SAP Santa Cruz de Tenerife 516/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2012
Fecha21 Diciembre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 408/12.

Autos núm. 318/11.

Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Icod de los Vinos.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Icod de los Vinos, en los autos núm. 318/11, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre tutela sumaria de la posesión y promovidos, como demandante, por DONA Marí Juana y DONA Africa, representadas por la Procuradora dona María Isabel Fuentes González y dirigidas por el Letrado D. Eduardo Amaro Luis-Ravelo, contra DON Jaime, representado por el Procurador don Gustavo M. Luis Ojeda y dirigido por el Letrado don Miguel Ángel Luis Socas, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez dona Cristina Escamilla Cabrera, dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dna. María Isabel Fuentes González en nombre y representación de Dna. Marí Juana y Dna. Africa contra D. Jaime, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, mediante el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente, se dictó auto en el que tras estimar en parte un recurso de reposición contra un auto anterior, se admitió la prueba testifical propuesta por la parte apelante, y se senaló el día doce de diciembre de dos mil doce para la práctica de la prueba admitida; en el día senalado se ha celebrado la vista acordada en la que ha tenido lugar la práctica de dicha prueba, en cuyo acto las partes han informado sobre su trascendencia con relación a sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por las actoras ejercitando la acción para la tutela sumaria de la posesión al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1.4o de la LEC, ya que el demandado, a entre finales de octubre y principio de noviembre del ano 2010 (la demanda se presentó el 24 de abril de 2011), procedió a realizar unos movimientos de tierra en la finca de su propiedad (parcela núm. NUM000 del Catastro de Rústica de Icod de los Vinos, que había adquirido de don Rodrigo ), desmontando el "molledo" y "majano" que separaban la parcela núm. NUM001 de las núms. NUM002, NUM003 y NUM004, y a construir un muro de mampostería, de rápida ejecución, que habían supuesto la privación de la posesión, parcial en el caso de una de las actoras y total en la otras, que estas ostentaban hasta entonces como titulares de parte de las mencionadas parcelas.

  1. Dicha resolución entiende, sin embargo, que los actos posesorios realizados por el demandado se iniciaron cuando adquirió su finca en el ano 2001, en el que comenzó a cultivar tanto su terreno como los aledanos, incluso el majano existente en el lindero sur propiedad de sus vecinas y "así lo ha declarado el demandado y los testigos propuestos por la demandada que han depuesto en el acto del juicio", según senala la sentencia apelada; igualmente, considera acreditado que el desmonte de terrenos comenzó dos o tres anos antes de la interposición de la demanda, antes de la denuncia de una de las actoras al SEPRONA y con anterioridad a la visita de un guarda al lugar, y también antes de la licencia administrativa que se obtuvo en el ano 2010; también entiende probado que los muros limitadores de su terreno empezaron a construirse progresivamente desde la adquisición del terreno, si bien "se finalizó la construcción en fecha reciente". Como consecuencia de todo ello concluye en que ha transcurrido el plazo de un ano exigido por el Código Civil para el ejercicio de la acción entablada, por lo que desestima la demanda.

  2. Las actoras han interpuesto el presente recurso mediante un extenso escrito en el que, ante todo denuncian la infracción de normas procesales y la posible nulidad de actuaciones con relación a la prueba indebidamente denegada, y a continuación alega el error en la apreciación de la prueba en relación con el inicio de los actos perturbadores e impeditivos de la posesión, que la sentencia apelada extrae de forma improcedente, a su entender, de las declaraciones del demandado y de los testigos propuestos por este (estrechamente vinculados con el mismo, pues "eran sus yernos y su esposa").

    Insiste en que los muros previos a los que alude la sentencia como realizados en el ano 2007, no obstaculizaron la propiedad de las actoras, pues se realizaban dentro de la parcela núm. NUM001, sino que fue con los hechos posteriores ejecutados en septiembre- octubre de 2010, cuando se realizaron los actos de despojo, lo que queda acreditado (i) por las actas notariales de presencia; (ii) por el informe pericial con reportaje fotográfico y declaración del anterior propietario; (iii) la declaración de los peritos de dicha parte en el acto de la vista; (iv) la certificación del Ayuntamiento sobre la concesión de la licencia municipal obtenida para la agrupación de las parcelas en octubre de 2010, y en enero de 2011 para realizar los movimientos de tierra;

    (v) las declaraciones de las actoras en la demanda (pues no fueron interrogadas) y (vi) las declaraciones de los testigos presentados a su instancia.

    Argumenta seguidamente con extensión sobre el cumplimiento de los requisitos para la estimación de la demanda, en primer lugar sobre la delimitación y alcance del hecho posesorio, a continuación sobre la perturbación y finalmente sobre el ánimo apropiatorio.

    La cuarta alegación se refiere a la omisión en el contenido de la sentencia de la prueba practicada favorable a sus pretensiones y hace un análisis particularizado sobre ella, en concreto sobre el interrogatorio del demandado, sobre las declaraciones de los testigos propuestos a su instancia, sobre la documental aportada con la...

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