STSJ Castilla-La Mancha 38/2013, 14 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2013 |
Fecha | 14 Enero 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00038/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0101673
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001747 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000484 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: EL DIA DE CUENCA S.A.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Elvira
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
________________________________________________
En Albacete, a catorce de enero de dos mil trece.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 38 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1747/12, sobre EXTINCIÓN CONTRATO LABORAL, formalizado por la representación de EL DÍA DE CUENCA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 19-7-2012, en los autos número 484/12, siendo recurrido Elvira y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Elvira contra EL DÍA DE CUENCA, S.A., en reclamación por extinción por voluntad del trabajador, y cantidad declaro extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral que une a las partes, condenando a EL DÍA DE CUENCA S.A., a abonar a Elvira don una indemnizacion por importe de
42.854,17 # y se desestima íntegramente la reclamación de cantidad, absolviendo de dicha pretensión a la parte demandada.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
La parte actora, doña Elvira, con DNI NUM000 presta servicios para EL DÍA DE CUENCA, S.A., desde el 6/6/1989 hasta la actualidad, con la categoría de teclista, con un salario de 41,86 # diarios incluidos prorrateo de pagas extras.
La empresa demandada un desde agosto de 2011 venido abonando a la trabajadora en retraso y de manera parcial la retribución correspondiente. Así la nomina del mes de julio 2011 fue abonada parcialmente el 03/08/11 por importe 328,33 # netos, en 09/08/2011 por importe de 437,77 #y el 05/09/2011 por importe de 328,32 #. La nómina del mes de agosto 2011 sido abonada de la siguiente manera el 08/09/2011 328,33 #, el 19/09/2011 328,33 #, el 28/09/2011 218,88 # y el 13/10/2011 218,88 #. La nomina del mes de septiembre de 2011 ha sido abonada el 04/11/2011 218,88 #, el 11/11/2011 218, 88 # y el 16/11/2011 656,66 #. La nomina del mes de octubre 2011 ha sido abonada el 06/12/2011 328,33 # y el 15/12/2011 766,09 #. La nomina de noviembre 2011 ha sido abonada el 14/01/2012 218,88 # y el 10/03/2012 875,54 #. La nomina de diciembre 2011 ha sido abonada en 06/04/2012 547,21 # y 01/05/2012 547,21 #. La nomina de enero 2012 ha sido abonada en 05/06/2012.
La parte actora ostenta, y ha ostentado en el año inmediatamente anterior la condición de representante de los trabajadores.
A fecha de la interposición de la demanda faltaba por pagar las nominas de diciembre 2011, enero, febrero y marzo de 2012. En fecha 28/06/2012 la demandada ha procedido abonar a la trabajadora un importe de 4.377,68 #, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2012. La nomina del mes de junio de 2012 ha sido abonada el 4/7/2012.
La parte actora interpuso la papeleta de conciliación en fecha 22/3/2012, celebrándose el acto de conciliación en fecha 3/4/2012 con el resultado de intentado sin avenencia.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de EL DÍA DE CUENCA, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 19-7-12 por la que estimando en parte la demanda, acordaba la extinción de la relación laboral al amparo del art. 50 b/ del ET . Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .
En el primer motivo del recurso, dedicado a la revisión fáctica, se interesa la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de hacer constar que los abonos de salarios impagados se produjeron tras los pagos realizados por ayuntamiento y otras administraciones públicas, así como que al momento de celebración del acto del juicio se habían liquidado todas las mensualidades pendiente, designando a tal efecto la documental obrante a los folios 143 y 147 de los autos. Pues bien, con independencia de que la documental propuesta requiera de valoración no permitida en sede de un recurso extraordinario como el de suplicación que ahora se resuelve, es lo...
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