEN S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 1-2-2012 y en consecuencia condeno a las citadas empresas conjunta y solidariamente a que a su opción readmitan al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo caso el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida o le indemnicen la cantidad de: 79.152,37.-E en concepto de indemnización, deduciendo de dicha cantidad la ya abonada al trabajador así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por las empresas demandadas ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

En fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, se dicto auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente;

DISPONGO: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

-En el fallo de la misma debe figure la adición " en case de que el trabajador la hubiese percibido", per lo que el fallo quedaría de la siguiente manera:

"Que estimando la demanda interpuesta per D. Serafin contra la EULEN SEGURIDAD S.A y ELULEN S.A. debo declarar y declare improcedente el despido del actor llevado a cabo el 1-2-2012 y en consecuencia condeno a las citadas empresas conjunta y solidariamente a que a su opción readmitan al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, en cuyo case el trabajador habrá de reintegrar la indemnización (en case de que la hubiese percibido) o le indemnicen la cantidad de: 79.152,37.-E en concepto de indemnización,(descontando la indemnización ofrecida per la empresa en case de que el trabajador la hubiese percibido) así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse per las empresas demandadas ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Serafin contra la empresa Eulen Seguridad SA Y Eulen SA declaro improcedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Marzo de 2014
    • España
    • 5 Marzo 2014
    ...pese a las breves interrupciones apreciadas. Recurrida en suplicación por ambas parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de diciembre de 2012 (Rec 4411/12 ), - complementada y subsanada por auto de 31 de enero de 2012 - desestima el recurso del trabajador - rev......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR