SAP Castellón 552/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2012
Fecha20 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 355 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio ordinario número 1185 de 2011

SENTENCIA NÚM. 552 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a veinte de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de junio de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1185 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Desarrollos Urbanísticos Globales S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Josefa Teresa Roselló Monserrat; Banco de Valencia S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Añón Calvete y Enrique Pardo Tirado, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. FernandoFrancisco Badenes-Gasset Ramos.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por ENRIQUE PARDO TIRADO S.L contra DESARROLLOS URBANISTICOS GLOBALES SA y BANCO DE VALENCIA SA y CONDENO a los referidos demandados a observar los siguientes pronunciamientos:

  1. manteniendo la eficacia del contrato de compraventa suscrito por las partes, la demandante no tiene obligación de satisfacer el último plazo del precio de la compraventa hasta que no culmine la totalidad de la obra de urbanización. 2º se desestima el resto de peticiones no observadas en el anterior punto.

  2. sin imposición de costas procesales.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las respectivas representaciones procesales de Desarrollos Urbanísticos Globales S.A. y del Banco de Valencia S.A., se interpusieron sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, en escritos razonados, solicitando en ambos, se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y con condena en costas a la actora. Así mismo, por la representación procesal de Enrique Pardo Tirado S.L., se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia revocatoria de los pronunciamientos desestimatorios de las pretensiones de la demanda que no han sido acogidas en la Sentencia de primer grado.

Se dio traslado a las partes litigantes de los escritos de recurso de apelación presentados de contrario. Presentándose por Enrique Pardo Tirado S.L., escrito oponiéndose a los recursos formalizados por Banco de Valencia S.A. y por Desarrollos Urbanísticos Globales S.A, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de las apelantes, con imposición de costas a las partes apelantes. Y por Desarrollos Urbanísticos Globales S.A. y por Banco de Valencia S.A., se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formalizado por Enrique Pardo Tirado S.L., solicitando en ambos que se dicte resolución desestimando el recurso y con imposición de costas a la parte demandante-recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 22 de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulte contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Enrique Pardo Tirado S.L. contra Desarrollos Urbanísticos Globales S.A. y Banco de Valencia S.A. y acordó que manteniendo la eficacia del contrato de compraventa suscrito por las partes, la demandante no tiene obligación de satisfacer a la compradora el último plazo del precio de la compraventa, hasta que no culmine la totalidad de la obra de urbanización. Desestimó el resto de pretensiones de la demanda y no realizó expresa imposición de costas procesales.

Frente a esta resolución interponen recurso de apelación las tres partes intervinientes en el procedimiento, haciéndolo en primer lugar la representación de la demandada, Desarrollos Urbanísticos Globales S.A., con la pretensión de que la demanda sea desestimada en su integridad.

Alega para ello que el momento pactado para la entrega de la última parte del precio de la compraventa es la emisión del certificado final de la obra y no la recepción de ésta por parte de la Administración Local, sin que hubiera que esperar a conocer el importe definitivo de las cargas de la urbanización, lo que no coincide temporalmente con el momento de emisión de ese certificado final, habiendo suscrito las partes un compromiso de liquidación de esas cargas posterior a ese pago último del precio de la parcela.

Niega que el abono del precio deba tener lugar una vez finalizadas todas las obras de urbanización, incluidas las que denomina externas y critica que se pueda entrar a discutir los actos del ente municipal, de forma que al haberse emitido el certificado final de la obra del sector Belcaire Norte procede dicho pago.

Por su parte el Banco de Valencia S.A. también interpone recurso de apelación, con idéntica pretensión de que se desestime la demanda íntegramente y de que se condene a la demandante al pago de las costas de la instancia.

Explica que su interés en este procedimiento radica en haber sido la cesionaria del aval suscrito para garantizar el pago y que nada se ha dicho de forma expresa respecto a la devolución del aval, cuestión que era objeto de la pretensión subsidiaria que se ha acogido. Manifiesta que la suspensión del pago, si redunda en imposibilidad de reclamar el aval que garantiza el cumplimiento sería improcedente, pero no si esa suspensión no afecta a la exigibilidad del aval.

Se refiere además a que la suspensión del pago del precio aplazado que se ha estimado no procede al no ser congruente con la interpretación del contrato, careciendo de sentido que se establezca un plazo de pago, cuando ha quedado acreditado que las obras de urbanización han sido ejecutadas; sin que sea posible fijar un plazo de pago que los contratantes no han querido establecer, por lo que no se puede diferir el pago a la realización de dichas obras.

Y señala que no es correcto que por obra de urbanización deba entenderse la totalidad de las mismas, las internas y las externas, ya que estas no pueden referirse más que a las del propio sector, que están concluidas por lo que la demanda debió desestimarse íntegramente.

Finalmente en el recurso presentado por la parte demandante, Enrique Pardo Tirado S.L, se insiste en que las obras de urbanización no están terminadas ya que faltan las externas, habiéndose comprado un solar para edificar y la licencia se condicionó a la conclusión de las obras de urbanización.

Se refiere de nuevo a la vinculación entre la sociedad vendedora y la que era el agente urbanizador, pero expresa que aun sin ese vínculo en el propio contrato se relaciona directamente la urbanización del suelo con la propia compraventa y con la exigibilidad de una parte del precio de la misma, de forma que se compró un solar para edificar y vender ejecutándose simultáneamente las obras de urbanización, sin que se pueda utilizar lo edificado hasta que estas últimas hayan finalizado.

Insiste en que el plazo estaba determinado y en que no puede exigirse que un promotor edifique sin saber cuándo podrá hacer entrega de las viviendas.

En cuanto al precio recuerda lo establecido en el acuerdo complementario, para concluir que la inejecución de las obras de urbanización y la absoluta desaparición de la demanda en el sector inmobiliario asociada a la actual crisis hacen inviable el proyecto, a pesar de que esa parte solicitó la licencia de obra y pidió un préstamo hipotecario que tuvo que ser ampliado varias veces por razón de su plazo.

Concluye por todo ello que procede la restitución de las prestaciones en los términos que solicita en el escrito de demanda y tras hacer referencia a que debía acordarse la restitución del aval solicita la revocación de los pronunciamientos desestimatorios de las pretensiones de la demanda que no han sido acogidos en la Sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los distintos recursos de apelación, creemos necesario expresar ya desde este momento cual es el alcance de la revisión que debemos realizar al examinar dichos recursos de apelación. No compartimos en este sentido alguna de las manifestaciones que realiza la representación de la mercantil Desarrollos Urbanísticos Globales S.A., al oponerse al recurso de apelación de la parte demandante.

Así en nuestra Sentencia núm. 95, de fecha 27 de febrero de 2012, Recurso 607 de 2011, al referirnos a esta cuestión hacíamos mención a que " este tribunal de alzada no tiene acotado o limitado su ámbito de valoración de la prueba por la contenida en la resolución recurrida, que de ningún modo condiciona a la sala, pese a que al oponerse al recurso diga la parte apelada que "el juzgador a quo es el que...

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