SAP Murcia 8/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha11 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2013

SENTENCIA

NÚM. /13

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

DÑA. MARIA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil trece.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Proceso Abreviado que, por delitos de robo con fuerza en las cosas, hurto de uso de vehículo de motor y conducción sin permiso o licencia, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Lorca, bajo el núm. 23/11, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Totana, como Diligencias Previas núm. 2110/09, contra Otilia, representada por el Procurador D. Luis Fernando Centeno Bolivar y defendida por el Letrado D. Hilario Campoy Molina y contra Pio, representado por la Procuradora Dña. Juana Mª Bastida Rodríguez y defendido por el Letrado D. José Luis Martínez de Miguel Pernías, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los acusados que lo hacen como apelantes. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30.12.11, sentando como hechos probados los siguientes:

"Resulta probado, y así se declara, que Otilia, mayor de edad, nacida en Totana el día NUM000 de 1983, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, y Pio, también mayor de edad, nacido en nacido en Alcantarilla el NUM002 de 1963, con DNI número NUM003 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de junio de 2009 del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia, como autor de un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal (fecha de comisión 27 de mayo de 2009), y por sentencia firme de 15 de junio de 2009 del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia como autor del mismo delito (fecha de comisión 13 de junio de 2009), se conocen desde hace escasos meses, sin ser la suya una relación de pareja, sino que mantienen contactos esporádicos, en los que mantiene relaciones sexuales y consumen drogas, fundamentalmente cocaína. Entre las 2:00 y las 3:00 horas de la madrugada del día 16 de agosto de 2009, Otilia y Pio, puestos previamente de acuerdo y con la intención de obtener un ilícito beneficio económico, valiéndose de que aquélla disponía de las llaves de la vivienda de su hermana Isabel y su cuñado Damaso, sita en la CALLE000, número NUM004, dentro del casco urbano de la localidad de Totana, contigua al domicilio de sus padres, por haberse quedado con ellas anteriormente sin el consentimiento ni conocimiento de aquélla, empleando las referidas llaves accedieron a la vivienda, mediante empleo del mando a distancia de la puerta del garaje, sita en la planta baja del inmueble, destinada a cochera y oficina de la empresa constructora de Damaso, y desde el mismo por una escalera llegaron hasta la planta superior, que constituye propiamente la vivienda, a la que accedieron igualmente abriendo con llave la puerta existente al final de la escalera; y una vez en su interior, se dirigieron a una habitación destinada a planchado, en la que hay un armario empotrado y dentro del mismo, empotrada a su vez en la pared, una caja fuerte, a la que hicieron un agujero con una radial que había en la cochera y un martillo, apoderándose del dinero que había en su interior, que representaba los ahorros del matrimonio,, y seguidamente entraron en el dormitorio, apoderándose del interior del armario existente también de dinero y de diferentes joyas, así como de un tarro de cristal que contenía monedas de dos euros, por valor de unos 900 euros; ascendiendo el valor del dinero sustraído a unos 36.000 euros, que representaba los ahorros de varios años de Isabel y Damaso, casados en régimen de gananciales. Seguidamente, los acusados con la finalidad de hacer creíble la comisión de un robo y evitar sospechas sobre la persona de la acusada, revolvieron los efectos del interior del armario y quitaron las lamas de cristal de una pequeña ventana existente en la pared de la escalera de subida a la planta superior desde el garaje, rompiendo también una maceta.

Seguidamente, también con unas llaves que tenía la acusada, accedieron al domicilio de sus padres, sito en el número 2 de la calle Alcantarilla, en la misma localidad, y contiguo al anterior, y sin consentimiento de su propietario, Benigno, padre de Otilia, con la intención sólo de usarlo para trasladarse hasta la localidad de Alcantarilla, cogieron el vehículo Citroen C-15, matrícula NI-....-NJ, pericialmente tasado en la cantidad de 900 euros, que se encontraba con las llaves puestas, desplazándose en el mismo, con el dinero y efectos sustraídos, hasta la referida localidad; siendo el vehículo conducido por Pio, pese a que no se encontraba habilitado para hacerlo, por no disponer de permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca, y dejándolo estacionado en la localidad de Javalí Nuevo, en las proximidades del bar conocido como "El Taller", donde fue encontrado por Agentes de la Guardia Civil, siguiendo las indicaciones ofrecidas por el acusado, el día 21 de agosto de 2009, sin constancia de haber sufrido daño alguno.

A su llegada a la localidad de Alcantarilla, los acusados compraron cocaína que consumieron esa misma noche, pues se encontraban bajo los efectos del síndrome de abstinencia.

Los perjudicados Benigno y Damaso han renunciado al ejercicio de acciones civiles y penales".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Otilia, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo en casa habitada de los artículos 237, 238.3 °, 239.2 y 241 del Código Penal, ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y debo absolver y absuelvo a Otilia del delito de hurto de uso de vehículo a motor de que igualmente venía acusada.

Que debo condenar y condeno a Pio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo en casa habitada de los artículos 237, 238.3 °, 239.2 y 241 del Código Penal, ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, debo condenar y condeno a Pio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244 del Código Penal, también circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, finalmente, debo condenar y condeno a Pio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la segundad vial por conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca del artículo 384.2 del Código Penal, también circunstanciado, con la concurrencia de las circunstancias atenuante de drogadicción y agravante de reincidencia, a la pena de quince meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y a ambos acusados al pago de las costas causadas en este procedimiento en su parte proporcional"

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Otilia interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Igualmente, la sentencia fue recurrida, en tiempo y forma, por la representación de Pio, y, dado traslado, el Ministerio Fiscal se opuso a su estimación.

QUINTO

Teniéndose por interpuestos los recursos en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 134/12 y, por providencia de 26.9.12, se señaló finalmente la deliberación, votación y fallo de la causa para el 8.1.13 siguiente, en que ha tenido lugar.

SEXTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que queda sustituida por la siguiente:

En la madrugada del día 16 de agosto de 2009, el acusado Pio, nacido el día NUM002 .63, ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 7 y 15 de junio de 2009 por delito de conducción sin permiso, condujo el vehículo matrícula NI-....-NJ, propiedad de Benigno, hasta la localidad de Javalí Nuevo, pese a no disponer de permiso de conducir que le habilitase para hacerlo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, reaccionan las respectivas representaciones procesales de los condenados, en recursos idénticos sustancialmente, con la única especialidad de invocar la representación de Otilia la aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal, considerando que el régimen de gananciales no ha de afectar a su apreciación en el delito de robo del que fueron víctimas la hermana y el yerno de la recurrente y la representación de Pio el dato de que no sabe conducir y que sus condenas se referían a la conducción de un ciclomotor...

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